Empadronamiento Boleta Coer
Image

Reglamento Interno del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos

GENERALIDADES


ARTICULO1º.- El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, conforme lo previsto por la Ley Nº 7253 adopta el presente como su Reglamento Interno.-
ARTICULO 2º.- El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos -sigla COER-, adopta como emblema el que se describe a continuación: en el centro lleva las siglas del Colegio, entrelazadas, lo que simboliza unidad, cohesión, fortaleza, conformando una imagen de esfera, por ser la figura geométrica que los antiguos entendían como la del universo y símbolo de infinitud y de perfección y el cuerpo que, en menor superficie, abarca mayor cantidad de volumen, esto es: de sustancia, de contenido; por debajo de las siglas, como abarcándolas y sosteniéndolas, se hallan dos manos con las palmas hacia arriba, semiextendidas en un gesto que, al mismo tiempo, es de paz - pues semejan dos alas de paloma blanca- como de tender hacia lo infinito; por arriba de las siglas, en el cenit del conjunto, se encuentra una estrella, soliforme. Las manos representan la habilidad y la estrella la inteligencia caracterizando la labor, a la vez manual e intelectual del Odontólogo y representando la evolución del hombre que, por la liberación de sus manos, al erguirse, desarrolló su inteligencia. Las manos serán blancas; las letras llevarán los colores del escudo de Entre Rios, rojas y verdes al mismo tiempo -yendo el verde donde hacen la sombra- y la estrella será de un tenue color amarillo. El trazo perimetral de los dibujos, donde lo hubiere, será negro. El campo o fondo no se considera necesario que lleve color ni perímetro.-
ARTICULO 3º.- En todas las actuaciones del C.O.E.R. no se permitirán las alusiones o cuestiones de carácter personal - excepción hecha de aquellas en que el temrio de la reunión así lo indique- ofensivas, de política partidista, religiosas, raciales o de nacionalidades.- El C.O.E.R. se manifestará públicamente en una situación de esta índole, por resolución expresa, cuando se atentare flagrantemente contra la Odontología, sus integrantes o las Leyes de la Humanidad.-

DE LOS MATRICULADOS


ARTICULO 4º.- Todos los Marticulados on iguales en sus derechos y obligaciones.-
ARTICULO 5º.- La matriculación lleva implícita y exlícita la condición de aceptar y cumplimentar los textos legales en vigencia, los Reglamentos Internos y los Acuerdos y Resoluciones de todos los órganos de gobierno del Colegio.-
ARTICULO 6 º.- Ningún Matriculado podrá ejercer funciones rentadas en o por el Colegio, salvo por Resolución expresa y taxativa del Consejo Directivo mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes, fundado en un precedimiento que asegure el acceso del matriculado más idóneo a la función que se requiera, y descarte expresamente la posibilidad de lucro.-
ARTICULO 7º.- El Consejo Directivo podrá producir informes sobre antecedentes y/o conducta ético- prfesional de los matriculados a solicitud de lo interesados o de la autoridad que el mismo considere competente.-

DE LA ASAMBLEA GENERAL
Generalidades


ARTICULO 8º.- El 25 de octubre de 2003 en la Asamblea General Ordinaria se aprobó la modificación de la Artículo 8º del Reglamento Interno del COER quedando su nueva redacción así: "Artículo 8º RI: La Asamblea General es la máxima autoridad colegiada y se integra con los representantes de los odontólogos matriculados a razón de un(1) titular y un(1) suplente por cada Delegación Departamental " (modificado el 25 de octubre de 2003 )
ARTICULO 9º.- Los Odontólogos matriculados podrán asistir personal y directamente a las Asamblea General y podrán intervenir en ella con voz pero sin voto.-
ARTICULO 10º.- La Asamblea General es el tribunal de apelación natural para los matriculados de todas las resoluciones de los otros organos de gobierno susceptibles de tal recurso y la autoridad competente para resolver los asuntos de naturaleza tal que no puedan ser resueltos por el Consejo Directivo.- Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
ARTICULO 11º.- Las Asambleas, de acuerdo al momento de su realización se caracterizan en Ordinarias y Extraordinarias.-
ARTICULO 12º.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán dentro de los ciento veinte días corridos de la fecha de cierre del ejercicio (30 de junio de cada año) y tendrán como Orden del Día la consideracío de la Memoria, Inventario y Resultado del Ejercicio, sin perjuicio que, por razones de conveniencia, puedan agregarse al Orden del Día otros temas.-
ARTICULO 13º.- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en cualquier otra fecha que la determinada para la Asamblea Ordinaria y no contendrán en su Orden del Día temas relacionados con la Asamblea Ordinaria. Podrá ser citada cuando lo decida el Consejo Directivo o lo olicite el diez por ciento de los Matriculados.-
ARTICULO 14º.- Las Asambleas Extraordinarias solicitadas por el 10% de los matriculados, deberán ajustarse a un petitorio en el que se determine claramente el temario y, a continuación, sin solución de continuidad, firmarán los matriculados peticionantes, aclarándose debajo de cada firma el nombre completo y número de matrícula de cada firmante, En caso de duda, el Consejo Directivo podrá adoptar medidas que aseguren la verificación.-
ARTICULO 15º.- La Asamblea Extraordinaria se realizará dentro de los 90 días de recibida la solicitud. Si en ese lapso el Consejo Directivo tiene prevista otra Asamblea, dicho temario se incorporará al Orden del Día de la misma.-

Representantes de los Matriculados
ARTICULO 16º.- Para ser electo representante de los matriculados por las Asambleas Departamentales será necesario cumplimentar los requisitos exigidos por el Art. 14º de la Ley Nº 7253.-
ARTICULO 17º.- Los representantes electos por las Asambleas Departamentales justificarán su condición de tales, ante la Asamblea General, presentando su nombramiento ante la Secretaría de la Asamblea General.-
ARTICULO 18º.- El nombramiento, con el cual los representantes justificarán su condición de tales será explícito en cuanto a determinar nombre y apellido completos del representante, su domicilio, su número de Matrícula profesional, la fecha en que fue electo y el mandato conferido con el mayor acopio de datos posibles referido a la opinión y el mandato que debe emitir respecto a todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General.-
ARTICULO 19º.- La Secretaría de la Asamblea General verificará que todos los requisitos precedentes hayan sido satidfechos. En caso de duda respecto del nombramiento de algún representante indagará sobre el mismo en la medida necesaria. Si aún persistiera la duda, someterá el nombramiento a consideración de la Asamblea General como paso previo al comienzo de las sesiones.-
ARTICULO 20º.- El Consejo Directivo podrá aprobar, si así lo estima necesario, un formulario único, en el cual las autoridades de la Asamblea Departamental de las Delegaciones locales cumplimenten las formalidades del nombramiento de los representantes y determinen el mandato que deba emitir en nombre de sus representados, en las Asambleas Generales.-

Atribuciones de la Asamblea General
ARTICULO 21º.- Son atribucuines de la Asamblea General las que les asigna el Art. 9º y disposiciones concordantes de la Ley Nº 7253 y las que resultan de su calidad de máxima autoridad del Colegio.-
Convocatoria de la Asamblea General
ARTICULO 22º.- Corresponderá al Consejo Directivo convocar a la Asamblea General con no menos de treintra días de anticipación a la fecha de reunión. El Consejo Directivo fijará, asimismo, el plazo máximo dentro del cual las Delegaciones locales deberán citar a Asamblea Departamental para la elección de los representantes de los colegiados de la jurisdicción ante la Asamblea General, atorgándoles mandato para participar y decidir sobre las cuestiones objeto de la convocatoria.-
ARTICULO 23º.- La Convocatoria a Asamblea General se publicará en el Boletín Oficial con indicación del Orden del Día, lugar, fecha y hora de reunión y en los órganos de prena escrita que el Consejo Directivo estime conveniente. Una copia de la citación publicada en el Boletín Oficial se remitirá a la totalidad de los matriculados por vía postal con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de reunión de la Asamblea General.-
ARTICULO 24º.- Una copia de la Convocatoria, juntamente con la totalidad de la documentación a considerar será exhibida para conocimiento y consideración de los matriculados de la jurisdicción, en la sede del Colegio y de las Delegaciones locales con quince (15) días de anticipación a la fecha de realización de las Asambleas Departamentales.-

