Empadronamiento Boleta Coer
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MATER C.O.E.R
Servicio Solidario por Maternidad del
Colegio de Odontólogos de Entre Ríos
NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1º:
Créase el SERVICIO SOLIDARIO POR MATERNIDAD DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RÍOS (MATER-COER);

ARTÍCULO 2º:
La creación del SERVICIO SOLIDARIO POR MATERNIDAD DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RÍOS (MATER-COER) está inspirada en los principios de solidaridad humana y profesional y sus autoridades y destinatarios deberán ajustarse a ellos actuando con toda honradez. El MATER-COER tendrá como finalidad tal ayuda solidaria entre los odontólogos en los casos y bajo las condiciones que a continuación se determinan;

ARTÍCULO 3º:
El MATER-COER, abarcará a) el nacimiento, vivo o muerto, único y múltiple que se produzca por parto normal, instrumentado o por cesárea a partir del 6º (sexto) mes de gestación ; asimismo comprenderá un beneficio a favor de las odontólogas matriculadas que hayan dado a luz en las condiciones precedentemente señaladas, consistente en un subsidio dinerario equivalente a un mes (30 días) de incapacidad, el que se calculará conforme las disposiciones específicas del FASCOER acreditado que sea el nacimiento con la presentación de la correspondiente partida debidamente legalizada por el Registro Civil, no siendo ambos beneficios incompatibles entre sí; b) la guarda con fines de adopción única o múltiple, de niño o niña, otorgada en un procedimiento de adopción conforme las disposiciones legales, la que se acreditará con testimonio judicial de la sentencia o resolución que así lo disponga.-

ARTÍCULO 4º:
Serán beneficiarios del MATER-COER: a la puesta en vigencia del servicio: a) Los odontólogos con matrícula vigente a la fecha de aprobación por la Asamblea de la creación del MATER-COER y de la aprobación por la Asamblea de la incorporación del beneficio de guarda con fines de adopción que se hallen en condiciones legales, reglamentarias y éticas, con domicilio real y profesional en la Provincia de Entre Ríos.- En lo sucesivo: b) Los odontólogos que se matriculen en el COER luego de la fecha de aprobación por la Asamblea de la creación del Mater-Coer y luego de la fecha de aprobación por la Asamblea de la incorporación del beneficio de guarda con fines de adopción , que se encuentren en condiciones legales, reglamentarias y éticas, con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos.-
ARTÍCULO 5º:
La condición de embarazo de las odontólogas beneficiarias las excluye automáticamente de las coberturas por Incapacidad del Fondo de Ayuda Solidaria del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos (F.A.S.C.O.E.R.) excepto lo previsto en las "Situaciones Particulares" del artículo 7º de su Reglamento, segundo párrafo, caso en que, el lapso de incapacidad absoluta motivado por las razones allí expuestas, deberá ser, como mínimo, de noventa (90) días continuados, contados como está establecido en el artículo 2º de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 6º:
La cobertura prevista será abonada previa presentación por parte del beneficiario: a) de la Partida de Nacimiento y en su caso de la Partida de Defunción, correspondiente donde conste la maternidad o paternidad del mismo, dentro de los 30 días de producido el nacimiento, acompañada de una solicitud escrita con todos los datos que se le requieran con carácter de Declaración jurada, presentada en la sede del COER; b) del testimonio judicial de la sentencia y/o resolución judicial que otorgue la guarda con fines de adopción, acompañado con los mismos recaudos previstos en el inciso anterior.-
ARTÍCULO 7º:
a) La cobertura prevista en el MATER COER será reconocida y abonada 1 (una) vez por año calendario; b) De ser ambos progenitores o adoptantes odontólogos matriculados en condiciones legales, reglamentarias y éticas , se les reconocerá y pagará a cada uno de ellos la cobertura prevista en el MATER-COER
ARTÍCULO 8º: La cobertura prevista en el Mater-Coer se abonará por un hijo, fuera el nacimiento único o múltiple.- De igual manera se procederá en el caso de la guarda con fines de adopción, así fuera de una o más personas; c) En el caso de abonar una cobertura por sentencia o resolución judicial que otorgue guarda con fines de adopción, no se reconocerá ningún otro tipo de cobertura durante el mismo proceso, es decir, se abonará un solo beneficio durante todo el procedimiento de adopción, hasta finalizar; d) En el caso en que el beneficiario no haya solicitado la cobertura en los pasos iniciales del proceso de adopción, podrá hacerlo mediante la presentación de sentencia judicial en cualquiera de las instancias y por única vez en cada proceso.

ARTÍCULO 9º: El MATER-COER tendrá el carácter de obligatorio para los odontólogos matriculados en el COER con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos;

ARTÍCULO 10º: El Consejo Directivo del COER determinará el monto de las coberturas del MATER-COER y el importe, la periodicidad, la modalidad y la razón de los aportes y de las contribuciones de los integrantes del Servicio;
ARTÍCULO 11º: Los odontólogos matriculados en el COER con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos son aportantes obligatorios del MATER-COER;

ARTÍCULO 12º: Los recursos del MATER-COER devendrán de:
a) Los aportes y contribuciones especiales de sus integrantes;
b) Los importes provenientes de los débitos y multas que se apliquen en el Servicio;
c) Las donaciones, legados, etc., que pudiera recibir y estén encuadrados estrictamente dentro de las normas del Código de Ética (Cfr.: Cap. III, inc. a), ítem f) y g) entre otros;
d) Los intereses y frutos civiles de los bienes del Servicio y todo otro recurso legal que a él se destine;
e) Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos establecidos en las presentes Normas;

