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F.A.S.C.O.E.R - Fondo de Ayuda Solidaria del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos

1) Créase el Fondo de Ayuda Solidaria del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos (FASCOER).


2) La creación del FASCOER está inspirada en los principios de solidaridad humana y profesional y sus autoridades y destinatarios deberán ajustarse a ellos actuando con toda horadez. El F.A.S.C.O.E.R. tendrá como finalidad tal ayuda solidaria entre los odontólogos en los casos y bajo las condiciones que a continuación se determinan.


3) El FASCOER cubrirá los casos de: a) Fallecimiento;
b) Incapacidad absoluta para el ejercicio profesional debidamente acreditada. Estos beneficios podrán modificarse, en el futuro, de acuerdo a las posibilidades financieras y experiencias del Fondo.


4) Serán Destinatarios Titulares del FASCOER; A la puesta en vigencia del sistema:
a) Los odontólogos del COER con matrícula vigente a la fecha de aprobación por la Asamblea de la creación del FASCOER: En lo sucesivo:
b) Los odontólogos del COER con diploma universitario expedido dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la fecha de su matriculación;
c) Los odontólogos del COER que registraren una antigüedad mínima en la matrícula provincial y domicilio real y profesional en Entre Ríos de dos (2) años continuados e inmediatamente previos a las siguientes situaciones:
1) Con diploma universitario expedido con anterioridad mayor a los dieciocho (18) meses a la fecha de su matriculación;
2) Con matrícula suspendida por causa de sanción disciplinaria;
3) Que hayan obtenido la suspensión de su matrícula por razones de salud;
4) Que, por razones de edad avanzada, hayan obtenido el beneficio de excención del pago de su cuota matricular; Por consideración especial:
ch) Los odontólogos del COER que, por razones de edad avanzada o de salud, hayan cancelado su matrícula desde los dieciocho (18) meses posteriores a la Asamblea Constitutiva del COER del día 12/Dic/82 quienes podrán incorporarse, si lo solicitan fehacientemente, sólo hasta el momento de puesta en vigencia del FASCOER;
d) Los odontólogos del COER, con domicilio real y profesional en Entre Ríos de dos (2) años continuados e inmediatamente previos, que dejaran o hubiesen dejado el ejercicio de la profesión en cualquier época, por causas graves de salud o de condición psicofísica, serán acreedores a igual cobertura que la que se otorga para la Incapacidad Absoluta a los otros Destinatarios Titulares (Resolución N° 103/95, Asamblea General del 28/Oct./95. En todos los casos de solicitud de matriculación se diferirá la incorporación del colegiado al régimen del FASCOER hasta tanto no verifique fehacientemente, la Mesa Ejecutiva, la efectiva radicación, instalación y ejercicio permanente y efectivo de la profesión, en cualquiera de sus manifestaciones en el territorio de la Provincia, debiendo cumplimentar, hasta que ello ocurra, las mismas condiciones que las requeridas para los profesionales abarcados por el inciso c) 1) del presente artículo. Comprobado que fuera el cumplimiento de la totalidad de dichos recaudos, la Mesa Ejecutiva procederá a la incorporación en la forma prevista por las Normas y el Reglamento del FASCOER (Resolución N° 13/89, Asamblea 28/Oct./95).
A los Destinatarios Titulares les corresponderán todas las coberturas del FASCOER
5) Serán Destinatarios Conyugales del FASCOER los cónyuges de los matriculados en el COER, incluidos los que fueran odontólogos y que entren en cualquier categoría de Destinatario Titular y que hayan sido incorporados, a solicitud del Destinatario Titular, ante las autoridades del FASCOER como lo establecen las presentes Normas Generales”. Artículo modificado por Resolución Nº 334/17 CD, aprobada por Asamblea General Extraordinaria 2 de octubre de 2017


6) El FASCOER tendrá carácter de:
a) Obligatorio para los odontólogos matriculados en el COER;
b) Optativo para los odontólogos incluídos en el inciso ch) del artículo 4).