De los padrones
ARTICULO 25º.- Cuarenta días antes de la fecha en que deban reunirse las Asambleas Departamentales, el Consejo Directivo confeccionará un padrón de los matriculados inscriptos que se encuentren el día en el pago de sus obligaciones, derechos, aportes y/u otras contribuciones a su cargo. Dicho Padrón se confeccionará al 30 de junio de cada año, y luego de confeccionado sólo se podrá agregar en él los nombres de aquellos matriculados que hasta treinta (30) días antes de la fecha de reunión de la Asamblea se pongan al día con sus obligaciones pecuniarias para con el Colegio. Queda terminantemente prohibido incorporar al Padrón a aquellos matriculados que en menos de treinta días antes de la fecha de reunión de la Asamblea, satisfagan sus contribuciones pecuniarias con el Colegio.-
ARTICULO 26º.- Hasta veinte días antes de la fecha de reunión de las Asambleas Departamentales, el Consejo Directivo recibirá observaciones y tachas al Padrón de Matriculados, debiendo resolver sobre las mismas hasta con diez días de anticipación a la fecha de reunión de la Asamblea General.-
ARTICULO 27º.- Diez días antes de la fecha de reunión de la Asamblea Departamental, el Consejo Directivo pondrá a disposición de los matriculados, el Padrón de Matriculados definitivo, procurando que el mismo llegue a las Delegaciones locales con cinco días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea General, facilitando así su consulta por los matriculados.-
ARTICULO 28º.- Estan habilitados para votar los matriculados que posean una antigüedad en la Matrícula de seis meses. Para ello, deberán acreditar hallarse Matriculados definitiva-mente antes del 30 de marzo de cada año, con el objetao de ser incorporados al Padrón.-

Del "quorum"
ARTICULO 29º.- Las Asambleas se realizarán válidamente cuando a la hora citada se encuentren presentes no menos de la mitad más uno de los representantes en condiciones estatutarias des emitir su voto. Transcurrida una hora del momento fijado para iniciarse la sesión, podrá comenzar válidamente cualquiera sea el número de participantes presentes.-

Inasistencia, sanciones y expulsiones
ARTICULO 30º.- La asistencia y el voto de los representantes en la Asamblea General es obligatoria. El representante que no asistiere sin causa justificada o no emitiere su voto por no estar en condiciones estatutarias de hacerlo, será penado de la forma que establece el Reglamento Disciplinario con una multa no condonable que ingresará a servicios sociales.-
ARTICULO 31º.- La condición de reincidente en inasistencias injustificadas a Asambleas, hará que se considere agravada cualquier falta en que incurra el matriculado, a los efectos de la sanción de la misma por parte de los órganos de gobierno del Colegio.-
ARTICULO 32º.- Un representante asistente a la Asamblea General podrá ser expulsado de la misma por actitudes que reflejen falta de respeto reiteradas, a proposición de cualquiera de los integrantes de la Asamblea y por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.-

Lugar de reunión de la Asamblea General
ARTICULO 33º.- La Asamblea General podrá reunirse fuera del docimilio del Colegio, si así lo determina el Consejo Directivo o lo solicitaran los matriculados a través de una petición del diez por ciento del total de los profesionales representantes en las mismas condiciones que determina el art. 14º del presente Reglamento Interno.-

Autoridades de la Asamblea General
ARTICULO 34º.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante legal (el Vice-Presidente), salvo que ambos se excusaran de hacerlo por motivos fundados o que la Asamblea, por majoría simple, decidiera que la Presidencia deba ser ejercida por otra persona, que deberá ser alguno de los representantes presentes.-
ARTICULO 35º.- La Sacretaría de la Asamblea será ejercida por el Secretario del Consejo Directivo o su reemplazante estatutario, salvo que la Asamblea, en idéntica situación que en el art. precedente, decida reemplazarlo de la misma forma o, si los titulares no pudieran hacerlo por consideraciones fundadas.-
ARTICULO 36º.- Corresponderá al Secretario de la Asamblea General tener a su cargo la confección del acta de la Asambla, de la que será responsable desde la transcripción de las diversas expresiones y mociones vertidas y aprobadas por la Asamblea, hasta su traslado al libro correspondiente con exactitud y rúbrica de los responsables.-

Voto de las autoridades de la Asamblea General
ARTICULO 37º.- Cuando la Presidencia y la Secretaría de l Asamblea General sean ejercidas por los titualres del Consejo Directivo o sus reemplazantes estatutarios, las autoridades de la Asamblea General tendrán voz, pero no voto, en las deliberaciones.-
ARTICULO 38º.- Cuando las autoridades de la Asamblea General sean representantes de los matriculados elegidos del seno de la Asamblea no solamente tendrán voz, sino que también tendrán voto, por su condición de representantes.-
ARTICULO 39º.- En caso de igualdad en alguna votación, el Presidente, cualquiera sea su condición, decidirá con su voto, aún en el caso de haber votado como representante.-
Sesiones de la Asamblea General
ARTÍCULO 40°.- Reunida la mitad más uno de los representantes en el recinto a la hora citada, o en su defecto pasada la hora de la prevista para iniciar las deliberaciones, el Presidente, de forma audible, llamará a los representantes a sesionar. Cuando los representantes ocupen su ubicación, el Presidente declarará abierta la sesión de la Asamblea General y procederá a dar lectura el Secretario, al Orden del Día de la misma, el que será leído en su totalidad, sin interrupciones y no podrá ser alterado en su orden debiendo, por lo tanto, ser considerado en el orden preparado.-
ARTÍCULO 41°.- A continuación, el Presidente procederá a poner a consideración el primer punto del Orden del Día, dando nuevamente lectura a su texto. Leído de fuera, se procederá a informar o leer la documentación correspondiente al mismo.-
ARTÍCULO 42°.- Corresponde al Presidente dirigir el debate anunciando la apertura de la lista de oradores, la que será llevada por el Secretario, quien anotará a aquellos representantes que quieran referirse al tema y soliciten ser incorporados a la misma. Agotada la lista de oradores, el Presidente solicitará que, por Secretaría, se dé lectura a las mociones propuestas por los oradores. Las mismas será ordenadas de manera de proceder a la votación nominal con precedencia de lo general sobre lo particular. Cuando no existieren mociones de distinto contenido, se condensará el resultando del tratamiento del tema procediendo a darle lectura para conocimiento y aprobación de los asistentes. Acto seguido se continuará con el siguiente punto del Orden del Día, y así sucesivamente, hasta terminar el tratamiento del temario, oportunidad en que el Presidente procederá a dar por terminada la sesión.
ARTÍCULO 43°.- No podrá pasarse de un punto del Orden del Día a otro sin haber tomado decisión respecto del mismo. Son mociones de privilegio aquellas que se susciten respecto de los derechos y prerrogativas del Consejo Directivo o de representantes de matriculados motivada en cuestiones personales, interrupciones o disturbios. Estas mociones podrán ser planteadas en cualquier momento de la reunión y deberán ser tratadas sobre tablas. Una vez resueltas se continuará con la sesión en el punto en que se hubiera suspendido.-
ARTÍCULO 44°.- Son mociones de orden aquellas que, apoyadas por dos de los miembros presentes, se refieran a : - Resolver un cuarto intermedio, determinando en la misma moción su duración; - Limitar el debate, condicionando la duración del uso de la palabra; - Cerrar o abrir la lista de oradores; y - Levantar la sesión.-
ARTÍCULO 45°.- Las mociones de orden deberán ser votadas sobre tablas y sólo tendrá prelación sobre ellas una moción de privilegio.-
ARTÍCULO 46°.- Corresponderá al Presidente: - Llamar la atención a quien hable cuando un matriculado tenga el uso de la palabra: - Conceder la palabra a quien no hubiera hablado o a quien refutare al orador precedente, en caso que se pida la palabra al mismo tiempo por parte de dos o más; - Ceñir el uso de la palabra al punto de discusión, llamando la atención a quien así no lo hiciere; - Mantener el orden adoptando para ello las medidas necesarias.-
ARTÍCULO 47°.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los representantes presentes en la Asamblea General para: - Denegar un recurso de apelación; - Rectificar una disposición del Consejo Directivos; - Modificar una sanción del Tribunal de Honor.- - Rectificar un informe o procedimiento adoptado por el Tribunal de Cuentas del Colegio; - Disponer prestaciones, servicios asistenciales y cualquier otro beneficio contemplado en la Ley N° 7253 o el presente Reglamento Interno; - Autorizar la adquisición de bienes, aceptación o rechazo de donaciones, legados o subvenciones con o sin cargos, enajenar bienes del Colegio, hipotecarlos y/o prendarlos; - Reconsiderar y rectificar mociones previamente aprobadas por la Asamblea; - Remover o suspender en el ejercicio de sus funciones por grave inconducta o inhabilidad sobreviniente para el desempeño de su cargo al Presidente y/o miembros del Consejo Directivo o del Tribunal de Honor.-

