Empadronamiento Boleta Coer
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Préstamos Personales Solidarios
del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos

 

  • - El monto total del préstamo a otorgar será de hasta la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL ($104.000,00). En caso de solicitarse una suma menor la misma deberá ser múltiplo de Cien.
  • - La amortización del préstamo solicitado, se calculará aplicando el Sistema Alemán, que consiste en cuotas iguales de capital, y servicio de interés mensual calculado sobre el saldo adeudado, produciéndose el vencimiento de la primera de ellas el día quince o hábil inmediato siguiente en el mes subsiguiente al de otorgamiento del mismo.
  • - El plazo de devolución del Préstamo Personal Solidario se establecerá en seis (6), doce (12) o veinticuatro (24) meses, de acuerdo a la elección del solicitante.
  • - La tasa de interés de financiamiento aplicable será variable, fijándose una equivalente a la de rendimiento promedio para operaciones de depósitos a plazo fijo a 30 días en entidades financieras, informe publicado por el BCRA, del mes inmediato anterior al vencimiento de cada cuota. Dicha tasa no podrá ser inferior al dos por ciento (2%) mensual.
  • - Para los pagos que se realicen fuera del término de los plazos previstos, se aplicará un interés punitorio equivalente a la tasa para operaciones de descuento en pesos ($) del Banco Nación Argentina.
  • - Una vez producida la mora por falta de pago de dos (2), o más cuotas consecutivas en los plazos y formas fijadas, se producirá la caducidad de todos los plazos no fenecidos, sin necesidad de resolución o notificación previa. La Tesorería del C.O.E.R. queda irrevocablemente autorizada a proceder a la ejecución de la garantía.
  • - Se establece un recupero de gastos administrativos del cuatro por ciento (4%), por cada préstamo. En cuanto al Impuesto de sellos estará a cargo del Solicitante del Préstamo. Todos estos conceptos serán descontados al momento del otorgamiento.
  • - La garantía será de tipo personal, siendo requisito que el codeudor sea Profesional Matriculado del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos.

  • - El solicitante del Préstamo Personal Solidario deberá ser Profesional Matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, con una antigüedad de la Matrícula no inferior a los dos (2) meses.
  • - Deberá estar al día con las obligaciones emergentes del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos por todo concepto, no registrando deudas vencidas con la Tesorería del COER por ninguno de los conceptos por los que esté obligado a aportar, sean estos vinculados a la matrícula o a los Fondos Solidarios, al momento de presentación de la solicitud.
  • - Para la acreditación de los ingresos declarados se deberá presentar la documentación que para cada caso se indica a continuación:
    1- Profesionales que se desempeñan en forma independiente:
    - Constancia de inscripción en ATER
    - Constancia de inscripción en AFIP
    2 - Profesionales que se desempeñan en relación de dependencia:
    - Fotocopia del último recibo de haberes
  • - No deberá encontrarse inhibido, concursado o declarado en quiebra.
  • - El Matriculado que tenga vigente un préstamo personal, no podrá solicitar otro préstamo hasta que el mismo no sea cancelado totalmente.
  • - Para solicitar el préstamo se deberá presentar el formulario de solicitud de Préstamo Personal Solidario.
  • - Libre deuda del Sistema de previsión de Médicos y bioquímicos.

  • - El Garante o Codeudor del Préstamo Personal Solidario deberá ser Profesional Matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, con una antigüedad de la Matrícula no inferior a los veinticuatro (24) meses.
  • - El Garante o Codeudor podrá acceder a un Préstamo Personal Solidario, siempre que SU GARANTE O CODEUDOR no sea SOLICITANTE de un préstamo vigente.
  • - Deberá estar al día con las obligaciones emergentes del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos por todo concepto, no registrando deudas vencidas con la Tesorería del COER por ninguno de los conceptos por los que esté obligado a aportar, sean estos vinculados a la matrícula o a los Fondos Solidarios al momento de presentación de la solicitud.
  • - No deberá haber incurrido en mora en sus obligaciones con la Tesorería del COER cuyo vencimiento hubiera operado en los seis (6) meses anteriores a la presentación de la solicitud del Préstamo Personal Solidario.
  • - El Garante o Codeudor deberá presentar la documentación que para cada caso se indica a continuación:
    1- Profesionales que se desempeñan en forma independiente:
    - Seis últimos comprobantes de Declaración Jurada del Impuesto a las Profesiones Liberales.
    - Fotocopias Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de los dos últimos períodos fiscales vencidos. En caso de haberse adherido al Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo), fotocopias de los últimos seis comprobantes de pagos.
    2 - Profesionales que se desempeñan en relación de dependencia:
    - Fotocopia de los seis últimos recibos de haberes.
  • - No deberá encontrarse inhibido, concursado o declarado en quiebra.
  • - El Codeudor no podrá ser garante de más de un solicitante de préstamo hasta que el mismo no sea cancelado totalmente.
  • - Libre deuda del sistema de Previsión de Médicos y bioquímicos

  • - La Mesa Ejecutiva del COER, será la encargada de otorgar o rechazar los Préstamos solicitados que no cumplan con los requisitos estipulados. Deberá expedirse dentro de los veinte (20) días corridos posteriores al cierre de cada período mensual, considerando todas las solicitudes presentadas hasta el último día hábil de cada mes. En caso de que las solicitudes excedan las posibilidades de otorgamiento, la adjudicación se realizará entre las aprobadas en cada período mensual considerando día y hora de presentación, a tal fin se arbitrará en la Mesa de Entradas del COER un registro de solicitudes presentadas, quedando automáticamente para el período siguiente, las que no pudieran ser satisfechas.
  • - Una vez cumplimentados los requisitos formales, la entrega del monto del préstamo, deducidos los gastos administrativos y los sellados de Ley, se hará efectiva al adjudicatario solicitante mediante libramiento de cheque del Nuevo Banco de Entre Ríos, a la orden del mismo o transferencia bancaria a la cuenta indicada. La prima del seguro de vida se abonará al vencimiento de cada cuota.
  • - Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelta por la Mesa Ejecutiva del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, como instancia única.