7) El Consejo Directivo del C.O.E.R. determinará el monto de las coberturas del F.A.S.C.O.E.R. y el importe, la periodicidad, las modalidades y el carácter de los aportes y de las contribuciones de los integrantes del Fondo;
8) Los Destinatarios Titulares son aportantes obligatorios del FASCOER por sí y por los Destinatarios Conyugales cuando corresponda:
a) Los comprendidos en los incisos a), b), c)1, c)2 y c)3 del artículo 4), a través de los aportes a la constitución o reposición del Fondo de Reserva, de las contribuciones especiales que se fijen y de los débitos previstos en las presentes Normas;
b) Los comprendidos en los incisos c)4, ch) y d) del artículo 4), por vía de los débitos previstos en las presentes Normas.


9) Los recursos del FASCOER devendrán de:
a) Los aportes y contribuciones especiales de sus integrantes;
b) Los importes provenientes de los débitos y multas que se apliquen;

c) Las donaciones, legados, etc., que pudiera recibir y estén encuadrados estrictamente dentro de las normas del Código de Ética (Cfr.: Cap.III, Inc.A; ítem f) y g) entre otros);
ch) Los intereses y frutos civiles de los bienes del Fondo y todo otro recurso legal que a él se destine,
d) Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos establecidos en las presentes normas.


10) El Consejo Directivo está facultado para:
a) Considerar y resolver el otorgamiento de las coberturas;
b) Dictar el reglamente del FASCOER;
c) Fijar el mecanismo de solicitud, los trámites internos y la forma de efectivización de las coberturas;
ch) Fijar el monto de las coberturas;
d) Determinar el régimen de los aportes y de las contribuciones especiales;
e) Determinar el monto de los aportes y de las contribuciones especiales;
f) Fijar el período de carencia;
g) Determinar la modalidad de pago de cada una de las coberturas;
h) Efectuar el prorrateo del monto de las coberturas cuando los fondos sean insuficientes para el otorgamiento íntegro de las mismas;
i) Informar periódicamente a los Destinatarios sobre las variantes producidas;
j) Reservarse, expresamente, el derecho de modificar, en condiciones de excepción, las Normas, ¨ad-referéndum¨ de Asamblea, y el Reglamento así como el de interpretarlos y resolver toda situación o hecho no previstos en ellos;
k) Disolver el Fondo y someterlo a ratificación de la Asamblea.
Estas facultades no excluyen las que, por la ley de su creación, por los reglamentos y códigos y por las resoluciones preexistentes se le otorgan.

11) La administración del FASCOER estará a cargo de una Comisión designada por el Consejo Directivo, del cual dependerá 12) La Comisión Administradora del FASCOER llevará los registros del mismo y elevará al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva informes fehacientes de sus actuaciones con la periodicidad debida o que se le requiera:
13) Las resoluciones de la Comisión Administradora del FASCOER se adoptarán, siempre ¨ad-referéndum¨ del Consejo Directivo;
14) Los casos especiales que no pueda resolver la Comisión Administradora, serán elevados, con todos sus antecedentes, a consideración del Consejo Directivo del COER.;
15) Los pagos del FASCOER se harán, siempre, a través de la Mesa Ejecutiva del Colegio.


16) El COER redactará y entregará a los destinatarios una póliza y un ejemplar de las Normas y el Reglamento del FASCOER;
17) Los Destinatarios deberán comunicar obligatoriamente, de manera fehaciente, al COER los datos de los beneficiarios, grado de parentesco - si lo hubiere - y persona(s) autorizada(s) a tramitar el cobro de las coberturas;
18) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior facultará al FASCOER a resolver en definitiva.