Oficialización de Listas
ARTÍCULO 48°.- La oficialización de Listas refiere a los integrantes de la Mesa Ejecutiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal de Cuentas, titulares y suplentes, que son elegidos por la Asamblea General. Los vocales titulares y suplentes del Consejo Directivo que son elegidos por la Asamblea local Departamental de acuerdo a los arts. 13° y 49° inc. C) de la Ley N° 7253, no dan lugar a oficialización de listas.-
ARTÍCULO 49°.- Hasta veinte días antes de la reunión de la Asamblea Departamental o hasta la fecha máxima que fije el Consejo Directivo, podrán ser oficializadas listas completas de candidatos, es decir, que contengan nombres para ocupar todos los cargos que corresponden elegir. La solicitud de oficialización deberá ser hecha por nota mecanografiada, cursada por lo menos por quince profesionales matriculados que aclararán sus nombres y número de matrícula, dirigida al Presidente del Consejo Directivo y entregada personalmente en la Secretaría del Colegio o remitida de un modo fehaciente. El Secretario del Colegio acusará recibido de las listas que se presenten a su oficialización.-
ARTÍCULO 50°.- El Consejo Directivo oficializará todas las listas de candidatos que le sean correctamente presentadas y asegurará copias suficientes de las mismas para ser usadas como ¨boletas electorales¨, en las Asambleas Departamentales, remitiéndolas al efecto, con anticipación a las Delegaciones locales.-
ARTÍCULO 51°.- Serán requisitos indispensables para poder ser oficializado como candidato elegido, reunir las siguientes condiciones:
a) Figurar en el Padrón General;
b) Tener dos años de antigüedad como mínimo en la matrícula;
c) Poseer dos años de domicilio real y continuado en la provincia;
d) No pertenecer a personal rentado del Colegio en el momento de la elección;
e) Reunir las demás condiciones de elegibilidad que exijan en particular para el cargo de disposiciones de la Ley.-
ARTÍCULO 52°.- El sistema indirectos de elección de autoridades por la Asamblea General que consagra la Ley N° 7253 hace imprescindible que exista por lo menos, una lista oficializada para su elección por las Asambleas Departamentales. Cuando no se hubiere oficializado lista alguna, corresponderá al Consejo Directivo, por intermedio de su Mesa Ejecutiva, integrar una lista completa para su oficialización. Esta lista será producto del acuerdo del mayor número de voluntades y, de ser posible, será aprobada en reunión de Consejo Directivo.-

Procedimiento de elección
ARTÍCULO 53°.- Cuando dentro del Orden del Día de la Asamblea General corresponda la elección de autoridades, el Presidente al dar lectura al punto correspondiente y ponerlo a consideración, cederá la palabra al Secretario, quien dará lectura a la contabilización de votos que resulten de los nombramientos e instrucciones de los representantes, solicitando a los mismos que ratifiquen el resultado. A continuación, el Presidente procederá a proclamar a la lista triunfante.-

Entrega de cargos
ARTICULO 54°.- Dentro de los treinta días de realizada la Asamblea General, los miembros salientes harán entrega de los cargos a los miembros electos. Hasta que esto no ocurra los miembros salientes continuarán en el ejercicio de sus cargos, no pudiendo abandonarlos. Cuando corresponda renovar la Mesa Ejecutiva, o alguno de los cargos de la misma, es obligación entregar juntamente la documentación y los bienes del Colegio, en la debida forma.-

