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C.O.E.R. ASISTE

Servicio Odontológico Solidario del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos

Artículo 1°):Crease el Servicio Odontológico Solidario C.O.E.R. ASISTE;

 

Artículo 2°):
La creación del C.O.E.R. ASISTE está inspirado en los principios de solidaridad humana y profesional y sus autoridades y destinatarios deberán ajustarse a ellos actuando con toda honradez. Ello si, los odontólogos del C.O.E.R. harán llegar - a través de las autoridades del Colegio- su solidaridad al colega y/o a su familia necesitados y, a su vez, los profesionales y familiares solicitante del Servicio serán solidarios con el colegio y sus matriculados requiriéndolos sólo en caso de real necesidad y cumpliendo estrictamente con sus Normas y su Reglamento.
El C.O.E.R. ASISTE tendrá como finalidad tal ayuda solidaria entre los odontólogos en los casos y bajo las condiciones que, a continuación, se determinan;

ARTÍCULO 3°):
EL C.O.E.R. ASISTE cubrirá los casos de asistencia con tecnologías altamente especializadas de situaciones en que estén comprometidas la vida y/o funciones fundamentales del paciente y de acuerdo a lo que se determinará en el Reglamento: Queda entendido que:
a) Se podrá solicitar la cobertura del C.O.E.R.ASISTE una (1) vez por año calendario;
b) El Servicio abonará sólo una (1) cobertura por año calendario a los Destinatarios de un mismo grupo familiar (incluido, en él Titular);
c) El Servicio sólo podrá abonar el monto de una (1) cobertura, cualesquiera fueran las características del cuadro. Estas coberturas podrán modificarse, en el futuro, de acuerdo a las posibilidades financieras y experiencias del Servicio;


ARTICULO 4°)
Serán Destinatarios Titulares del C.O.E.R.ASISTE: A la puesta en vigencia:
a) Los odontólogos del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos y con matrícula vigente a la fecha de aprobación, por la Asamblea, de la creación del Servicio; En lo sucesivo:
b) Los odontólogso que se matriculen en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos con diploma universitario expedido con anterioridad mayor a los doce(12) meses previos a ellos y con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos;
c) Los odontólogos que se matriculen en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos con matrícula suspendida que la rehabiliten, una vez que registren un domicilio real y profesional en Entre Ríos de dos (2) años continuados e inmediatamente posteriores a ella, excepto que la suspensión haya sido motivada por razones de salud debidamente certificadas, por viajes de estudio y/o becas de perfeccionamiento oportunamente informados o por pérdida de la libertad por razones políticas.
En los casos comprendidos por el inciso c) y en los no comprendidos por las excepciones del inciso d), se diferirá el beneficio de las coberturas del C.O.E.R.ASISTE de los colegiados que corresponda hasta tanto no sea verificada la certera radicación, instalación y ejercicio permanente y efectivo de la profesión, en cualquiera de sus manifestaciones, en el territorio de la Provincia. En todos los casos el poseer domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos será condición ¨sine qua non¨ para ser Destinatario del Servicio y estar cubierto por él; ARTICULO 5°): Serán Destinatarios Familiares del C.O.E.R.ASISTE; A la puesta en vigencia:
a) Los cónyuges concubinos, los hijos o hijastros, solteros y a su cargo, hasta cumplir los veintiún (21) años de edad y los hijos o hijastros discapacitados, minusválidos o incapacitados notorios, solteros y a su cargo, sin límites de edad, de los odontólogos incluidos en el inciso a) del artículo 4°) y que hayan sido registrados por ellos en la Declaración Jurada y demás documentaciones habilitadas para el Servicio por las autoridades del Colegio; En los sucesivo:
b) Los cónyuges o concubinos, los hijos o hijastros, solteros y a su cargo, hasta cumplir los veintiún (21) años de edad y los hijos o hijastros discapacitados, minusválidos o incapacitados notorios, solteros y a su cargo, sin límites de edad, de los odontólogos incluidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4°) una vez cumplidos y/o verificados los requisitos allí estipulados y que hayan sido registrados por ellos en la Declaración Jurada y demás documentaciones habilitadas para el Servicio por las autoridades del Colegio;


