Ante la creciente aparición de reclamos judiciales, la Mesa Ejecutiva del COER solicita a todos los colegiados extremen las medidas de resguardo de su accionar profesional, a saber:
- Historia clínica completa, con antecedentes médicos y propuesta de tratamiento firmados por el paciente.
- Radiografías, indicaciones posoperatorias y pedido de estudios complementarios en lo posible por duplicado.
- Registrar en la H.C. toda medicación indicada.
- Registrar en la H.C. toda situación que se haya suscitado durante la atención, como así también la concurrencia fuera de los turnos establecidos y las indicaciones dadas vía telefónica.
- Incorporar según la especialidad un consentimiento informado.
Informarse sobre los componentes de la Historia Clínica y el Consentimiento Informado establecidos en la Ley Nacional 26.524
Asimismo recordamos la vigencia del Código de Ética, cuyo capítulo III, Inciso CH) De las evaluaciones, establece:
Es contrario a la ética dictaminar sobre tratamientos ajenos cuando no sea hecho:
a) A solicitud de quien los ha realizado;
b) A solicitud de autoridad judicial;
c) A solicitud fundada del COER;
ch) En razón de funciones emergentes de un puesto de asesor o similar caso éste, en que quedará restringido, estrictamente, al ámbito de su cargo o al de las relaciones contractuales de asistencia que pudieran existir;
En virtud de ello, la Mesa Ejecutiva podrá elevar a Tribunal de Honor las pericias técnicas realizadas por odontólogos en el marco de las demandas judiciales, a efectos de determinar guarden la objetividad y veracidad correspondientes.
No estimulemos con nuestras actitudes el surgimiento de una industria del juicio contra odontólogos.