DEL CONSEJO DIRECTIVO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 55°.- El Consejo Directivo es el órgano administrador del Colegio. Por sí o por intermedio de la Mesa Ejecutiva prepara su trabajo y cita para sus propias reuniones. Es el centro de la constelación de autoridades de la Institución, de manera que actúa como nexo de unión entre todas ellas. Envía los antecedentes y remite los elementos de juicio en su poder o conocimiento para la mejor labor de los restantes órganos de gobierno del Colegio, llamando amistosamente al trabajo y al cumplimiento de sus funciones a todos los estamentos y autoridades.-
ARTÍCULO 56°.- El Consejo Directivo actuará como árbitro amistoso en las desinteligencias o conflictos entre autoridades o miembros de órganos de gobierno del Colegio. Su actuación propenderá de la armonía y el entendimiento. Fracasados sus buenos oficios, elevará los antecedentes a la Asamblea General en cumplimiento del artículo 9°, inciso d) de la Ley N° 7253 o, si correspondiere, al Tribunal de Honor.-
ARTÍCULO 57°.- Ante la falta de constitución, ausencia de decisión, receso o imposibilidad de reunión de cualquiera de los otros órganos de gobierno del Colegio, el Consejo Directivo, si es necesario, ¨ad-referendum¨ de la autoridad del Colegio que se trate, adoptará las medidas urgentes para proveer a una buena administración y con el objeto de que el funcionamiento del Colegio no se vea entorpecido. A tal efecto, rendirá cuentas en la primera oportunidad en que se reúna la autoridad subrogada. En caso de desacuerdo de esta última pondrá a consideración de la Asamblea General la actitud adoptada y ésta resolverá en definitiva.- De los miembros del Consejo Directivo
ARTÍCULO 58°.-De los artículos que anteceden se deduce que los integrantes del Consejo Directivo no podrán actuar de forma tal que comprometa el normal funcionamiento del Colegio. Los miembros renunciantes al Consejo Directivo no podrán abandonar sus cargos hasta la aceptación de su renuncia y la provisión de su reemplazante.-
ARTÍCULO 59°.- Aquel integrante del Consejo Directivo que manifieste intereses contrarios al Colegio, deberá abstenerse en la votación del asunto que se trate.-
ARTÍCULO 60°.- Los miembros del Consejo Directivo no podrán abandonar definitivamente la reunión cuando su ausencia deje al Consejo sin ¨quorum¨ para continuar sesionando. Aún cuando el retiro de un Consejero no altere el normal funcionamiento del Consejo, deberá ser autorizado expresamente mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes.-
ARTÍCULO 61°.- Un miembro del Consejo Directivo podrá ser expulsado de la reunión por una cuestión de gravedad manifiesta por el voto unánime de los miembros presentes.
ARTÍCULO 62°.- El Consejo Directivo podrá cancelar la Matrícula Profesional a solicitud del propio interesado quien, a ese efecto deberá dirigirse por nota a las autoridades del Colegio pudiendo, ante la existencia de causales de imposibilidad física y/o económica, designar un mandatario para que, mediante carta poder, realice las gestiones pertinentes. Presentada que sea la solicitud, la Mesa Ejecutiva procederá a elevarla a consideración del Consejo Directivo quien una vez aprobada y a los efectos de efectivizar la cancelación por medio de la firma del acta correspondiente y sello al dorso del diploma, requerirá la presencia del interesado en la sede del Colegio debiendo éste concurrir munido del documento de identidad y diploma que acredite su condición de Odontólogo o Doctor en Odontología; trámite éste que, en su caso, podrá cumplimentar el mandatario.-
ARTÍCULO 63°.- Al solicitar el Colegiado la cancelación de su inscripción en la matrícula, las obligaciones pecuniarias del mismo para con la Institución, quedarán suspendidas desde el momento de la recepción de la solicitud. Presentada que sea, el Consejo Directivo, previo informe de Tesorería, sobre si el peticionante se encuentra al día con el pago de sus obligaciones resolverá sobre el particular. Si el Colegiado se hallare en mora con respecto a las mismas, le otorgará un plazo de días para que las cumplimente, si vencido dicho término no cancelara la deuda, procederá de conformidad a lo establecido en el artículo.
ARTÍCULO 64°.- El Consejo Directivo, no podrá cancelar matrículas cuando los titulares de las mismas, por cualquier causa, estén sometidos a juzgamiento por el Tribunal de Honor.-
ARTÍCULO 65°.- En los casos de cancelación de la matrícula por fallecimiento o incapacidad permanente del Colegiado, es facultativo del Consejo Directivo condonar o no la deuda que éste mantuviera con el Colegio.-
De las reuniones del Consejo Directivo
ARTÍCULO 66°.- Las reuniones del Consejo Directivo serán fijadas en día, hora y lugar por ese mismo Cuerpo, antes de dar por finalizada la sesión. La Mesa Ejecutiva podrá en el interregno modificar esta decisión fundándose en razones que pondrá a consideración del propio Consejo en la reunión de fecha, hora o lugar modificados.-
ARTÍCULO 67°.- Sin perjuicio de lo determinado en el artículo 3° de la Ley N° 7253, el Consejo Directivo o la Mesa Ejecutiva podrán reunirse fuera del domicilio legal y real del Colegio. Bastará para ello la existencia de razones que así lo justifiquen a criterio de sus integrantes.
ARTÍCULO 68°.- Será requisito indispensable la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo para dar comienzo a la reunión. La reunión no podrá iniciarse formalmente sin cumplimentar este requisito cualquiera sea la hora. Transcurrido un plazo prudencial a juicio de los presentes, se la dará por fracasada por falta de ¨quorum¨, decidiendo los presentes una nueva fecha, hora y lugar la que será comunicada a todos los miembros juntamente con la remisión del nuevo Orden del Día.-
ARTÍCULO 69°.- En ocasión de reemplazar a un miembro por inasistencias reiteradas no justificadas, será motivo de remisión de los antecedentes de su actitud al Tribunal de Honor la circunstancia de haber contribuido al malogro entre otros considerandos, de alguna reunión de Consejo Directivo o Mesa Ejecutiva.-
ARTÍCULO 70°.- Las reuniones serán presididas por el Presidente. En su ausencia por el Vicepresidente y en ausencia de éste por quien designe el Consejo. -
ARTÍCULO 71°.- A los efectos de determinar el ¨quorum¨ y las inasistencias, al comenzar la reunión de Consejo Directivo, por Secretaría se pasará lista de los presentes.-
ARTÍCULO 72°.- Verificado el ¨quorum¨ necesario para sesionar, se procederá a considerar el Orden del Día, que será leído por el Secretario y considerado en su ordenamiento y su contenido. El Orden del Día será producto de la natural administración del Colegio y podrá ser modificado por mayoría simple, tanto en su contenido como en su ordenamiento, si así conviene al mejor desarrollo de la sesión. Una vez aprobado, el Orden del Día sólo podrá ser modificado por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.
ARTÍCULO 73°.- El Orden del Día será confeccionado y remitido con siete días de anticipación a la reunión, con el objeto de que pueda ser considerado por las Delegaciones Departamentales, acompañando la documentación de interés con referencia al mismo. El Orden del Día deberá contener siempre un punto que permita una adecuada consideración de los Matriculados en sus iniciativas, expresadas a través de las Delegacio9nes Departamentales a título individual o a través de los Vocales respectivos. Sin embargo, esto no obsta para que en consideraciones especiales algún matriculado pueda concurrir a la reunión y, previa autorización, ser escuchado por el Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 74°.- Aprobado el Orden del Día, el Consejo Directivo se abocará al tratamiento ordenado de cada uno de los temas en particular. A tal efecto, el Presidente pondrá cada punto a consideración del Consejo, previa lectura del punto que se someta a consideración. Inmediatamente se informará, por parte de la Mesa Ejecutiva, los antecedentes del tema o se concederá la palabra a quien corresponda informar, leyéndose por Secretaría la documentación referente al tema, si la hubiere.-
ARTÍCULO 75°.- Corresponde al Presidente dirigir el debate anunciando la apertura de la lista de oradores, la que será llevada por el Secretario, quien anotará a aquellos miembros del Consejo que quieran referirse al tema y soliciten ser incorporados a la misma. Agotada la lista de oradores, el Presidente solicitará que, por Secretaría, se dé lectura a las mociones propuestas por los oradores, los que las mismas serán ordenadas de manera de proceder a la votación con precedencia por lo general sobre lo particular. Cuando no existieren mociones de distinto contenido se condensará el resultado del tratamiento del tema procediendo a darle lectura para conocimiento y aprobación de los asistentes. Acto seguido se continuará con el siguiente punto del Orden del Día y, así sucesivamente, hasta terminar el tratamiento del temario, oportunidad en que el Presidente procederá a dar por terminada la sesión. -
ARTÍCULO 76°.- No podrá pasarse de un punto del Orden del Día a otro sin haber agotado su tratamiento y tomado decisión sobre el mismo.-
ARTÍCULO 77°.- Son cuestiones de privilegio aquellas que se susciten respecto de los derechos y prerrogativas del Consejo Directivo y/o de sus miembros motivadas en cuestiones personales, interrupciones o disturbios. Estas mociones podrán ser planteadas en cualquier momento de la reunión y deberán ser tratadas sobre tablas. Una vez resueltas se continuará con la sesión en el punto en que se hubiera suspendido.-
ARTÍCULO 78°.- Son mociones de orden aquellas que, apoyadas por dos de los miembros presentes, se refieran a:
