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Código de Ética del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos

- LEY Nº 7468 -
CÓDIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RÍOS APROBADO POR DECRETO Nº 2590/85 DEL PODER EJECUTIVO
DE ENTRE RÍOS
REIMPRESIÓN, JULIO DE 1998
COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE ENTRE RIOS
ANÁLISIS SOBRE COLEGIACIÓN.
_BASES CONCEPTUALES_

La colegiación es la institucionalización de un ente por parte del Estado por medio del cual delega en los integrantes de una actividad -universitaria o no- la conducción, normalización y control de aspectos determinados inherentes a su ejercicio profesional para, con una mayor eficacia, concretar su mejor logro. De esta definición operativa, se deducen los siguientes aspectos principales: 1) Acción del Estado; 2) Acción Profesional, 3) Trascendencia Social.

1- ACCIÓN DEL ESTADO:

De acuerdo a las facultades que posee, produciendo un acto de poder, en su superestructura institucional (Secretaría de Salud Pública, Dirección de Asuntos Profesionales, Dirección de Odontología, etc):
a) Provoca una reorganización (desgaja funciones reestructurando y7o anulando organismos que posee);
b) Crea un ente para cumplir esas funciones y absorber a los organismos anulados -si los hubiere- el cual es, por ello, paraestatal (o, incluso, en casos distorsivos, estatal);
c) Delega el manejo de tal ente en los miembros de la profesión (a efectos de lo cual, promueve su etapa constitutiva);
ch) Bajo determinadas condiciones (poseer una organización y representación preestipuladas, cumplir funciones específicas, tener autarquía relativa, poseer autonomía financiera, etc);
d) Cuyo incumplimiento, en situaciones de extrema gravedad, irredimibles por otras vías - comprendida la jurídica- a juicio del Estado, pueda hacer que éste, por otro acto de poder, intervenga lo que ha delegado;


2- ACCIÓN PROFESIONAL:

Partiendo del supuesto de que la colegiación se hubiera producido a propuesta de la profesión o en acuerdo con una del gobierno, es decir que no fuera imposición:
a) Se debe cumplir una primera etapa constitutiva (importantísima ya que es gestada por el Estado "ad origine" y en la que la Entidad debe abstenerse de él pues, si no, actuaría condicionada y no podría reflejar el sentir de los profesionales);
b) La que debe satisfacer requisitos básicos, a saber: Elección democrática, por voto secreto y obligatorio de todos los Odontólogos, sea directo y/o indirecto el sistema de elección; Representación democrática: en todos los organismos que estructuran al Colegio; Renovación periódica de los miembros de los diversos órganos que componen el colegio; Intervención (cfr. Héctor M. Ziegler: "Necesidad de la colegiación en Odontología" Rev. De la A.O.A Nºs. 1 y 2, ENE./FEB./73, págs. 23-23; cita textual:
"1º CUANDO: las causas de la intervención deben estar explícitamente contenidas en la ley;
2º QUIEN: el inventor debe ser uno de los profesionales colegiados;
3º CUANTO: la ley deberá establecer un plazo máximo para la intervención;"
c) Para el logro de fines fundamentales, a saber: Control de la matrícula profesional; Control ético; Determinación de las especialidades hasta que lo hagan las Facultades Estatales Nacionales; Control de la Provisión de cargos en relación de dependencia o en cualquier tipo de relación, públicos y privados (concursos, cargo único, p. ej.); Control del ejercicio ilegal en todas sus formas y manifestaciones, del intrusismo, de la propaganda y/o acción comercial que no guarden relación con la seriedad y/o seguridad científicas comprobadas y de las prácticas indebidas y/o heterodóxicas; Establecimiento de normas y regulación de valores para el ejercicio de auxiliares del Odontólogo que ejerzan la "mecánica dental" u otras ramas; Control, homologación, complementación, modificación, rechazo, etc., de los contratos laborales entre odontólogos, entre odontólogos con profesionales de otras ramas del arte de curar, entre odontólogos que trabajen en cualquier organismo o sociedad en relación de dependencia o en cualquier tipo de relación, entre odontólogos que trabajen para terceros en cualquier relación y, además, su normatización evitando el dirigismo, el monopolio o similar, así como la fijación del límite de su vigencia; etc. (en resumen, fines, todos ellos, que tienden a la defensa y protección de las condiciones de trabajo del profesional universitario y de la profesión que ejerce);
ch) A través de la interrelación con las entidades profesionales, a saber: Reconociendo a los entes gremiales que cumplen todos los requisitos éticos y técnicos que el C.OE.R estipule (unión voluntaria de los odontólogos que las integran, cumplimiento de actividades gremiales, científicas, culturales, sociales y éticos, número suficiente de integrantes, antigüedad y persistencia en el tiempo, identificación plena con los fines del Colegio de odontólogos, etc.) como auténticos representantes de la Odontología; No superponiendo sino complementando sus funciones con las específicas de los entres gremiales profesionales; Actuando de común acuerdo, es decir complementándose mutuamente, a efectos de lo cual adoptará reglamentos y normas similares o los homologará, adoptará códigos de ética y disciplinario similares o los homologará, participara con el ente profesional en situaciones inherentes a la ética, concursos, control del ejercicio ilegal, etc, homologará, respaldará, etc.; los proyectos o propuestas que le eleve el ente gremial profesional si son para bien de la profesión, sus integrantes y sus pacientes, etc; oficializando ( o visando) los contratos de prestaciones que suscriba el ente gremial profesional manteniendo los principios de libre elección y de renunciabilidad; etc. (En resumen: tal interrelación tiende a la defensa y protección de las condiciones de trabajo del profesional universitario y de la profesión que ejerce).

