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HABILITACION DE CONSULTORIOS Requisitos

RESOLUCIÓN Nº1784/03 S.E.S. 03 RECTIFICADA POR RESOLUCIÓN Nº1255/04 DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

 

ARTÍCULO 2º: DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR AL MOMENTO DE SOLICITAR LA HABILITACIÓN

1. Planilla de habilitación entregada por la Secretaría de Salud- Dirección de Odontología debidamente conformada y firmada por el profesional solicitante;

2. Acreditación de la propiedad o contrato de locación o derecho de uso de los locales;
3. Cuando se trate de una Sociedad, deberá adjuntarse copia del contrato social inscripto y sus estatutos;
4. En los casos en que en una misma institución ejerza su profesión más de un odontólogo, el pedido de habilitación deberá ser formulado por uno de ellos, a cuyo nombre se extenderá la habilitación correspondiente como responsable de la misma;
5. Listado de equipos odontológicos (en caso de equipos nuevos, identificar certificación del ANMMAT);
6. Habilitación de los equipos de Rx y Lásser otorgada por la Dirección de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental de la Provincia (Laprida 382 de la ciudad de Paraná) (cuando corresponda).

ARTÍCULO 3º: RESPECTO DEL INMUEBLE

1. De la Sala de espera: Contará como mínimo de un local destinado a sala de espera, con adecuada ventilación, con acceso directo a la vía pública o espacios comunes en el caso de propiedad horizontal. Esta sala de espera deberá estar perfectamente aislada o divida desde el piso al techo, con paredes no transparentes y con acceso fácil a un baño. Cuando se tratara de más de tres consultorios la sala de espera deberá tener mínimamente 3 metros cuadrados por cada consultorio.

2. Del consultorio : El Local destinado al consultorio deberá disponer de adecuada ventilación e iluminación natural o en su defecto de sistemas artificiales debidamente instalados. Deberá contar con mesada y pileta o lavatorio. Tanto las aberturas como las paredes y cielorraso, deberán estar construidos en forma y con materiales que permitan una adecuada higiene. Los pisos en toda su superficie, deberán contar con revestimientos impermeables. Contará con conexión de agua, desagües y electricidad, cuyas cañerías deberán estar debidamente cubiertas o protegidas. Deberá tener dimensiones adecuadas que permitan el normal desarrollo de las tareas, circulación del paciente y ubicación de los muebles.

3. Del Servicio Sanitario: Hasta tres consultorios deberá tener un baño con inodoro y lavamanos con acceso directo desde la Sala de Espera, como mínimo. A partir del cuarto consultorio deberá contar con un baño para el personal y, cada cuatro consultorios adicionales o fracción, deberá agregarse otro baño para el público. Revestimientos: los sanitarios deberán estar revestidos de un material impermeable y fácilmente higienizable hasta 1,80 m como mínimo desde el piso y sobre mesada y lavatorio hasta 0,60 m por encima de ésta.

4. De los Cielorrasos: Los cielorrasos deberán ser de superficie lisa, de material que garantice condiciones de higiene, y estanqueidad.

5. De las Instalaciones sanitarias: Los sistemas de cañerías deberán estar embutidos y los desagües con tapas ciegas.

6. De la independencia :
Si los locales destinados a Sala de Espera y Consultorio forman parte de un inmueble o unidad funcional mayor, destinada a vivienda u otra actividad, deberán guardar adecuada independencia.

 

 

1. De los muebles e instrumental : Los muebles y el instrumental, deberán estar en perfecto funcionamiento y adecuados a la actividad y/o especialidad. Deberá contar como mínimo con una unidad dental con sillón, salivadera con circulación de agua permanente y sello de agua, instrumento rotativo de corte y luz dirigida.

ARTÍCULO 4º: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y BÍOSEGURIDAD

1. De la Seguridad
1.1. De la seguridad contra incendios:
Hasta la cantidad de dos consultorios, se deberá contar con un matafuegos tipo ABC. Si se tratara de más de dos consultorios, deberá presentar Certificado extendido por la Dirección de Bomberos de la Policía Provincial o, en su defecto, del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Localidad o profesional competente.
1.2. Del Sistema eléctrico: El sistema eléctrico deberá tener protección mediante disyuntor diferencial, llave termomagnética y puesta a tierra.

2. De la Bioseguridad
Deberá contar con un sistema que cumpla con las necesidades básicas de la especialidad y acorde con la cantidad de instrumental disponible. Deberá poseer mesada con pileta y área para la estufa de esterilización con regulador de temperatura y tiempo.

ARTÍCULO 5º: DOCUMENTACIÓN

1. De los diplomas y certificados : Deberá exhibirse en el local del Consultorio el o copia autenticada del Diploma y Certificado de Especialista, si lo tuviera, de cada uno de los profesionales que allí se desempeñan.

2. De la Historia Clínica Odontológica : Deberá llevarse archivo con la ficha individual de los pacientes, con actualización del estado bucal y prácticas realizadas.