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SOCORRER
Sistema Solidario para Protección en el
Ejercicio Asistencial de la Profesión

REGLAMENTO de las normas del Sistema Solidario para Protección en el Ejercicio Asistencial de la Profesión



ARTÍCULO 1°: Sin reglamentar ;
ARTÍCULO 2°: Las disposiciones del Art. 2° de las Normas Generales del SOCORRER, ooperarán como pautas de interpretación a los fines de la aplicación de las mismas y de este reglamento ;
ARTÍCULO 3°: A)Los Destinatarios del SOCORRER, para ingresar al Sistema, deberán cumplir obligatoriamente con la presentación de la solicitud de Inscripción respectiva en el formulario que proveerá el COER que tendrá el carácter de Declaración Jurada y se integrará con el siguiente contenido :
1)Apellido (s) y nombre (s);
2) Datos del documento de identidad (libreta de enrolamiento, libreta cívica, DNI o el que hiciera sus veces) ; 3)Número de matrícula profesional del COER ;
4)Domicilios real y profesional actuales ;
5)Fecha de egreso de la Facultad -según diploma- y nombre de la Universidad que lo extendió ; 6)Formas de desempeño del ejercicio profesional y/o trabajo en razón del título habilitante, empleador y -en su caso- forma de designación y lugares de desempeño y/o lugares de trabajo ;
7)Los demás datos que le requiera el COER. El profesional quedará obligado, asimismo, a comunicar al COER, de inmediato, toda modificación que se produjera respecto de los datos antes requeridos ;
B) Los actos asistenciales en el ejercicio de la profesión odontológica serán cubiertos, únicamente, cuando sean prestados y/o ejecutados en los siguientes lugares :
a) Consultorio privado debidamente habilitado ;
b) Consultorio de establecimiento asistencial público dependiente de la Secretaría de Salud Pública de Entre Ríos, en desempeño de la Carrera de Ley N° 4170, o que la sustituyere o hiciere sus veces ;
c) Consultorio Escolar dependiente de la Secretaría de Salud Pública ;
d) Consultorio dependiente o de propiedad del Estado (Nación, Provincia y/o Municipio), cuando el Odontólogo se desempeñe en él en función de designación por concurso de ingreso o promoción mediante sistema similar al de la ley N°4170, las que la sustituyeren o hicieren sus veces ;
e) Quirófano o consultorio de entidad sanatorial y hospitalaria debidamente habilitado ;
f) Los casos de consultas o interconsultas, responsabilidades compartidas y derivaciones, cuando el acto asistencial se desarrollare en los lugares anteriormente citados debidamente habilitados ;
g) en las situaciones muy especiales en que la asistencia se haya debido brindar en casos excepcionales de emergencias (c.p. ej : accidentes) ; Quedan, expresamente, excluídos de las coberturas del Servicio aquellos casos en que el acto asistencial se haya prestado y/o ejecutado en lugares en los que el COER considere que no se cumplen normas éticas, condiciones de labor o requisitos técnicos, sea por la forma de designación del profesional, por su relación de trabajo o por deficiencia de las instalaciones, equipamientos o ámbito de la asistencia ;
ARTÍCULO 4°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 5° : El destinatario del SOCORRER será considerado beneficiario del Sistema una vez presentada y aceptada la Solicitud de Inscripción antes reglada y siempre que se encontrare al día con el pago de las cuotas, de los aportes y de las contribuciones especiales. En todos los casos, desde el cumplimiento de los requisitos citados existirá un período de carencia de treina (30) días ; ARTÍCULO 6°, 7°,8 y 9° : A)Los pagos de la cobertura del SOCORRER, deberán hacerse en la persona del Odontólogo Destinatario o, en caso de pedido expresp de éste y aceptación por parte del COER, a la persona que hubiere indicado por medio fehaciente ;
B)Se reconocerá el derecho a la cobertura, cuando el acto asistencial generador del reclamo se hubiera producido durante la vigencia de la matrícula del Odontólogo Destinatario y siempre que se hubiere encontrado inscripto y habilitado reglamentariamente en el SOCORRER ;
ARTÍCULO 10° : El COER, mediante recomendación de la Comisión Administradora y previo asesoramiento legal y contable, resolverá los casos de excepción que se plantearen ;
ARTÍCULO 11° : A los efectos del otorgamiento de la cobertura se adoptará una resolución específica para cada caso, contemplando lo que establecen las Normas y el Reglamento del SOCORRER ;
