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REGLAMENTO DEL F.A.S.C.O.E.R.

1°) El F.A.S.C.O.E.R. reconocerá las coberturas establecidas sólo si se han cumplimentado las condiciones exigidas en las Normas Generales y en este Reglamento así como las que, en lo sucesivo, determine el Consejo Directivo como ente responsable del funcionamiento del Fondo.
2°) El F.A.S.C.O.E.R. cubrirá la Muerte o la Incapacidad Absoluta, según sea el caso, conforme a los principios que a continuación se detallan :
a) Cuando se produzca la Muerte del Destinatario Titular o del Destinatario Conyugal ;
b) Cuando la Incapacidad Absoluta determine una inactividad forzosa del Destinatario Titular no inferior a los treinta (30) días para el ejercicio de la profesión ; este lapso, para ser considerado, se contará, siempre, a partir del día primero del mes inmediato subsiguiente de cumplido el lapso de incapacidad antecitado.
3°) El F.A.S.C.O.E.R. entenderá como Incapacidad Absoluta la que impsibilite al Destinatario Titular el ejercicio de la profesión en todas y cada una de sus manifestaciones. La Incpacidad Absoluta será cubierta desde un lapso no inferior a los treinta (30) días consecutivos y hasta un máximo de doce (12) meses consecutivos y los casos o situaciones excepcionales y las complementaciones se decidirán, una a una, por el Consejo Directivo, por Resolución expresa adoptada al tratarlos en puntos específicos del Orden del Día.
4°) Los Destinatarios Titulares y los Destinatarios Conyugales deberán cumplimentar obligatoriamente la ficha de Institución de Beneficiario para acogerse al presente régimen.
5°) La omisión de actualización de la ficha de institución de Beneficiario facultará al F.A.S.C.O.E.R. ;
a) A depositar el importe en el juicio universal correspondiente en caso de fallecimiento del Destinatario Titular o del Destinatario Conyugal ;
b) A su entrega, bajo recibo, a quien(es) acredite(n) ser familiar(es) directo(s) o persona(s) allegada(s) a que lo tenga(n) a su cuidado, en caso de Incapacidad Absoluta en que el Destinatario Titular no pueda percibir el importe ni autorizar a alguien a cobrarlo.
6°) En caso de fallecimiento del Destinatario Titular o del Destinatrio Conyugal, el Beneficiario instituido deberá efectuar la correspondiente solicitud de cobertura por medio fehaciente, en un lapso no mayor a los treinta (30) días corridos de producido, ante la Delegación Departamental correspondiente, consignando :
a) Datos personales del fallecido ;
b) Partida de defunción ;
c) La condición de Beneficiario ;
ch) Todo otro dato que considere hacer necesario constar ;
d) Todo otro dato o elemento que le requiera el F.A.S.C.O.E.R.
7°) Situaciones generales : En caso de Incapacidad Absoluta del Destinatario Titular, él mismo - o quién esté instituido como Beneficiario- deberá efectuar la correspondiente solicitud de cobertura, por medio fehaciente, en un lapso no mayor a los treinta (30) días corridos de producida - contados desde que se cumplieran los primeros treinta (30) días de inactividad forzosa - ante la Delegación Departamenteal correspondiente, cosignando :
a) Datos personales del incapacitado ;
b) Causa de la Incapacidad Absoluta ;
c) Constancia fehaciente, expedida en el certificado oficial del C.O.E.R., por autoridad competente o por profesional en la materia - según que el caso de que se trate sea a consecuencia de privación de libertad, accidente, enfermedad o alguna otra condición o razón que la determine - término estimado de la Incapacidad y toda otra consideración que sea menester registrar en ella ;
d) La condición de Beneficiario inttituído si es quien gestiona ;
e) Todo otro dato o elemento que le requiera el F.A.S.C.O.E.R. Situaciones particulares : En caso de que la inactividad forzosa que motiva la solicitud de cobertura por Incapacidad Absoluta, cumpliendo con los requisitos establecidos para las situaciones generales, fuera por razones de parto del Destinatario Titular, el Servicio cubrirá un lapso de treinta (30) días consecutivos considerados de acuerdo al art. 2° inciso b) de este Reglamento ; En caso de que la inactividad forzosa que motiva la solicitud de cobertura por Incapacidad Absoluta fuera por complicaciones durante el período de embarazo, parto o como consecuencia de él, del Destinatario Titular, por un lapso superior a los treinta (30) días consecutivos considerados de acuerdo al art. 2° inciso b) de este Reglamento, el Servicio requerirá, además de los requisitos consignados para las situaciones generales :
a) Una historia clínica completa y detallada suscripta por dos (2) médicos especialistas en la materia ;
b) Un certificado explícito y preciso, en el formulario oficial del C.O.E.R., donde consnte la Incapacidad, su origen, fecha de comienzo y posible lapso de evolución suscripto por dos (2) médicos especialistas en la materia ;
c) Las imágenes y los exámenes de laboratorio que complementen las documentaciones anteriormente citadas. Estos testimonios deberán ser presentados para cada per+iodo de treinta (30) días de Incapacidad cuya cobertura se solicite y no excluyen todo otro que requieran las autoridades del F.A.S.C.O.E.R. de acuerdo a lo previsto en las Normas Generales y en este Reglamento.
