Empadronamiento Boleta Coer
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SOCORRER
Sistema Solidario para Protección en el
Ejercicio Asistencial de la Profesión

NORMAS GENERALES

ARTICULO 1°)
Créase el Sistema Solidario Para Protección en el Ejercicio Asistencial de la Profesión (SOCORRER);

ARTTICULO 2°): La creación del SOCORRER, está inspirada en los principios de solidaridad humana y profesional y sus autoridades y destinatarios deberán ajustarse a ellos actuando con toda honradez. Ello así, los odontólogos del COER harán llegar -a través de las autoridades del Colegio- su solidaridad al colega necesitado y, a su vez, los profesionales solicitantes del Sistema serán solidarios con el Colegio y sus matriculados requiriéndolo sólo en caso de real necesidad y cumpliendo, estrictamente, con sus Normas y su Reglamento. Al considerar la compleja realidad socio-económica en la que debe actuar, desde el comienzo de su carrera, el Odontólogo y los riesgos que lo afligen, por múltiples razones, en especial en el ejercicio asistencial de la Odontología y dado que esta realidad es estimulada a través de diversas tendencias emergentes de absurdos conceptos que reducen la relación paciente-profesional a un mero acto comercial de mercado y ha hecho adquirir notoria cuan triste relevancia, sobre todo, a los litigios por la así denominada "mala praxis" con la pululación de los que lucran de tales situaciones desarrollando el filón de los conflictos y de los seguros comerciales "de protección",el SOCORRER tendrá como finalidad tal ayuda solidaria, entre los odontólogos,en los casos y bajo las condiciones que, a continuación, se determinan;

ARTICULO 3°): El SOCORRER comprenderá los casos en que los odontólogos, en virtud de sentencia judicial firme, por los montos que ella puediera establecer y con las limitaciones determinadas en estas Normas Generales, en razón de responsabilidad contractual o extracontractual y como consecuencia -exclusivamente- de actos asistenciales en el ejercicio de la Odontología efectuados en la Provincia de Entre Ríos en los lugares y las condiciones que se especificarán en el Reglamento, posteriores a su inscripción en el SOCORRER y al período de carencia que se les establezca para incorporarlos a las coberturas del Sistema, deban abonar en concepto de resarcimiento económico o patrimonial;
ARTICULO 4°): El SOCORRER comprenderá:
a) los juicios o procedimientos civil, penal, contencioso administrativo o administrativo;
b) los juicios criminales por la defensa respecto de acción civil y/o penal;
c) los casos en que las costas resultaren a cargo del Odontólogo Destinatario y
d) los supuestos en que -por actuar la contraparte con beneficio de litigar sin gastos, por insolvente u otra situación legal equivalente- corresponda al Odontólogo Destinatario asumir las erogaciones del juicio. Estas coberturas podrán modificarse, en el futuro, de acuerdo a las posibilidades financieras y experiencias del Sistema;

ARTICULO 5°): Serán Destinatarios del SOCORRER: A la puesta en vigencia:
a)Los odontólogos del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos con matrícula vigente a la fecha de aprobación, por la Asamblea, de la creación del SOCORRER; En lo sucesivo:
b) Los odontólogos que se matriculen en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos;
ARTICULO 6°)
: A los Destinatarios les corresponderán, en vida, todas las coberturas del SOCORRER con las únicas limitaciones que estas Normas Generales y su Reglamento determinan.Si hubiera una situación litigiosa -con pronunciamiento judicial o con anterioridad a él- y se produjera el fallecimiento del Destinatario sólo serán abonadas, a los sucesores demandados y/o responsables de las resultas del mismo, las coberturas reconocidas por el Sistema y autorizadas previamente al deceso;
ARTICULO 7°): La responsabilidad del SOCORRER por cualquier circunstancia o contingencia conexa o derivada, cesa de pleno derecho respecto de los Destinatarios con el pago de la cobertura;
ARTICULO 8°): La pérdida de la condición de matriculado en el C.O.E.R. traerá como consecuencia la separación automática del Destinatario del SOCORRER sin derecho a devolución ni a reclamo alguno cesando las coberturas, excepto que hubieran sido reconocidas por el Sistema y autorizadas previamente a esta situación y si se hubieren cumplimentado los requisitos que estas Normas Generales y su Reglamento establecen;
ARTICULO 9°): La situación de suspensión matricular del COER-cualquiera fuera la razón que la origina -traerá como consecuencia la separación automática del Sistema, mientras ella dure, del Destinatario, sin derecho a devolución ni a reclamo alguno cesando las coberturas, excepto que hubieran sido reconocidas por el Sistema y autorizadas previamente a esta situación y se hubieran cumplimentado los requisitos que estas Normas Generales y su Reglamento establecen;