ARTICULO 6°):
A los Destinatarios Titulares les corresponderán, en vida, todas las coberturas del C.O.E.R. ASISTE con las únicas limitaciones que estas Normas Generales y su Reglamento determinan. De producirse su fallecimiento, sólo serán abonadas las coberturas reconocidas y autorizadas previamente al deceso de los Destinatarios Titulares; ARTICULO 7°):
a) A los Destinatarios Familiares les corresponderán, en vida del Destinatario Titular, todas las coberturas del C.O.E.R.ASISTE, con las únicas limitaciones que estas Normas Generales y su Reglamento determinan;
b) En caso de fallecimiento del Destinatario Titular todas las coberturas del C.O.E.R.ASISTE para con los Destinatarios Familiares cesarán, de pleno derecho, dentro de los (30) días corridos de la fecha de su deceso. Hacen excepción a lo expresado aquellas coberturas reconocidas y autorizadas, que se estuvieran abonando previamente al paso citado o durante su transcurso, cesando, asimismo, del pleno derecho, al finalizar su pago, las obligaciones y responsabilidades del C.O.E.R.ASISTE para con los Destinatarios Familiares;
ARTICULO 8°): La pérdida de la condición de matriculado en el C.O.E.R. traerá como consecuencia la separación automática del Destinatario Titular del C.O.E.R.ASISTE y, consecuentemente, de los Destinatarios Familiares del mismo, sin derecho a devolución ni a reclamo alguno, cesando las coberturas excepto que hubieran cumplimentado los requisitos que estas Normas Generales y su Reglamento estipulan;
ARTÍCULO 9°) La situación de suspensión matricular del C.O.E.R. -cualquiera fuera la razón que la origina- traerá como consecuencia, mientras ella dure, la separación automática del Destinatario Titular del C.O.E.R.ASISTE - y , consecuentemente, de los Destinatarios Familiares del mismo- sin derecho a devolución ni a reclamo alguno, cesando las coberturas excepto que hubieran sido reconocidas por el Servicio y autorizadas previamente a esta situación y si se hubieren cumplimentado los requisitos que estas Normas Generales y su Reglamento estipulan; ARTICULO 10°) La responsabilidad del C.O.E.R.ASISTE - por cualquier circunstancia o contingencia conexa o derivada - cesa de pleno derecho, respecto de los Destinatarios, con el pago de la cobertura;

ARTICULO 11°):
El C.O.E.R.ASISTE tendrá carácter de obligatorios para todos los odontólogos matriculados en el C.O.E.R. con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos y para los que se matriculen en el futuro o rehabiliten su matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°. El Consejo Directivo, mediante recomendación de los organismos del C.O.E.R. que correspondan y previo asesoramiento legal y contable, resolverá los casos de excepción que se planteen;

ARTICULO 12°): El Consejo Directivo del C.O.E.R. determinará el monto de las coberturas del C.O.E.R.ASISTE, y el importe, la periodicidad, las modalidades y el carácter de los aportes y de las contribuciones de los integrantes del Servicio;
ARTICULO 13°): Los Destinatarios Titulares son aportantes obligatorios del C.O.E.R.ASISTE por sí y, cuando corresponda, por los Destinatarios Familiares:
a) Los comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 4°), a través de los aportes a la constitución o reposición del Fondo de Reserva, de las contribuciones especiales que se fijen, de las sanciones pecuniarias que se apliquen y de los débitos previstos en las presentes Normas;
b) Por vía de los débitos previstos en las presentes Normas los Destinatarios Titulares que hayan obtenido el beneficio de exención del pago de su cuota matricular por razones de edad avanzada;

ARTÍCULO 14°): Los recursos del C.O.E.R.ASISTE devendrán de:
a) Los aportes y contribuciones especiales de sus integrantes;
b) Los importes recaudados y los intereses respectivos del desaparecido SONPAC;
c) Los importes provenientes de los débitos y multas que se apliquen en el Servicio;
d) Las donaciones, legado, etc., que pudiera recibir y estén encuadrados estrictamente dentro de las normas del Código de Ética (Cfr.: Cap.III, Inc. A: ítem f) y g) entre otros);
e) Los intereses y frutos civiles de los bienes del Servicio y todo otro recurso legal que a él se destine;
f) Los importes de los beneficios dejados de percibir en los casos establecidos en las presentes Normas;

