Empadronamiento Boleta Coer

Respeto de la libre elección de los profesionales por parte de los pacientes

La odontología, como ciencia y arte de la salud, es una actividad moral al servicio del hombre. Respetar esta concepción es una obligación de todos.

 

La relación paciente–profesional, primer peldaño del acto médico, en ciertos casos suele estar distorsionada desde su inicio. En efecto, esto se observa cuando algunas entidades destinadas a brindar salud, utilizando sistemas de atención perversos, le quitan al paciente el derecho de elegir libremente al profesional que desea.

 

La salud es un bien supremo. Preservar el acto profesional contribuye a alcanzarlo. La posibilidad de recurrir al profesional de su confianza, facilita y mejora la atención requerida.

 

Cuando se establece la relación paciente-odontólogo, se instala un vínculo esencialmente humano-afectivo, consecuentemente va más allá del óptimo e imprescindible aspecto técnico-científico.

 

Existen razones de confianza, comunicación y hasta de amistad en el acto profesional que no pueden ser soslayados. Por lo tanto, es improcedente permitir que se condicione la relación odontólogo-paciente, pues esto vulnera la esencia misma del acto profesional.

 

Limitar la elección del odontólogo por parte del paciente, forzado por el sistema de salud, genera acciones contrarias a la libertad del ejercicio profesional. Crea por otra parte sistemas cerrados,  gerenciadoras, redes de prestadores, etc., alterando la leal competencia que debe pasar por la capacidad científica y calidad humana del prestador.

 

El artículo 25 de la ley 23.661 estable en el último párrafo: “promoviendo la libre elección de los prestadores por parte de los beneficiarios, donde ello fuera posible”.

 

Todas las entidades prestatarias (obras sociales, prepagas, mutuales, cajas de profesionales, etc) tienen la obligatoriedad de respetarlo, con la prohibición de excluir a algún prestador sin causa justificada.