ARTICULO 10°): El SOCORRER tendrá carácter de:
a)OBLIGATORIO: para todos los odontólogos matriculados en el COER y los que se matriculen en el futuro;
b)NO OBLIGATORIO: para todos los odontólogos matriculados en el COER que, mediante Declaración Jurada presentada a las autoridades del Colegio dentro de los sesenta(60) días de la puesta en vigencia del SOCORRER, acompañada de fotocopia autentificada de su contrato, manifiesten estar cubiertos de iguales riesgos o hechos contemplados en el Sistema por:
1) Compañía de Seguros conforme a la ley de seguros;
2) Sistema similar al SOCORRER, dependiente de Institución profesional odontológica, médica, médico-odontológica o interuniversitaria, con vigencia en sus coberturas en el territorio de la provincia de Entre Ríos;
c)NO OBLIGATORIO para los odontólogos que se matriculen, en el futuro, en el COER que, mediante Declaración Jurada presentada a las autoridades del Colegio acompañada de fotocopia autenticada de su contrato al gestionar su inscripción matricular, manifiesten estar cubiertos de iguales riesgos o hechos contemplados en el Sistema por entes similares a los de los incisos b)1 y b)2;
d)NO OBLIGATORIO para los odontólogos matriculados en el COER que, mediante Declaración Jurada presentada a las autoridades del Colegio dentro de los sesenta(60) días de la puesta en vigencia del SOCORRER, acompañada de certificación de su Delegación Departamental, expresen, fehacientemente, que han dejado el ejercicio asistencial de la Odontología;
e)NO OBLIGATORIO para los odontólogos que, en el futuro, mediante Declaración Jurada presentada a las autoridades del Colegio acompañada de certificación de la Delegación Departamental, expresen, fehacientemente, que han dejado el ejercicio asistencial de la Odontología. Los odontólogos abarcados por los incisos b) y c) deberán, anualmente, remitir a las autoridades del COER nueva Declaración Jurada con fotocopia autentificada, actualizada, del contrato que posean inherente a las situaciones antemencionadas. De no hacerlo, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 7468 y los Códigos y las Normas inherentes complementarias de la misma. Los odontólogos abarcados por los incisos b) y c) que cesen o cambien sustancialmente su relación contractual con los entes antemencionados o los de los incisos d) y e) que retornen a la actividad asistencial, deberán comunicarlo, fehacientemente, de inmediato, a las autoridades del COER quedando, entonces, incorporados al SOCORRER en iguales condiciones que los odontólogos del inciso a)De no hacerlo, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 7468 y los Códigos y las Normas inherentes complementarias de la misma y deberán pagar, además de las posibles sanciones pecuniarias que se les apliquen, los aportes y contribuciones más los intereses y costas que correspondan, que hubiesen debido abonar de haberse incorporado cuando les correspondía.

ARTICULO 11°): El Consejo Directivo del COER determinará el monto de cada cobertura del SOCORRER y el importe, la periodicidad, las modalidades y el carácter de los aportes y de las contribuciones de los integrantes del Servicio;
ARTICULO 12°): Los odontólogos del COER, partícipes en carácter obligatorio del SOCORRER, son aportantes obligatorios al mismo a través de:
a) Los aportes a la constitución, reposición o actualización del Fondo de Reserva;
b) Las contribuciones especiales que se fijen y las sanciones pecuniarias que se apliquen;
c) Los débitos previstos en las presentes Normas;

ARTICULO 13°): Los recursos del SOCORRER devendrán de:
a) Los aportes y contribuciones especiales de sus integrantes;
b) Los importes provenientes de los débitos y multas que se apliquen en el Sistema; c) Las donaciones, legados, etc., que pudieran recibir y están encuadrados estrictamente en el Código de Etica (Cfr.: Cap. III, Inc. A; item f) y g) entre otros);
d) Los intereses y frutos civiles de los bienes del Sistema y todo otro recurso legal que a él se destine; e) Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos establecidos en las presentes Normas;