a) Resolver un cuarto intermedio, determinando en la misma moción su duración;
b) Aplazar la consideración de un punto del Orden del Día;
c) Limitar el debate, condicionando la duración del uso de la palabra;
d) Cerrar o abrir la lista de oradores y
e) Levantar la sesión.-
ARTÍCULO 79°.- Las mociones de orden deberán ser votadas sobre tablas y sólo tendrá prelación sobre ella una moción de privilegio.-
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 80°.- Corresponderá al Presidente:
- Llamar la atención a quien hable cuando un Consejero tenga el uso de la palabra;
- Conceder la palabra a quien no hubiera hablado o a quien refute al orador precedente en caso que se pida la palabra al mismo tiempo por parte de dos o más Consejeros;
- Ceñir el uso de la palabra al punto de discusión, llamando la atención a quien así no lo hiciere;
- Mantener el orden adoptando para ello las medidas necesarias.-
ARTÍCULO 81°.- Será necesario el voto de los dos tercios de los miembros presentes cuando se trate de:
- Votar cuestiones referentes al art. 15° de la Ley N° 7253 en sus incisos b), f), g), j), m) y ñ);
- Modificar el presente Reglamento Interno o cualquier otro vinculado con la Ley N° 7253;
- Tomar decisiones referidas al art. 6° de la Ley N° 7253 en sus incisos b) y c);
- Desaprobar decisiones de la Mesa Ejecutiva tomadas ¨ad- referendum¨del Consejo Directivo.-
- Aplicar las sanciones disciplinarias previstas en el art. 28°, incisos a) y b);
- Conceder apelaciones ante la Asamblea General;
- Votar la provisión de actividades rentadas;
- Resarcir lucro cesante y/o gastos que demanden las funciones directivas.
DE LA MESA EJECUTIVA
ARTÍCULO 82°.- La Mesa Ejecutiva tiene el deber de asegurar la gestión ordinaria y cotidiana del Colegio.-
ARTÍCULO 83°.- El Presidente no podrá ausentarse sin conocimiento y autorización previa del Consejo Directivo o de la Mesa Ejecutiva, según la premura del caso.-
ARTÍCULO 84°.- La Mesa Ejecutiva tendrá funciones de administración, ejecución y presentación. En particular, tendrá atribuciones para adoptar las siguientes resoluciones:
a) Las inherentes a las funciones de ejecución y representación citadas precedentemente.
b) Las de mero trámite o que insten a la marcha de las actuaciones iniciadas ante ella o el Consejo Directivo y el Tribunal de Honor;
c) Las de carácter urgente ¨ad-referendum¨ del Consejo Directivo;
d) Las que hagan a la ejecución o aplicación de resoluciones del Consejo Directivo;
e) Las que el Consejo Directivo expresamente autorice, encargue o delegue:
f) Las que tengan por objeto dar continuidad a la acción que desarrolle el Colegio, sin afectar a la competencia de sus otros órganos.-
ARTÍCULO 85°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo la elaboración del Orden del Día del Consejo Directivo y citará, cuando correspondiere, a reuniones extraordinarias del mismo.-
ARTÍCULO 86°.- La Mesa Ejecutiva deberá reunirse como mínimo dos veces al mes y tendrá que rendir cuenta de todo lo tratado en la siguiente reunión del Consejo Directivo.-
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR
I - DE LA ELECCIÓN
ARTÍCULO 87°.- Las condiciones e incompatibilidades para ser miembro del Tribunal de Honor así como las características de la elección para integrarlo, se hallan estipuladas en la ley de creación del C.O.E.R.
II - DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACION
ARTÍCULO 88°.- a) El Tribunal de Honor será citado dentro de los 30 días de su elección por el Consejo Directivo del C.O.E.R. para que proceda a constituirse y a elegir los cargos entre sus miembros;
b) Una vez reunido se constituirá automáticamente;
c) Realizará, entonces, la elección y distribución de cargos entre sus miembros titulares la que harán, éstos, por simple mayoría de votos;
ch)Los cargos a integrar serán de Presidente y Secretario, quedando los otros tres miembros titulares en condición de Vocales los que se denominarán 1°, 2° y 3° en previsión de posibles reemplazos de cargos;
d) Los miembros suplentes se reunirán y procederán de igual forma para la elección y distribución de sus cargos en condición de Vocales Suplentes que se denominarán 1°, 2°, 3°, 4° y 5° en previsión de posibles reemplazos para completar el número de titulares integrantes del Tribunal de Honor;
e) Elegidos los cargos, el Presidente y el Secretario, como Mesa Ejecutiva del Tribunal de Honor, lo notificarán de inmediato al Consejo Directivo del C.O.E.R.-
III - DE LOS REEMPLAZOS
ARTÍCULO 89°.- a) En caso de que el Presidente del Tribunal de Honor deba ser reemplazado, lo será por el Secretario; éste , a su vez, por el vocal Titular 1° y los otros reemplazos lo serán en orden correlativo;
b) De igual forma se cubrirán los reemplazos del Secretario y de los Vocales titulares;
c) Si algún reemplazo reviste el carácter de definitivo, procerá(n) a incorporarse como titular(es) el (los) vocal(es) suplente(s) que corresponda(n) siguiendo su número correlativo. De esta situación de reemplazo y de la nueva integración del Tribunal de Honor se dará debida cuenta, de inmediato, al Consejo Directivo.-
ARTÍCULO 90°.- El Tribunal de Honor seguirá poseyendo capacidad resolutiva y podrá sesionar válidamente con la presencia de cuatro miembros titulares.-
ARTÍCULO 91°.- El Tribunal de Honor podrá serparar o suspender en sus funciones a alguno de sus integrantes en caso de:
a) Condena infame que no pueda considerarse como de índole política;
b) Incapacidad evidente, legalmente declarada;
c) Acusación por crimen o delito grave mientras dure el juicio, siempre que tal situación no pueda considerarse como índole política;
d) Negligencia o inconducta en el desempeño de sus funciones;
e) Sanción por parte del Consejo Directivo, de la Asamblea o devenida en razón de juzgamiento por el Tribunal de Honor.-
ARTÍCULO 92°.- Dejará de integrar el Tribunal de Honor:
a) Quien de sus integrantes sea parte de juzgamiento que aquél realice y mientras éste dure;
b) Quien se excuse fundamentalmente de entender en un caso;
c) Quien sea recusado por una de las partes sometidas a juzgamiento y proceda la recusación;
ch) Quien renunciare como integrante del Tribunal de Honor y le sea aceptada la dimisión.-
ARTICULO 93º.- Si, por razones de excusación. El Tribunal de Honor quedara con menos de cuatro titulares una vez hechos los reemplazos previstos en el artículo 3º, incisos a) y b), se incorporarán, para el caso que motiva la situación y mientras dure, transitoriamente, en carácter de titulares, los vocales suplentes necesarios para completar el total de cargos, según se indica en dicho artículo, inciso c), dándose cuenta de inmediato a las partes y al Consejo Directivo de su nueva integración.-
IV- FACULTADES GENERALES
ARTÍCULO 94º.-
a) El Tribunal de Honor está facultado para requerir testimonios y/o pruebas y/o todos los elementos y/o materiales que puedan facilitar el mejor cumplimiento de sus funciones;
b) El Tribunal de Honor podrá designar comisiones especiales, peritos, asesores, etc. que necesite para el mejor cumplimiento de sus funciones:
c) El Tribunal de Honor podrá trasladar su sede habitual a cualquier otro lugar en forma transitoria, por un lapso prudencial, para el mejor cumplimiento de sus funciones, siempre que lo notifique al Consejo Directivo y sea autorizado por él taxativamente.-
V- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 95º.- Corresponde al Presidente del Tribunal de Honor:
a) Representar al Tribunal en toda circunstancia;
b) Citar a las reuniones, dirigir las deliberaciones y realizar y disponer los trámites en los asuntos que competen al Tribunal;
c) Firmar comunicaciones, oficios y demás documentos en representación del Tribunal junto con el Secretario;
ch) Solicitar informes y la colaboración de los organismos integrantes del C.O.E.R.;
d) Refrendar la designación de comisiones y/o el encomendado de gestiones referentes a las funciones específicas del Tribunal y que, éste, hubiera decidido;
e) Disponer las medidas conducentes a facilitar el estudio de los asuntos por los integrantes del Tribunal y establecer el orden y fechas de su ulterior consideración.-
ARTÍCULO 96º.- Corresponde al Secretario del Tribunal de Honor:
a) Colaborar con el Presidente y refrendar en todos los casos los documentos que expida el Tribunal de Honor;
b) Labrar las actas de las reuniones en el libro correspondiente;
c) Asentar las declaraciones prestadas ante el Tribunal de Honor;
ch) Redactar la correspondencia y cualquier otra documentación dispuesta por el Tribunal;
d) Proceder a la recepción, custodia y archivo de todo escrito o elemento;
e) Disponer lo referente a facilitar toda información así como la vista de las actuaciones por las partes interesadas, cuando corresponda.-
ARTÍCULO 97º.- A los restantes miembros del Tribunal les corresponde, en todos los casos, la mayor y más dedicada colaboración activa que su mandato implica para facilitar y concretar las diversas labores del Tribunal con toda eficiencia. Sus deberes y atribuciones especiales, les serán establecidas en reunión del Tribunal.-
VI- NORMAS DE TRAMITE
ARTÍCULO 98º.-
a) Todo asunto girado a consideración del Tribunal de Honor será recibido por el Presidente quién, de inmediato, citará a reunión para considerar si es o no de su competencia;
b) Resuelto que es de competencia el juzgamiento del caso, de inmediato se comunicará de ello al Consejo Directivo y se procederá a dar traslado a las partes sobre la entrada y contenido del caso para que, en el término de quince días corridos, ofrezcan la totalidad de la prueba que hace a sus derechos y efectúen las recusaciones de miembros del Tribunal de Honor;