8°) Vencidos los plazos a que se refieren los dos (2) artículos anteriores sin que se hayan recibido solicitud, cesa la posiblidad de solicitar la cobertura. No obstante, corresponderá la consideración de la misma cuando, a juicio del F.A.S.C.O.E.R. existieran causas que justifiquen fehacientemente la presentación tardía.
9°) El F.A.S.C.O.E.R. podrá requerir cuantas veces lo estime necesario certificación fehaciente de Inacapacidad Absoluta.
10°) El F.A.S.C.O.E.R. pordrá disponer la suspensión del pago de la cobertura por Incapacidad Absoluta en caso de :
a) Dilatarse injustificadamente a juicio del F.A.S.C.O.E.R. la presentación de lo requerido sobre la existencia de Incapacidad Absoluta ;
b) Estimar ¨prima facie¨ la inexistencia de la Incapacidad Absoluta ;
c) Estimar que ha habido falseamiento de datos, condición o situación ;
ch) Conocer sobre cambio de situación o condición del Destinatarios no declarada ;
d) No disponer de fondos suficientes.
11°) El F.A.S.C.O.E.R. se reserva la facultad de designar, en cualquier momento, profesional o profesionales que comprueben la incapacidad invocada, estando el Destinatario Titular obligado a someterse a los exámenes y procedimientos que los designados dispongan. Recibido el respectivo informe por parte de los profesionales designados, el F.A.S.C.O.E.R. resolverá el otorgamiento, supresión o continuación de la cobertura por Incapacidad Absoluta así como la iniciación de los trámites legales y/o sancionatorios y/o resarcitoiros ; En caso de comprobarse falsedad o modificiación no declarada al F.A.S.C.O.E.R. de la condición o situación invocada, los gastos que demande la realización de los actos consignados en los párrafos anteriores serán a exclusivo cargo del Destinatario Titular o, en su caso, del Destinatario Conyugal y/o del Beneficiario instituido y si éste fuera menor de edad, a cargo de los familiares directos del Destinatraio Titular.
12°) Con anterioridad al lapso de vencimiento de la cobertura por Incapacidad Absoluta, el F.A.S.C.O.E.R. podrá designar profesional(es) o junta médica que lo informen sobre la evolución del cuadro en similares condiciones que las estipuladas en el artículo anterior.
13°) a) En caso de mantenerse la Incapacidad Absoluta del Destinatario Titular, vencido el lapso de cobertura, no corresponderá pago de suma alguna por parte del F.A.S.C.O.E.R. por tal razón ;
b) En caso de que un profesional solicite la cobertura por Incapacidad Absoluta habiendo sido cubierto, con anterioridad, por el servicio, por doce meses consecutivos, se tendrá en cuenta, para resolver, se las causas o razones que la motivan son parte de similar cuadro o condición o como consecuencia inmediata y directa de ellos pues, de ser así, no procederá el otorgamiento. En caso de duda, las autoridades del F.A.S.C.O.E.R. someterán el asunto a la consideración del Consejo Directivo ;
c) En caso de que se reiteren solicitudes de un mismo profesional que den a las autoridades del F.A.S.C.O.E.R. la sensación de un manejo de los lapsos para prolongar la percepción de la cobertura del servicio, deberán someter, de inmediato, el asunto, a la consideración del Consejo Directivo.
14°) La responsabilidad del F.A.S.C.O.E.R. por cualquier otra circunstancia o contingencia conexa o derivada, cesa de pleno derecho respecto del Destinatario y/o Beneficiario con el pago de la cobertura.