ARTICULO 15°): El Consejo Directivo está facultado para:
a) Considerar y resolver el otorgamiento de las coberturas;
b) Dictar el Reglamento del C.O.E.R.ASISTE;
c) Fijar el mecanismo de solicitud, los trámites internos y la forma de efectivización de las coberturas;
d) Fijar el monto de las coberturas;
e) Determinar el régimen de los aportes, de las contribuciones especiales y de las sanciones pecuniarias que se apliquen;
f) Determinar el monto de los aportes y de las contribuciones especiales así como el de las multas e intereses que se apliquen;
g) Fijar el período de carencia;
h) Determinar la modalidad de pago en cada una de las coberturas;
i) Ejecutar el prorrateo del monto de las coberturas cuando los fondos sean insuficientes para el otorgamiento íntegro de los valores establecidos para las mismas;
j) Informar periódicamente a los Destinatarios sobre las variantes producidas;
k) Reservarse, expresamente, el derecho de modificar, en circunstancias de excepción, estas Normas, ¨ad-referendum¨ de Asamblea, y el Reglamento;
l) Reservarse, expresamente, el derecho de interpretar estas Normas y el Reglamento y de resolver toda situación o hecho no previstos en ellos;
m) Disolver el Servicio y someterlo a ratificación de la Asamblea. Estas facultades no excluyen las que, por la ley de su creación, por los reglamentos y códigos y por las resoluciones preexistentes, se le otorgan;

ARTICULO 16°): La administración del C.O.E.R.ASISTE estará a cargo de una comisión designada, al efecto, por el Consejo Directivo, del cual dependerá. Esta Comisión estará integrada por matriculados con más de dos (2) años de antigüedad en el C.O.E.R. y con su domicilio real en Entre Ríos, de conducta intachable, los que deberán conocer a fondo sus Normas y Reglamento;
ARTICULO 17°): La administración del C.O.E.R.ASISTE, llevará los registros del mismo y elevará al Consejo Directivo o a la Mesa Ejecutiva informes fehacientes de sus actuaciones con la periodicidad debida o que se le requiera, acompañadas por los de los asesores letrado, médico y contable;
ARTICULO 18°) Las recomendaciones de la Comisión Administradora del C.O.E.R.ASISTE se adoptarán, siempre, ¨ad-referendum¨ del Consejo Directivo;
ARTICULO 19°): Los casos especiales que no pueda resolver, dando su recomendación, la Comisión Administradora, serán elevados, con todos sus antecedentes, a consideración del Consejo Directivo del C.O.E.R.; ARTICULO 20°): Los pagos del C.O.E.R.ASISTE se harán, siempre, a través de la Mesa Ejecutiva del Colegiado de Odontólogos de Entre Ríos;

ARTICULO 21°): El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos redactará y entregará a los Destinatarios Titulares que hayan cumplimentado debidamente los requisitos establecidos, una constancia de que él y su grupo familiar ( de acuerdo a la Declaración Jurada que presentaran) están comprendidos en el presente Servicio y un ejemplar de las Normas y Del Reglamento del C.O.E.R.ASISTE;
ARTICULO 22°): Los Destinatarios Titulares deberán comunicar, obligatoriamente, de manera fehaciente, al C.O.E.R., con carácter de Declaración Jurada, los datos requeridos de ellos y de sus respectivos grupos familiares, en la documentación que, al efecto, sea habilitada para el Servicio por las autoridades del Colegio, así como las modificaciones que se fueran produciendo. Estas documentaciones deberán ser presentadas dentro de los lapsos que determinen las autoridades del Colegio;
ARTICULO 23°): El incumplimiento de las obligaciones establecidas para los Destinatarios Titulares en el artículo anterior facultará al C.O.E.R.ASISTE a resolver en definitiva;