c) Simultáneamente, se concederá igual lapso a los miembros del Tribunal de Honor para excusarse, no procediendo recusación alguna en caso de coincidir con excusación;
ch) Producidas las pruebas por las partes y las que disponga el Tribunal de oficio y consideradas las excusaciones y recusaciones -si cabe- se correrá nuevo traslado a las partes, dentro de los treinta días subsiguientes, a fin de que aleguen de bien probado en el término de cinco días. Efectuado el alegato o vencido el término acordado sin que hubiera hecho uso del derecho, el Tribunal de Honor procederá a resolver la causa dentro de los treinta días subsiguientes, lapso que podrá ser ampliado por el Consejo Directivo, por solicitud expresa del Tribunal, siempre que medien razones fundamentales basadas en la complejidad del caso que se trate, pero por un lapso no mayor de sesenta días adicionales;
d) La decisión adoptada por el Tribunal de Honor se comunicará al Consejo Directivo para su efectivización, si hubiere sanción, y/o para su comunicación fehaciente.-
VII- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 99º.-
a) Las gestiones y comisiones realizadas por disposición del Tribunal de Honor, por sus miembros en cumplimiento de sus funciones serán, siempre, "ad-honorem", efectuándose, sí, el reintegro de los gastos que ellas originen
b) Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y afrontar otros gastos que el funcionamiento del Tribunal de Honor origine, su Presidente gestionará ante el Consejo Directivo del C.O.E.R. los fondos pertinentes que sean o estime necesarios.-
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
ARTÍCULO 100º.- Para integrar la Comisión Revisora de Cuentas serán necesarios los mismos requisitos que para integrar el Tribunal de Honor.- Funciones o atribuciones del Tribunal de Cuentas
ARTÍCULO 101º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:a) Fiscalizar los aspectos administrativos contables del Colegio a cuyo efecto podrá examinar todos los libros y documentos que su labor demande, cuidando que dicha labor no entorpezca la regularidad de la administración social de la Institución;
b) Examinar y considerar la recaudación, percepción e inversión de los fondos del Colegio, determinando si la administración y destino de sus recursos se ajusta a las pertinentes disposiciones;
c) Presentar a la Asamblea un informe escrito y fundado sobre la situación patrimonial, económica y financiera del Colegio, dictaminando sobre la memoria y estados contables. Este informe se publicará anualmente junto con la memoria y los estados contables;
d) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario;
e) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea los puntos que considere precedentes;
f) Presentar al Consejo Directivo el informe que sea necesario o lo que le sea solicitado por éste.-
ARTÍCULO 102º.- La Comisión Revisora de Cuentas será responsable por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la Ley y el presente Reglamento Interno. Tiene el deber de documentar sus observaciones y requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad competente del Colegio. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de su fiscalización.-
DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL
ARTICULO 103º.- La Contabilidad de la Institución será llevada en idioma nacional con arreglo a lo establecido por la legislación vigente, lo que la Ley 7253 disponga y las resoluciones que el Colegio y sus autoridades dicten.-
ARTICULO 104º.- A los efectos del Art. 15º de la Ley 7253, inciso 1) el ejercicio social se cerrará anualmente al treinta (30) de junio y las presentaciones se ajustarán a lo que dicte la autoridad de aplicación. Esta circunstancia determina los plazos establecidos a este efecto por la Ley Nº 7253.-
ARTICULO 105º.- La Memoria Anual deberá contener un descripción del estado actual del Colegio, con mención de las actividades desarrolladas en las distintas secciones que lo compongan.-
ARTICULO 106.- Copias de la Memoria, Balance, Inventario y Resultados del Ejercicio deberán ser puestas a disposición de los Matriculados, en la Sede del Colegio y Delegaciones Departamentales, con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que la considere.-
ARTICULO 107.- Queda terminantemente prohibido repartir los excedentes o superávits de ejercicios. Los mismos deberán enjugar los quebrantos de aquellas secciones que hubieran arrojado pérdidas. Si no las hubiera o aún persistiere el superávit, se incorporará al nuevo ejercicio.-
REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Generalidades
ARTICULO 108º.- La existencia de la Asamblea Departamental facilita la participación de los profesionales en la marcha del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, al hacer innecesaria la concurrencia personal de los matriculados a las Asambleas Generales. Permite que en los distintos Departamentos los profesionales se informen sobre el temario de la Asamblea General, lo consideren y resuelvan a su respecto, designando representantes con mandato expreso para que intervengan por el Departamento de aquélla.-
ARTICULO 109º.- La Asamblea Departamental es convocada por el Consejo Directivo del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos, para considerar el Orden del Día de la Asamblea General (Ordinaria o Extraordinaria) y designar, proporcionalmente al número de Matriculados del Departamento, representantes con mandato expreso para deliberar y votar cada punto del Orden del Día, en la Asamblea General respectiva.-
ARTICULO 110º.- Este reglamento no es aplicable a la Asamblea Departamental de Odontólogos Matriculados, que tiene competencia para resolver las cuestiones propias e inherentes a la Delegación local de que se trata.- De la Calificación de la Asamblea Departamental
ARTICULO 111º.- La Asamblea Departamental es de tipo único, sin distinciones, por el hecho de que la Asamblea General respectiva sea Ordinaria o Extraordinaria.-
Del lugar de reunión de la Asamblea Departamental
ARTICULO 112º.- La Asamblea Departamental se reunirá en el lugar en que se encuentre la sede de la Delegación local, salvo que el Consejo Directivo del C.O.E.R., por fundadas razones, o a pedido de la Delegación local, determine otro lugar.-
De las atribuciones de la Asamblea Departamental
ARTICULO 113º.- La Asamblea Departamental tendrá fundamentalmente dos atribuciones:
- Considerar el Orden del Día de la Asamblea General que motive la Convocatoria y
- Designar los representantes que proporcionalmente al número de matriculados de la Delegación, los representarán y votarán en la Asamblea General.-
ARTICULO 114º.- La Asamblea Departamental no podrá deliberar ni votar otros puntos que los que contenga el Orden del Día determinado para su reunión. Cualquier otra conducta que la referida no será válida.-
Convocatoria de la Asamblea Departamental
ARTICULO 115º.- Corresponderá al Consejo Directivo convocar a la Asamblea General con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de su celebración. El Consejo Directivo fijará, asimismo, el plazo máximo dentro del cual las Delegaciones locales deberán citar a Asamblea Departamental, para la elección de los representantes de los colegiados de la jurisdicción, ante la Asamblea General, otorgándoles mandato para participar y decidir sobre las cuestiones objeto de la convocatoria.-
ARTICULO 116º.- La convocatoria a Asamblea General se publicará en el Boletín Oficial, con indicación del Orden del Día, lugar, fecha y hora de reunión y en los órganos de prensa escrita que el Consejo Directivo estime conveniente. Una copia de la citación publicada en el Boletín Oficial se remitirá a la totalidad de los colegiados por vía postal, con una anticipación no menor de quince (15) días a la fecha de reunión de la Asamblea General.-
ARTICULO 117º.- Una copia de la Convocatoria, juntamente con la totalidad de la documentación a considerar, será exhibida para conocimiento y consideración de los colegiados de la jurisdicción, en la sede del Colegio y de las Delegaciones locales con quince (15) días de anticipación a la fecha de realización de las Asambleas Departamentales.-
ARTICULO 118º.- Corresponderá a las Delegaciones locales fijar el día, hora y lugar de la reunión de la Asamblea Departamental como asimismo convocar en forma individual, a cada uno de los colegiados de su jurisdicción. Para ello, enviarán por comunicación fehaciente una copia del Orden del Día a examinar, en la que conste el temario completo a considerar, lugar, día y hora de reunión de la Asamblea Departamental, anunciando la exhibición de la documentación a tratar en la sede de la Delegación local y en aquellos lugares que a juicio de la Comisión Directiva de la Delegación local, sea oportuno.-
ARTICULO 119º.- Cuando por circunstancias de excepción las Delegaciones locales no convocaran la Asamblea Departamental, el Consejo Directivo asumirá las atribuciones de aquéllas, que cesarán en sus funciones.-
Autoridades de la Asamblea Departamental
ARTICULO 120º.- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Comisión Directiva o el Vice-Presidente en su reemplazo, salvo que ambos se excusaran de hacerlo por motivos fundados o que la Asamblea, por mayoría simple, decidiera que la Presidencia deba ser ejercida por otro colegiado.-
ARTICULO 121º.- La Secretaría de la Asamblea será ejercida por el Secretario de la Comisión Directiva a su reemplazante estatutario, salvo que el mismo por razones fundadas se excusara de hacerlo o que la Asamblea, por mayoría simple, decidiera que la Secretaría sea ejercida por otros colegiados.-