ARTÍCULO 12°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 13°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 14° : Las resoluciones que adoptare el Consejo Directivo sobre materias inherentes al SOCORRER, serán irrecurribles ;
ARTÍCULO 15° : La Comisión Administradora del SOCORRER se integrará con cinco (5) miembros, los que serán designados por el Consejo Directivo a propuesta de la MESA EJECUTIVA y que podrán ser removidos o reemplazados en sus cargos por el Consejo Directivo en cualquier momento así como, en todo tiempo, por igual forma y modo de desiganción, el Consejo Directivo, podrá cubrir las vacantes o acefalías que se produjeran. Los miembros de la Comsión Administradora del SOCORRER durarán dos (2) años en sus funciones ;
ARTÍCULO 16°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 17°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 18°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 19°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 20°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 21°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 22°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 23°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 24°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 25°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 26°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 27°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 28°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 29° : El supuesto contemplado en el inciso b) de este artículo de las Normas Generales es de exepción, quedando claro que el principio general es el de que el Destinatario debe someterse al proceso y defenderse. Asimismo, deberá interpretarse restrictivamente la posibilidad de aceptar los arreglos especificados en la Norma ;
ARTÍCULO 30° :
Se considerará al Destinatario incluido en el artículo 10° de las Normas Generales, cuando el seguro a que alude cubriera iguales riesgos o hechos que los que cubre el SOCORRER ;
ARTÍCULO 31°:
Sin reglamentar;
ARTÍCULO 32°:
Sin reglamentar;
ARTÍCULO 33°:
Sin reglamentar;
ARTÍCULO 34°: A)En el caso del inciso a) el beneficiario deberá, de inmediato, adjuntar copia de la demanda judicial, denuncia penal o administrativa, en caso de reclamo auto de procesamiento en el supuesto de juicio penal, decreto diponiendo Información Sumaria o Sumario Administrativo y además antecedentes del caso, y, en todo momento, las demás documentaciones que el COER le requiera. El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las obligaciones estipuladas en los incisos a), b), c) y d), podrá dar lugar a la pérdida o caducidad de la cobertura del Servicio si correspondiere o, si así lo dispusiere el COER, al pago de la cobertura con la quita o disminución que se estime corresponde ;
B) Se considerará falta grave la conducta del Destinatario que incurra en falseamiento de datos, condiciones o situaciones, encaminados a inducir a error a las autoridades del SOCORRER o a producir deterioro al patrimonio del Sistema, debiendo ser sometido a juzgamiento por el Tribunal de Honor del Colegio de conformidad con lo dispuesto en la ley de creación del COER y en el Código de Etica. De comprobarse su existencia, se porá decidir, además de la sanción ética que corresponda :
1)Aplicar al Destinatario, una multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) del monto objeto de la demanda o en caso de no haberlo, el valor de la misma se fijará especificamente ;
2)Requerir el reintegro, por parte del Odontólogo Destinatario, de los importes abonados y/o de los gastos ocasionados con su valor actualizado y, de existir imposibilidad por parte de éste -a juicio del Consejo Directivo- requerirlo de quien(es) hubiera(n) cobrado, por su autorización, la cobertura ;
3)Eliminar del SOCORRER al Destinatario estableciendo la prohibición de su incorporación futura al Sistema en cualquier condición o categoría y 4) inciar las acciones legales pertinentes contra el Destinatario y/o quien(es) haya(n) cobrado, por su autorización, la cobertura, según corresponda ;
ARTÍCULO 35°: Sin reglamentar;
ARTÍCULO 36°:
Sin reglamentar;

REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL DIA 18 DE MARZO DE 1995