ARTICULO 24°): Se adopta, para uso del C.O.E.R.ASISTE, como unidad de referencia, el SOLIDARIO;
ARTICULO 25°):A la puesta en vigencia del C.O.E.R.ASISTE, la relación de equivalencia será de un (1) SOLIDARIO igual a un peso ($1,00);
ARTICULO 26°): El equivalente, en moneda legal, del SOLIDARIO, será actualizado, con la periodicidad debida, por el Consejo Directivo;
ARTICULO 27°) A la puesta en vigencia del C.O.E.R.ASISTE, se fija el aporte de cada Destinatario Titular comprendido en elj Art. 4°), inciso a) en cinco (5) Solidarios para cada cobertura que se autorice;
ARTICULO 28°): El monto de la cobertura será abonado por el C.O.E.R.ASISTE, a través de la Mesa Ejecutiva, con la mayor premura posible, siempre que se hayan cumplimentado los requisitos legales y administrativos mínimos a juicio del Servicio;
ARTÍCULO 29°): La modalidad del pago de la cobertura la decidirá el Servicio de acuerdo a las características del cuadro y a las posibilidades económico-financieras del C.O.E.R.ASISTE;

ARTICULO 30°): El Fondo de Reserva se instituye como previsión para ser destinado a satisfacer las coberturas del C.O.E.R.ASISTE;
ARTICULO 31°): A partir de la aprobación de estas Normas, el Fondo de reserva del C.O.E.R.ASISTE estará constituido por:
a) Los aportes , multas e intereses que hubieren integrado los matriculados del C.O.E.R. al desaparecido SONPAC;
b) Los aportes que deben efectuar los matriculados no incluidos en el inciso anterior;
c) Los aportes que harán en el futuro los odontólogos que se matriculen en el C.O.E.R. y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4°;
ARTICULO 32°): El monto -con valor actualizado si correspondiera- y la modalidad de los aportes de los Destinatarios Titulares incluidos en los incisos b) y c) del artículo 31° será similar a los efectuados por los incluidos en el inciso a) de dicho artículo, debiendo integrarlo en seis (6) cuotas iguales y consecutivas; ARTICULO 33°): El Fondo de Reserva del C.O.E.R.ASISTE será repuesto - con el equivalente monetario del SOLIDARIO actualizado- toda vez que se deba abonar una cobertura o será readecuado en su valor para compensar el deterioro monetario, reajustar deudas por mora, modificar las coberturas o lograr una mayor eficiencia del Servicio por los Destinatarios Titulares comprendidos en el artículo 4°) en la forma, modo, tiempo y número que el Consejo Directivo determine;

ARTICULO 34°):
a) En todos los casos se debitará del monto de la cobertura del C.O.E.R.ASISTE, en el momento de su efectivización, un porcentaje por gastos de administración que no será inferior al cinco por ciento (5%) del mismo; b) En los casos que corresponda se debitará del monto de la cobertura del C.O.E.R.ASISTE, al hacerlo efectivo, las cuotas u otras obligaciones, no inherentes a él, que se adeuden al C.O.E.R., con su valor actualizado;
c) En los casos inherentes al artículo 4°) que adeudaren aportes y/o contribuciones especiales al C.O.E.R.ASISTE se les debitará del monto de la cobertura del mismo, al hacerlo efectivo, con su valor actualizado, el equivalente al doble de su deuda;
d) En los casos con matrícula suspendida por sanción disciplinaria se les debitará del monto de la cobertura del C.O.E.R.ASISTE, al hacerlo efectivo, un monto equivalente a los aportes y/o contribuciones especiales que correspondieren al número de meses que resten cumplir de dicha sanción;
e) En los casos inherentes al artículo 13°), inciso b), se les debitará del monto de las coberturas del C.O.E.R.ASISTE, al hacerlo efectivo, un monto equivalente a la mitad de los aportes y/o contribuciones especiales que les hubiera correspondido por cada año que hubiese transcurrido desde que obtuvieran el beneficio de exención del pago de su cuota matricular y durante los primeros diez(10) años. Transcurrido este lapso, no se efectuarán los similares débitos subsiguientes;

ARTÍCULO 35°): Las coberturas del C.O.E.R.ASISTE, entrarán en vigencia, una vez aprobado el Servicio por la Asamblea, en la fecha que determine el Consejo Directivo.