15°) El Consejo Directivo, de acuerdo a las facultades que posee, es el organismo encargado de interpretar y aplicar las Normas Generales y el Reglamento y de resolver los casos y situaciones del F.A.S.C.O.E.R. ya que las resoluciones de la Comisión Administradora, por ser ¨ad-referendum¨ del mismo, tienen, solamente, el carácter de recomendaciones.
16°) a) Las Delegaciones Departamentales serán, en sus respectivas zonas, los agentes naturales y supervisores delegados del Consejo Directivo a los efectos de vehiculizar los trámites emergentes de una situación, verificar el cumplimiento de los requisitos prescriptos y de las normas y reglamentos del F.A.S.C.O.E.R., estando sometidas sus acciones, en todos los casos, el Consejo Directivo o, en su defecto, a la Mesa Ejectutiva.
b) En situaciones especiales, el Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva podrán designar taxativamente a persona o personas para que cumplan tales funciones por un lapso determinado, sujetas a sus directivas en todos los casos, debiendo la Delegación Departamental prestarle apoyo total y la colaboración necesaria.
17°) Las resoluciones del F.A.S.C.O.E.R. son irrecurribles.
18°) Se considerará falta grave :
a) La conducta del Destinatario Titular que incurra en falseamiento de datos, condiciones o situaciones, encaminados a inducir a error a las autoridades del F.A.S.C.O.E.R. o a producir deterioro al patrimonio del servicio debiendo ser sometido a juzgamiento por el Tribunal de Honor del Colegio de conformidad con lo dispuesto en la ley de creación del C.O.E.R. y en el Código de Etica y
b) La autoría o coparticipación en tales hechos por parte del Destinatario Conyugal o de Beneficiario intituido debiendo el Consejo Directivo disponer la instrucción del procedimiento sumario tendiente a determinar su responsabilidad. En ambos casos, de comprobarse su existencia, se podrá decidir :
1) Aplicar al Destinatario Titular, además de la sanción ética que corresponda, una multa entre cincuenta (50) y quinientos (500) SOLIDARIOS y/o
2) Requerir reintegro, por parte del Destinatario Titular, de los importes abonados y/o de los gastos ocasionados con su valor actualizado y, de existir imposibilidad por parte de éste - a juicio del Consejo Directivo-, requerido del Destinatario Conyugal y/o Beneficiario caso, este último, en que regirá lo dispuesto en el artículo 11° y/o
3) Eliminar del F.A.S.C.O.E.R. , el Destinatario Conyugal o al Beneficiario estableciendo la prohibición de su incorporación futura en cualquier condición o categoría del servicio y/o
4) Inciar las acciones legales que correspondan contra el Destinatario Titular y/o del Destinatario Conyugal y/o el Beneficiario, según corresponda.
19°) La conducta de los miembros de las Delegaciones Departamentales, Consejo Directivo y Comisión Administradora intervinientes en los casos comprendidos en los párrafos anteriores, será juzgada igualmente por el Tribunal de Honor cuando exista la presunción de que tenían conocimiento de la anomalía y no la hicieron saber al Consejo Directivo, procediéndose de igual modo - más las acciones legales que pudieran corresponder- si incurrieran en autoría o coparticipación o falsemiento de datos, condiciones o situaciones, encaminado a inducir a error a las autoridades del F.A.S.C.O.E.R. o a producir deterioro al patrimonio del servicio.
20°) En los casos en que no se procediera a reintegrar las sumas abonadas y/o pagar toda otra que corresponda, procederá la interposición de las acciones resarcitorias e indemnizatorias que correspondan tendientes a resguardar la integridad del patrimonio del F.A.S.C.O.E.R.
21°) La sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en juicio de divorcio vincular, determinará la caducidad automática de la condición de Destinatario Conyugal quien carecerá del derecho de solicitar el otorgamiento de la cobertura instituida en el presente régimen.
22°) El Destinatario Conyugal cesa como tal en su vinculación con el F.A.S.C.O.E.R. producido que sea el fallecimiento del Destinatario Titular.
23°) Todo cambio de Beneficiario deberá ser solicitado por el Destinatario Titular ante la Delegación Departamenteal de su domicilio, adjuntando la póliza original a fin de ser remitida al C.O.E.R. el que lo registrará retornando dicho original.