ARTICULO 14°): El Consejo Directivo está facultado para:
a) Considerar y resolver el otorgamiento de las coberturas;
b) Dictar el Reglamento del SOCORRER; c) Fijar el mecanismo de solicitud, los trámites internos y la forma de efectivización de las coberturas; d) Fijar el monto de las coberturas;
e) Determinar el régimen de los aportes, de las contribuciones especiales y de las sanciones pecuniarias que se apliquen;
f) Determinar el monto de los aportes, de las contribuciones especiales y de las sanciones pecuniarias que se apliquen;
g) Fijar el período de carencia;
h) Determinar la modalidad de pago de cada una de las coberturas;
i) Efectuar el prorratero del monto de las coberturas cuando los fondos sean insuficientes para el otorgamiento íntegro de las mismas;
j) Informar periódicamente a los Destinatarios sobre las variantes producidas;
k) Reservarse, expresamente, el derecho de modificar, en circunstancias de excepción, estas Normas, "ad-referendum" de Asamblea, y el Reglamento;
l) Reservarse, expresamente, el derecho de interpretar estas Normas y el Reglamento del SOCORRER y de resolver toda situación o hecho no previstos en ellos;
m) Disolver el Sistema y someterlo a la ratificación de la Asamblea; Estas facultades no excluyen las que, por la ley de su creación, por los reglamentos y códigos y por las resoluciones preexistentes se le otorgan;

ARTICULO 15°):La administración del SOCORRER estará a cargo de una comisión designada, al efecto, por el Consejo Directivo, del cual dependerá. Esta Comisión será de la responsabilidad directa de la Mesa Ejecutiva y estará integrada por matriculados con más de 2(dos) años de antigüedad en el COER y en su domicilio real en Entre Ríos, de conducta intachable, los que deberán conocer a fondo sus Normas y Reglamento;
ARTICULO 16°): La Comisión Administradora del SOCORRER, llevará los registros del mismo y su contabilidad de acuerdo a las normas legales establecidas y elevará al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva informes fehacientes de sus actuaciones, con la periodicidad debida o que se le requiera, acompañados por los del asesor letrado y del asesor contable;
ARTICULO 17°): Las recomendaciones de la Comisión Administradora del SOCORRER se adoptarán, siempre, "ad-referendum" del Consejo Directivo;
ARTICULO 18°): Los casos especiales que no pueda resolver, dando su recomendación, la Comisión Administradora, serán elevados, con todos sus antecedentes, a consideración del Consejo Directivo del COER; ARTICULO 19°): Los pagos del SOCORRER serán, siempre, realizados a través de la Mesa Ejecutiva del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos; X-DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTICULO 20°): El COER redactará y entregará a los Destinatarios una constancia de inscripción y un ejemplar de las Normas y del Reglamento del SOCORRER;
ARTICULO 21°): Los Destinatarios deberán comunicar obligatoriamente, de manera fehaciente, al COER, los datos de la(s) persona(s) autorizada(s) a tramitar el cobro, si corresponde, de las coberturas y su grado de parentesco -si lo hubiere- para los casos especiales en que no pudieran hacerlo ellos mismos;
ARTICULO 22°): El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior facultará al SOCORRER a resolver en definitiva;

ARTICULO 23°): Se adopta para uso del SOCORRER, como unidad de referencia, el SOLIDARIO;
ARTICULO 24°): A la puesta en vigencia del SOCORRER, la relación de equivalencia será de 1(un) SOLIDARIO igual a un peso ($1,00);
ARTICULO 25°): El equivalente, en moneda legal, del SOLIDARIO, será actualizado con la periodicidad debida, por el Consejo Directivo;
ARTICULO 26°): El Fondo de Reserva se instituye como previsión para ser destinado a satisfacer las coberturas del SOCORRER;
ARTICULO 27°): A partir de la aprobación de estas Normas, los Destinatarios comprendidos en el art. 10°), inciso a), abonarán al SOCORRER, cada uno, para constituir el Fondo de Reserva, dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de doce (12) Solidarios, lo que equivaldrá a un total de doscientos dieciseis (216) Solidarios;
ARTICULO 28°): El Fondo de Reserva del SOCORRER será repuesto -con el equivalente monetario del SOLIDARIO actualizado- toda vez que se deba abonar una cobertura o será readecuado en su valor para compensar el deterioro monetario, reajustar deudas por mora, modificar las coberturas o lograr una mayor eficiencia del Sistema, por los Destinatarios comprendidos en el art.10°), inciso a) en la forma, modo, tiempo y número que el Consejo Directivo estipule.