19) Se adopta para uso del FASCOER, como unidad de referencia, el SOLIDARIO;
20) A la puesta en vigencia del FASCOER, la relación de equivalencia será de un (1) SOLIDARIO igual a un Austral ( A 1,00);
21) El equivalente, en moneda legal, del SOLIDARIO, será actualizado, con la periodicidad, debida, por el Consejo Directivo;
22) A la puesta en vigencia del FASCOER se fija el aporte de cada Destinatario Titular comprendido en el artículo 8), inciso a) en los siguientes montos;
a) Por fallecimiento del Destinatario Titular, cinco 85) SOLIDARIOS;
b) Por Incapacidad Absoluta del Destinatario Titular, cinco (5) SOLIDARIOS;
23) A la puesta en vigencia del FASCOER se fija el aporte de cada Destinatario Titular comprendido en el artículo 8), inciso a) en dos con cincuenta (2,50) SOLIDARIOS por fallecimiento de Destinatario Conyugal;
24) El monto de la cobertura por Fallecimiento de Destinatario Titular o Destinatario Conyugal será abonado por el FASCOER, con la mayor prematura posible, siempre que se hayan cumplimentado los requisitos legales y administrativos mínimos a juicio del Fondo;
25) El monto de la cobertura por Incapacidad Absoluta se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas, con el equivalente monetario del SOLIDARIO actualizado - si corresponde - excepción hecha de fallecimiento del Destinatario Titular, caso en que se abonará el monto inherente, o de que cesara la condición de incapacidad.


26) El Fondo de Reserva se instituye como previsión para ser destinado a satisfacer las coberturas del FASCOER;
27) a partir de la aprobación de estas Normas, los Destinatarios Titulares comprendidos en el artículo 8), inciso a), abonarán al FASCOER, para constituir el Fondo de Reserva, un monto equivalente a treinta (30) SOLIDARIOS en tres (3) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, de diez (10) SOLIDARIOS cada una. De igual modo lo harán, en el futuro, los que se matriculen en el C.O.E.R., a partir de la fecha de su juramento;
28) El Fondo de Reserva del FASCOER , será repuesto con el equivalente monetario del SOLIDARIO actualizado toda vez que se deba abonar una cobertura o será readecuado en su valor para compensar el deterioro monetario, modificar las coberturas o lograr mayor eficiencia del servicio por los Destinatarios Titulares comprendidos el artículo 8), inciso a), en la forma, modo, tiempo y número que el Consejo Directivo estipule.


29) a) En todos los casos se debitará del monto del FASCOER, en el momento de su efectivización, un porcentaje por gastos de administración que no será inferior al cinco por ciento (5%) del mismo;
b) En los casos que corresponda se debitará del monto del FASCOER, al hacerlo efectivo, las cuotas u otras obligaciones, no inherentes a él, que se adeuden al COER, con su valor actualizado;
c) En los casos inherentes al artículo 4), incisos a), b), c)1, c)2, c)3 y c)4 y d) que adeudaren aportes y/o contribuciones especiales al FASCOER se les debitará del monto del mismo, al hacerlo efectivo, en valor actualizado, el equivalente al doble de su deuda;
ch) En los casos inherentes al artículo 4), inciso c)2, se les debitará del monto del FASCOER, al hacerlo efectivo, un monto equivalente a los aportes y/o contribuciones especiales que correspondieren al número de meses que resten cumplir de la sanción;
d) En los casos inherentes al artículo 4), incisos c) y ch), se les debitará del monto del FASCOER, al hacerlo efectivo, un monto equivalente a la mitad de los aportes y/o contribuciones especiales que le correspondieran por cada año que hubiere transcurrido desde que obtuvieran el beneficio de exención del pago de su cuota matricular o desde que obtuvieran la cancelación de la matrícula y durante los primeros diez (10) años. Transcurrido este lapso, no se efectuarán los similares débitos subsiguientes;
30) Las coberturas del FASCOER entrarán en vigencia, una vez constituído el Fondo de Reserva, en la fecha que determine el Consejo Directivo.