ARTICULO 122º.- Corresponderá al Secretario de la Asamblea Departamental tener a su cargo la confección del acta de la Asamblea, de la que será responsable desde la transcripción de las diversas expresiones y mociones vertidas y aprobadas por la Asamblea, hasta su traslado al libro correspondiente con exactitud y rúbrica de los responsables.-
ARTICULO 123º.- Corresponderá al Secretario de la Asamblea Departamental, expedir los nombramientos de los representantes, los que serán firmados, conjuntamente, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea Departamental.-
Representantes de los Matriculados
ARTICULO 124º.- Para ser electo representante de los Matriculados por las Asambleas Departamentales será necesario cumplimentar los requisitos exigidos por los Arts. 14º y 54º de la Ley Nº 7253.-
ARTICULO 125º.- Los representantes electos por las Asambleas Departamentales justificarán su condición de tales ante la Asamblea General, presentando su nombramiento ante la Secretaría de la Asamblea General.-
ARTICULO 126º.- El nombramiento, con el cual los representantes justificarán su condición de tales, será explícito en cuanto a determinar nombre y apellido completos del representante, su domicilio, su número de Matrícula Profesional, la fecha en que fue electo y el mandato conferido con el mayor acopio de datos posibles referidos a la opinión y el voto que deba emitir respecto a todos los puntos del Orden del Día de la Asamblea General.-
ARTICULO 127º.- El Consejo Directivo podrá aprobar, si así lo estima necesario, un formulario único en el cual las autoridades de la Asamblea Departamental de las Delegaciones locales cumplimenten las formalidades del nombramiento de los representantes y determinen el voto que deba emitir en nombre de sus representados, en las Asambleas Generales.-
Del "quórum"
ARTICULO 128º.- Las Asambleas se realizarán válidamente cuando a la hora citada se encuentren presentes no menos de la mitad más uno de los matriculados en condiciones estatutarias de emitir su voto. Transcurrida una hora del momento fijado para iniciarse, la sesión podrá comenzar válidamente cualquiera sea el número de participantes presentes.-
Voto, inasistencias, sanciones y expulsiones
ARTICULO 129º.- El voto de los colegiados en las Asambleas Departamentales será personal, obligatorio y secreto, y para su emisión deberá acreditarse el cumplimiento del art. 138º, inciso a) del presente.-
ARTICULO 130º.- El colegiado que faltare a la Asamblea Departamental contará con quince días de la fecha de su realización para presentar, ante la Comisión Directiva de la Delegación, las causales de justificación de su inasistencia constituyendo condición de validez para ser acogidas la presentación conjunta de los certificados o constancias que acrediten las causales expuestas en las mismas. Dichas solicitudes serán giradas al Consejo Directivo quien resolverá, sin más trámite, considerarlas justificadas o aplicar la multa correspondiente, fijando el término dentro del cual deberá ser efectivizada. Vencido dicho término establecido sin que el colegiado haya cumplimentado su obligación y reunidos los elementos de juicio relacionados con dicho incumplimiento, procederá a elevarlos al Tribunal de Honor para su consideración. Al pie de las comunicaciones de la Convocatoria a Asamblea a remitir a los colegiados, o en nota adjunta, se los notificará sobre el presente artículo.-
ARTICULO 131º.- La asistencia de los representantes de las Delegaciones Departamentales a la Asamblea General será obligatoria. El que faltare contará con cinco días a partir de la fecha de realización de la misma, para expresar ante el Consejo Directivo los motivos que determinaron su inasistencia. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado la correspondiente justificación, se dará vista al Tribunal de Honor.-
ARTICULO 132º.- El colegiado que sin causa justificada o por hallarse en mora respecto de las obligaciones mencionadas en el art. 27º, inciso a) de la Ley Nº 7253 no emitiera el voto, será pasible de multa prevista en el inciso b) del art. 28º de la misma ley que le aplicará el Consejo Directivo, cuyo monto integrará los recursos del Colegio con destino a servicios sociales de los colegiados.-
ARTICULO 133º.- La condición de reincidente en inasistencias injustificadas a Asambleas, hará que se considere agravada cualquier falta en que incurra el matriculado a los efectos de la sanción de la misma por parte de los órganos de gobierno del Colegio.-
ARTICULO 134º.- Un matriculado asistente a la Asamblea Departamental podrá ser expulsado de la misma por actitudes que reflejen falta de respeto reiteradas, a proposición de cualquiera de los integrantes de la Asamblea y por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.-
Oficialización de listas
ARTICULO 135º.- La oficialización de listas refiere a los integrantes de la Mesa Ejecutiva, del Tribunal de Honor y del Tribunal de Cuentas, titulares y suplentes, que son elegidos por la Asamblea General. Los vocales titulares y suplentes del Consejo Directivo que son elegidos por la Asamblea local Departamental de acuerdo a los arts. 13º y 49º inc. c) de la Ley Nº 7253, no dan lugar a oficialización de listas.-
ARTICULO 136º.- Hasta veinte días antes de la reunión de la Asamblea Departamental o hasta la fecha máxima que fije el Consejo Directivo, podrá ser oficializadas listas completas de candidatos, es decir, que cubran todos los cargos que corresponda elegir. La solicitud de oficialización deberá ser hecha por nota mecanografiada cursada por no menos de quince colegiados habilitados conforme al Art. 51º de la Ley Nº 7253 y que no integren la respectiva lista, quienes aclararán sus nombres y números de matrículas, dirigidas al Presidente del Consejo Directivo y entregada personalmente en la Secretaría del Colegio o remitida de un modo fehaciente. La solicitud de oficialización deberá contener también, o acompañar, la conformidad de los candidatos. El Secretario del Colegio acusará recibo de las listas que se presenten para su oficialización.-
ARTICULO 137º.- El Consejo Directivo oficializará todas las listas de candidatos que le sean correctamente presentadas y asegurará copias suficientes de las mismas para ser usadas como "boletas electorales" en las Asambleas Departamentales remitiéndolas al efecto con anticipación a las Delegaciones locales.-
ARTICULO 138º.- Serán requisitos indispensables para poder ser oficializado como candidato y elegido, reunir las siguientes condiciones:
a) Figurar en el Padrón General;
b) Tener dos años de antigüedad como mínimo en la matrícula;
c) Poseer dos años de domicilio real y continuado en la provincia;
d) No pertenecer al personal rentado del Colegio en el momento de la elección;
e) Reunir las demás condiciones de elegibilidad que exijan en particular para el cargo las disposiciones de la Ley.-
ARTICULO 139º.- El sistema indirecto de elección de autoridades por la Asamblea General que consagra la Ley Nº 7253 hace imprescindible que exista por lo menos una lista oficializada para su elección por las Asambleas Departamentales. Cuando no se hubiere oficializado lista alguna, corresponderá al Consejo Directivo, por intermedio de su Mesa Ejecutiva, integrar una lista completa para su oficialización. Esta lista será producto del acuerdo del mayor número de voluntades y, de ser posible, será aprobada en reunión de Consejo Directivo.-
Sesión de la Asamblea Departamental
ARTICULO 140º.- Reunida la mitad más uno de los Matriculados en el recinto a la hora citada, o en su defecto, pasada una hora de la prevista para iniciar las deliberaciones, el Presidente, de forma audible, llamará a los matriculados a sesionar. Cuando los matriculados ocupen su ubicación, el Presidente declarará abierta la sesión de la Asamblea Departamental y procederá a dar lectura el Secretario al Orden del Día de la misma, el que será leído en su totalidad, sin interrupciones y no podrá ser alterado en su orden debiendo, por lo tanto, ser considerado en el orden preparado.-
ARTICULO 141º.- A continuación, el Presidente procederá a poner a consideración el primer punto del Orden del Día, dando nuevamente lectura a su texto. Leído que fuera, se procederá a informar o leer la documentación correspondiente al mismo.-
ARTICULO 142º.- Corresponderá al Presidente dirigir el debate anunciando la apertura de la lista de oradores, la que será llevada por el Secretario, quién anotará a aquellos matriculados que quieran referirse al tema y soliciten ser incorporados a la misma. Agotada la lista de oradores, el presidente solicitará que, por Secretaría, se de lectura a las mociones propuestas por los oradores. Las mismas serán ordenadas de manera de proceder a la votación con precedencia de los general sobre lo particular. Cuando no existieren mociones de distinto contenido se condensará el resultado del tratamiento del tema procediendo a darle lectura para conocimiento y aprobación de los asistentes. Acto seguido se continuará con el siguiente punto del Orden del Día y, así sucesivamente, hasta terminar el tratamiento del temario, oportunidad en que el Presidente procederá a dar por terminada la sesión.-
ARTICULO 143º.- No podrá pasarse de un punto del Orden del Día a otro sin haber agotado su tratamiento. Son mociones de privilegio aquellas que se susciten respecto de los derechos y prerrogativas del Consejo Directivo y/o de matriculados motivadas en cuestiones personales, interrupciones o disturbios. Estas mociones podrán ser planteadas en cualquier momento de la reunión y deberán ser tratadas sobre tablas. Una vez resueltas se continuará con la sesión en el punto que se hubiera suspendido.-