ARTICULO 29°): El SOCORRER:
a) Reconocerá las indemnizaciones y accesorias, a cargo del Destinatario, en los supuestos previstos en los artículos 3° y 4°, siempre que se hayan establecido y regulado judicialmente mediante resolución firme,
b) Reconocerá, excepcionalmente, los rubros de referencia de los artículos 3°y 4° sin que exista sentencia definitiva firme, en los supuestos de arreglos homologados judicialmente, siempre que se arribare a éstos -previo conocimiento y autorización de la Mesa Ejecutiva- contando con la opinión y el consejo favorable de la Delegación Departamental respectiva y de los asesores legal y contable del COER.
ARTICULO 30°):
a) Los reconocimientos citados en el art.29° sólo cubrirán la suma que exceda del monto de doce(12) aportes iniciales fijados por el art.27° para incorporarse al SOCORRER y hasta un máximo de cincuenta mil (50.000) Solidarios;
b) Los reconocimientos citados en el art.29° en ningún caso serán abonados cuando el profesional se halle comprendido en las condiciones determinadas por el art. 10°, incs.b)1 y b)2; ARTICULO 31°): El monto de la cobertura será abonado por el SOCORRER, a través de la Mesa Ejecutiva, con la mayor premura posible, siempre que se hayan cumplimentado los requisistos legales y administrativos mínimos a juicio del Sistema;
ARTICULO 32°): La modalidad del pago de la cobertura la decidirá el Sistema de acuerdo a las características del caso y a las posibilidades económico-financieras del SOCORRER;

ARTICULO 33°):
a) En todos los casos se debitará del monto de las coberturas del SOCORRER, en el momento de su efectivización, un porcentaje por gastos de administración que será determinado por el Consejo Directivo;
b) En los casos que corresponda se debitarán del monto de las coberturas del SOCORRER, al hacerlo efectivo, las cuotas u otras obligaciones, no inherentes a él, que se adeuden al COER con su valor actualizado;
c) En los casos que corresponda se debitarán del monto de las coberturas los aportes y/o contribuciones que se adeuden al SOCORRER, al hacerlo efectivo, en valor actualizado, equivalentes al doble de su deuda;
d) En los casos inherentes al Art.9°, se les debitará del monto de las coberturas, al hacerlo efectivo, un monto equivalente a los aportes y/o contribuciones que correspondieren al número de meses que resten cumplir de la suspensión;
e) En los casos inherentes a los matriculados que hubieran obtenido el beneficio de exención del pago de su cuota matricular se les debitará del monto de las coberturas, al hacerlo efectivo, una cifra equivalente a la mitad de los aportes y/o contribuciones que les hubiera correspondido por cada año que hubiera transcurrido desde que entrara en vigencia la resolución que los beneficia;
f) En los casos inherentes a la pérdida de la condición de matriculado, el SOCORRER determinará los débitos que deban realizarse a las posibles coberturas reconocidas y/o autorizadas previamente a dicha situación en cada caso en articular;

ARTICULO 34°): Además de las obligaciones y responsabilidades antes citadas en estas Normas y las que las complementan en el Reglamento de las mismas, los Destinatarios tendrán las siguientes obligaciones fundamentales, a saber:
a) Comunicar, de inmediato, por escrito, al COER, cualquier reclamo, demanda o situación litigiosa que se les presentaren, contemplado(s) por el Sistema, con entrega de juegos de copias completas de la demanda o reclamo y los antecedentes correspondientes;
b) Asumir, de inmediato, la plena y diligente defensa de sus derechos e intereses en el proceso que se iniciare, con derecho, al efecto, a elegir libremente al abogado de su preferencia;
c) Comunicar al COER, de inmediato, la producción de los actos procesales fundamentales, en especial la sentencia que se dictare como, así también, la sentencia definitiva que haya quedado firme, con copias, y las regulaciones de honorarios firmes;
d) Ceder o subrogar en favor del COER, hasta la concurrencia de la cantidad pagada y sus accesorios, los derechos y acciones que le puedan corresponder contra terceros responsables o corresponsables por los hechos que debió responder;
ARTICULO 35°): De acuerdo a lo establecido por el Código de Etica el profesional que fuera condenado por la justicia por negligencia, impericia, imprudencia, ignorancia o abandono inexcusable y que hubiera causado -con ello- algún daño a quien asistiera, deberá ser denunciado por el Consejo Directivo para que lo juzgue el Tribunal de Honor;

ARTICULO 36°): Las coberturas del SOCORRER entrarán en vigencia, una vez aprobada la creación del Sistema por la Asamblea, en la fecha que determine el Consejo Directivo.
NORMAS GENERALES APROBADAS POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL 22 DE OCTUBRE DE 1994.