Empadronamiento Boleta Coer

Resolución Ministerio de Salud-Gobierno de Entre Ríos- Octubre 2014.-


 

 

VISTO la necesidad de reglamentar la Habilitación de locales, destinados al funcionamiento de Laboratorios de Protésicos Dentales, con dependencia al Sector Públicos y Privados de índole Municipal, Provincial y Nacional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos y, CONSIDERANDO que la Ley Provincial 3818 en su Artículo 145° establece entre otros puntos que las ramas Auxiliares del Arte de Curar están obligados a inscribir su diploma, título o certificado habilitante en el Ministerio de Salud Pública de la Provincia quien lleva un Registro Especial y al dictado de la Ley 9824 la cual rige la creación del Colegio de Profesionales Protésicos Dentales de Entre Ríos, que les confiere el poder de la matrícula y el control de todo lo atinente a esta actividad Profesiona

Que a fin de quedar establecidas las condiciones establecidas para la habilitación y mantenimiento de los lugares donde funcionan los LABORATORIOS DE PROTESISTAS DENTALES, corresponde el control que la DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA dependiente de este MINISTERIO DE SALUD, en forma mancomunada con el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE ENTRE RIOS

Por ello

EL MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD RESUELVE:

 

Artículo 1°: Establecer que previo al comienzo de la actividad y en el caso de modificación de Laboratorios de Protésicos Dentales es requisito indispensable para la Habilitación y el funcionamiento del mismo, deberá ser solicitada por ante la DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA de este MINISTERIO DE SALUD con intervención de todos los casos del COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE ENTRE RIOS.

 

Artículo 2°: Autorizar a la DIRECCIÓN DE ODONTOLOGÍA de este MINISTERIO DE SALUD y al COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE ENTRE RIOS  a designar un representante cada uno con el fin de conformar una comisión evaluadora, y será renovada en sus integrantes en forma anual y a contar de su constitución para poder dar curso a la solicitud de Habilitación, la misma deberá ser firmada por un Protesista Dental con Matrícula vigente, el que se hará responsable ante este MINISTERIO DE SALUD y el COLEGIO PROFESIONAL DE PROTESICOS DENTALES DE ENTRE RÍOS de las normativas especificadas en el ANEXO el que agregado forma parte integrante de  la presente Resolución.