ARTICULO 144º.- Son mociones de orden aquellas que, apoyadas por dos de los miembros presentes, se refieran a:
- Resolver un cuarto intermedio, determinando en la misma moción su duración;
- Limitar el debate, condicionando la duración del uso de la palabra;
- Cerrar o abrir la lista de oradores; y
- Levantar la sesión.-
ARTICULO 145º.- Las mociones de orden deberán ser votadas sobre tablas y sólo tendrá prelación sobre ellas una moción de privilegio.-
ARTICULO 146º.- Corresponderá al Presidente:
- Llamar la atención a quien hables cuando un matriculado tenga el uso de la palabra;
- Conceder la palabra a quien no hubiera hablado o a quien refute al orador precedente en caso que se pida la palabra al mismo tiempo por parte de dos o más Matriculados;
- Ceñir el uso de la palabra al punto de discusión, llamando la atención a quien así no lo hiciere;
- Mantener el orden, adoptando para ello las medidas necesarias.-
ARTICULO 147º.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los matriculados presentes en la Asamblea Departamental para reconsiderar y rectificar mociones previamente probadas por la Asamblea.- Elecciones en la Asamblea Departamental
ARTICULO 148º.- Cuando dentro del Orden del Día corresponda la elección de miembros del Consejo Directivo, el Presidente pedirá a la Asamblea que nombre, a proposición de los matriculados presentes, a tres de ellos para que constituyan la Junta Escrutadora. Si los miembros de la Junta Escrutadora propuestos, fueran más de tres, sus nombres serán votados en votación pública, eligiéndose de ellos los tres propuestos que recibirán mayor número de votos.- Será requisito indispensable para proceder de esta forma que se hayan oficializado listas de candidatos en número de dos o más, o si existiere una sola lista oficializada, si así fuera propuesto y votado favorablemente por la Asamblea.-
ARTICULO 149º.- Constituida la Junta Escrutadora, el Presidente de la Asamblea procederá a entregarle una copia del Padrón de Matriculados, sobres y cantidad suficiente de copias de las listas oficializadas para el acto eleccionario. La Junta Escrutadora procederá a firmar los sobres necesarios por parte de dos de sus integrantes y colocar las boletas de las distintas listas oficializadas en los recintos en los que se verificará la votación secreta.-
ARTICULO 150º.- Los integrantes de las listas oficializadas podrán fiscalizar el cumplimiento de las condiciones en que se realiza la elección y colaborar al mejor funcionamiento de todos los mecanismos eleccionarios.-
ARTICULO 151º.- Dispuestos todos los mecanismos conducentes a un acto eleccionario correcto, se procederá a llamar, de acuerdo al orden en que están confeccionados, a los matriculados que integren el Padrón de Matriculados Departamental quienes se acercarán al lugar en que se encuentre la Junta Escrutadora, donde les será entregado un sobre con el que se dirigirán al recinto destinado a oficializar de "cuarto oscuro" donde procederán a introducir en el sobre, la lista de su preferencia. El sobre con la boleta será introducido en una urna, al efecto, que se encontrará sobre el estrado a la vista de la Asamblea. Citados todos los matriculados presentes por una vez, se procederá a reiterar una vez más el llamado a todos aquellos que no respondieron al primer llamado y a darles oportunidad de emitir su voto. Finalizado este procedimiento, la Junta Escrutadora procederá a abrir la urna y a retirar la totalidad de los sobres en ella depositados. Los mismos serán abiertos y contabilizados los votos, procediéndose a su totalización, dando a conocer el resultado, proclamando la lista triunfadora. En caso de encontrarse dentro del sobre más de una boleta de la misma lista será computado como un solo voto. En caso de encontrarse dos litas distintas, el voto será anulado. En caso de encontrarse tachaduras o roturas de la boleta, se computará como una lista intacta.-
ARTICULO 152º.- En el caso que existiera una sola lista oficializada, si no hubiere oposición, se votará en forma abierta y pública.-
De las Delegaciones Departamentales
ARTICULO 153º.- Todo asunto referido a las Delegaciones Departamentales del Colegio no consignado en el presente Reglamento Interno como expresamente referido a ellas, será resuelto aplicando los principios generales que se consignan en el mismo y en la Ley de Creación del Colegio. Si aún no se resolviese, será derivado a consideración del Consejo Directivo quien, de acuerdo al artículo 15º, inciso b) de la Ley Nº 7253, resolverá definitivamente la cuestión.-
ARTICULO 154º.- Las Delegaciones Departamentales podrán determinar formas particulares de cumplimentar los quehaceres propios de su actividad en tanto no se opongan a lo legislado por la Ley Nº 7253, al presente Reglamento Interno y a las Resoluciones y Acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.-
ARTICULO 155º.- Los Vocales son los representantes naturales de las Delegaciones Departamentales en el Consejo Directivo. Sin perjuicio de otras formas de presentación que las Delegaciones estimen oportuno, ellos serán los encargados de hacer llegar al Consejo Directivo los asuntos de interés de la Comisión Directiva de la Delegación de su jurisdicción y sus respectivos Matriculados.-
ARTICULO 156º.- Las Delegaciones Departamentales determinarán las formas que los Matriculados de su jurisdicción deberán cumplimentar para peticionar o hacer llegar adonde corresponda los asuntos de su interés.-
ARTICULO 157º.- Las Delegaciones Departamentales podrán ser fiscalizadas en su administración por la Comisión Revisora de Cuentas o el Consejo Directivo, según corresponda. Si se constataren irregularidades se dará intervención a la autoridad de competencia del Colegio en el caso, procurándose corregirlas en el menor plazo posible y reponiendo a las autoridades naturales a la brevedad.-
ARTICULO 158º.- El Presidente de las Delegaciones Departamentales no podrá alejarse de su jurisdicción sin el conocimiento y el consentimiento de la Comisión Directiva, quién designará su reemplazante mientras dure su ausencia..-
ARTICULO159º.- La Comisión Directiva de las Delegaciones Departamentales no podrá reunirse ni tomar decisiones fuera del ámbito de su jurisdicción.-
ARTICULO 160º.- La Comisión Directiva de las Delegaciones Departamentales deberá reunirse no menos de una vez al mes, siendo obligatorio considerar en ese lapso todos los asuntos pendiente, incluida toda la documentación remitida a ese efecto por el Consejo Directivo.-
ARTICULO 161º.- El ejercicio económico de las Delegaciones Departamentales se cerrará el 30 de mayo de cada año y la fecha de finalización del mandato de sus autoridades no excederá del 30 de setiembre de cada año. El Consejo Directivo determinará por Resolución la forma en que las Delegaciones Departamentales dispondrán de los fondos necesarios para el normal cumplimiento de sus funciones.-
ARTICULO162º.- La copia de la documentación a considerar en las Asambleas de las Delegaciones Departamentales deberá ser elevada al Consejo Directivo y exhibida a consideración de los Matriculados de la jurisdicción en la sede de las Delegaciones, con no menos de 15 días de anticipación a la celebración de la Asamblea.-
ARTICULO 163º.- La Convocatoria por Circular a que se refiere el Art. 45º de la Ley 7253, deberá ser remitida a los Matriculados con no menos de 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y, si fuere posible, publicada en un diario local.-
ARTICULO 164º.- La Asamblea de Odontólogos Matriculados de una Delegación Departamental, podrá ser solicitada en las mismas condiciones determinadas en la Ley Nº 7253 y el presente Reglamento Interno para las Asambleas Generales Extraordinarias.-
ARTICULO 165º.- En caso de producirse situaciones análogas a las previstas por el Reglamento Interno para el Consejo Directivo se seguirán los lineamientos establecidos en dicho Reglamento.-
De las Prestaciones- Servicios Sociales y/o Beneficios
ARTICULO 166º.- De las prestaciones que el Colegio brinde a sus Matriculados, sólo podrán hacer uso los titulares y aquellos terceros autorizados por la Institución.-
ARTICULO 167º.- El Colegio podrá crear, apoyar, sostener o aprobar proveedurías de artículos odontológicos y/o talleres de Prótesis Dental en beneficio de los Matriculados. Estas actividades estarán exentas de interés lucrativo. Toda iniciativa de esta naturaleza deberá ser aprobada previamente por la Asamblea General por el voto de los dos tercios de los Matriculados presentes. Un servicio asistencial con finalidad social podrá ser puesto en funcionamiento si cumple con todos los requisitos precedentemente señalados.-
ARTICULO 168º.- El Colegio podrá publicar informaciones de interés para los Colegiados, creando para ello las comisiones necesarias o los responsables directivos, dotándolos de los fondos necesarios. Bajo las mismas condiciones podrá crear o sostener una Biblioteca y un Museo afines a la actividad profesional. De todo ello, si existiere, deberá dar detallada cuenta en la Memoria Anual.- PARANÁ, 29 de abril de 1984.-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 169º.- El plazo de 120 días establecido por el artículo 12º del Reglamento Interno del Colegio, no regirá en el presente ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81º del Decreto-Ley Nº 7253
ARTICULO 170º.- La presente Resolución se adopta "Ad-referéndum" de la Asamblea.-
ARTICULO 171º.- Registrar, comunicar y archivar.-

CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RÍOS
- PARANÁ, 10 de noviembre de 1.984.-