ARTICULO 13º: El Consejo Directivo está facultado para:
a) Considerar y resolver el otorgamiento de las coberturas;
b) Dictar las reglamentaciones y adoptar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del MATER-COER;
c) Fijar el mecanismo de solicitud, los trámites internos y la forma de efectivización de las coberturas;
d) Fijar el monto de las coberturas;
e) Determinar el régimen de los aportes y de las contribuciones especiales así como el de las multas e intereses que se apliquen;
f) Determinar el monto de los aportes y de las contribuciones especiales así como el de las multas e intereses que se apliquen;
g) Fijar el período de carencia;
h) Determinar la modalidad de pago en cada una de las coberturas;
i) Efectuar el prorrateo del monto de las coberturas cuando los fondos sean insuficientes para el otorgamiento íntegro de los valores establecidos para las mismas;
j) Informar periódicamente a los matriculados sobre las variantes producidas;
k) Reservarse, expresamente, el derecho de modificar, en condiciones de excepción, estas Normas, "ad-referendum" de Asamblea, y las reglamentaciones y resoluciones inherentes al MATER-COER;
l) Reservarse, expresamente, el derecho de interpretar estas Normas y las reglamentaciones y resoluciones del MATER-COER y resolver toda situación o hecho no previstos en ellos;
m) Disolver el Servicio y someterlo a la ratificación de la Asamblea. Estas facultades no excluyen las que, por la ley de su creación, por los reglamentos y códigos y por las resoluciones preexistentes, se le otorgan y posee el Consejo Directivo del COER;

ARTÍCULO 14º: DDadas las características particulares del MATER-COER - Servicio que ha surgido como una derivación del FASCOER para situaciones específicas y con el cual mantiene alguna suerte de relación funcional - su administración estará a cargo de la Mesa Ejecutiva del Consejo Directivo hasta perfeccionar los mecanismos de solicitud, otorgamiento y contralor de ambos sistemas solidarios y adquirir experiencias en la resolución de las circunstancias que se puedan presentar;
ARTÍCULO 15º: Cumplidas estas finalidades a juicio del Consejo Directivo, la administración del MATER-COER estará a cargo de una Comisión designada al efecto por el Consejo Directivo del cual dependerá. Esta Comisión estará integrada por matriculados con más de dos (2) años de antigüedad en el COER y con su domicilio real en Entre Ríos, de conducta intachable, los que deberán conocer a fondo las Normas y reglamentaciones y resoluciones inherentes al Servicio;
ARTÍCULO 16: La administración del MATER-COER llevará los registros del mismo y elevará al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva informes fehacientes de sus actuaciones con la periodicidad debida o que se le requiera, acompañadas por los de los asesores letrado, médico y contable;
ARTÍCULO 17º: Las recomendaciones de la Comisión Administradora del MATER-COER se adoptarán, siempre, "ad-referendum" del Consejo Directivo;
ARTÍCULO 18º: Los casos especiales que no pueda resolver, dando su recomendación, la Comisión Administradora, serán elevados, con todos sus antecedentes, a la consideración del Consejo Directivo;
ARTÍCULO 19º) Los pagos del MATER-COER se harán, siempre, a través de la Mesa Ejecutiva del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos;

ARTÍCULO 20º: a) Los odontólogos matriculados en el COER deberán comunicar, obligatoriamente, de manera fehaciente, al COER, con carácter de Declaración Jurada, los datos requeridos de ellos en la documentación que, al efecto, sea solicitada o habilitada para el Servicio por las autoridades del Colegio, así como las modificaciones que se fueran produciendo. Estas documentaciones deberán ser presentadas dentro de los lapsos que determinen las autoridades del Colegio;
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas facultará al MATER-COER a resolver en definitiva;
ARTÍCULO 21º: El COER mediante recomendación de la Comisión Administradora y previo asesoramiento legal y contable, resolverá los casos de excepción que plantearen;
ARTÍCULO 22º: La cobertura será abonada por el MATER-COER, a través de la Mesa Ejecutiva, con la mayor premura posible, siempre que se hayan cumplimentado los requisitos legales y administrativos mínimos a juicio de la Comisión Administradora;
ARTÍCULO 23º: Para solicitar la cobertura del MATER-COER se deberá estar en condiciones legales, reglamentarias y éticas así como al día con las obligaciones por cuotas, aportes y contribuciones a la Institución.

ARTÍCULO 24º: a) En todos los casos se debitará del monto de la cobertura del MATER- COER, en el momento de su efectivización, un porcentaje por gastos de administración que no será inferior al cinco por ciento (5%) del mismo;
b) En los casos que corresponda se debitará del monto de la cobertura del MATER-COER, al hacerlo efectivo, las cuotas u otras obligaciones no inherentes a él que se adeuden al COER, con su valor actualizado;
c) En los casos inherentes al artículo 4º que adeudaren aportes y/o contribuciones especiales al MATER-COER se debitará del monto de la cobertura del mismo, al hacerlo efectivo, con su valor actualizado, el equivalente al doble de su deuda:

ARTICULO 25º: Las coberturas del MATER-COER entrarán en vigencia, una vez aprobado el SERVICIO por la Asamblea, en la fecha que determine el Consejo Directivo.
APROBADO POR LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1.999.-
MODIFICACIONES:
Resolución 282/09 CD; aprobada por Asamblea General Extraordinaria 24/10/2009
Resolución 335/17 CD, aprobada por Asamblea General Extraordinarias 28/10/2017
Resolución 351/18 CD, aprobada por Asamblea General Extraordinaria 20/10/2018