3 - TRASCENDENCIA SOCIAL:

Se deduce de todo lo expresado pues una mejor Odontología redundará siempre en beneficio de la salud de la población -destinataria final y permanente de nuestro accionar como profesionales- y al crearse condiciones que sustenten el nivel universitario del ejercicio serán, también, quienes lo profesan los que se sentirán protegidos y logrados.

- A MODO DE COROLARIO -

"Por todo ello, creemos firmemente que la Colegiación Profesional es una necesidad, sin que esto signifique que sea un ideal. El ideal sería que no hubiera necesidad de ejercer el poder de policía, que la profesión se uniera unánimemente por propia determinación, que el Estado la respetara y ejerciera en plenitud su obligación fiscalizadora, orientadora y constructiva. El ideal sería para la Odontología, el mismo que para el país: unión y justicia. Como un paso hacia ese ideal alentamos la idea de la implantación de los colegios profesionales en todo el país, siempre sobre la base de principios incólumes: que su estructura se establezca de acuerdo a las bases legales que hemos expuesto precedentemente y que no se confunda ni a nivel de dirigente ni a nivel de los odontólogos el Colegio con la institución profesional de libre agremiación". (Cfr. H.M. Ziegler op. cit.).

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NOTA: Presentado a la FOE en Julio/81, como colaboración solicitada y elevado, en su nueva versión, al COER en 1982por el matriculado 2904, fue aprobado -con pequeñas modificaciones- por el Consejo Directivo y adoptado por la Asamblea General como Norma y Precisión Nº 000-001. m.i.l.-t.j.h.



CODIGO DE ÉTICA DEL COLEGIO DE ODONTOLOGOS DE ENTRE RIOS
INDICE GENERAL
- CONSIDERACIONES GENERALES-
- INTRODUCCIÓN GENERAL-
- EJERCICIO DE LA PROFESIÓN-

I- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LA SOCIEDAD:
A) DEL ACCIONAR PROFESIONAL;
B) DE LO ILEGAL Y LO COMERCIAL;
C) DE LOS "MECÁNICOS PARA ODONTÓLOGOS";
CH) DE LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD;
D) DEL TITULO DE DOCTOR EN ODONTOLOGÍA;
E) DE LOS CERTIFICADOS.

II- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LOS PACIENTES:
A) DE LAS PRESTACIONES;
B) DE LAS REMUNERACIONES.

III- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS ENTRE SI Y PARA CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS RAMAS DEL ARTE DE CURAR:
A) DE LA ATENCIÓN, DE LA DERIVACIÓN Y DE LOS ARANCELES;
B) DE LAS EXPRESIONES;
C) DE LOS PUESTOS;
CH) DE LAS EVALUACIONES;
D) DE LA ASOCIACIÓN ENTRE PROFESIONALES;
E) DE LAS RELACIONES CIENTÍFICAS, GREMIALES Y SOCIETARIAS;
F) DE LOS CARGOS
G) DE LOS CONTRATOS;
H) DE LA ORIENTACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

IV- DEBERES Y DERECHOS PARA CONSIGO MISMO:

A) DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES.

V- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON EL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RIOS.


VI- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LAS ENTIDADES DE SALUD PUBLICA.

VII- DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS QUE SE HALLE AL FRENTE DE UNA INSTITUCIÓN GREMIAL PROFESIONAL.

- CONCLUSIÓN-
CODIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RIOS
CONSIDERACIONES GENERALES.

CONSIDERANDO:

1º) Que la verdad reside en el proceso mismo del conocer, en la larga trayectoria histórica de la Ciencia que, desde las etapas inferiores, se remonta a bases cada vez más altas del conocimiento sin llegar, jamás, por el descubrimiento de una verdad tras otra, a la verdad absoluta, ya que, para la Ciencia, no existe nada definitivo, absoluto, consagrado;
2º) Que la Ciencia en todo pone de relieve lo que tiene de perecedero y no deja en pie más que el proceso ininterrumpido del devenir y del perecer, un ascenso constante de lo inferior a lo superior en pos del progreso y del bienestar de la humanidad;
3º) Que siendo el Odontólogo forjado en las disciplinas de la Ciencia y parte de la humanidad a la que se debe, deberá actuar y luchar para que así sea, en ese doble carácter, desenvolviéndose y desarrollando una actividad que ayude al mejoramiento humano en sus condiciones económicas, sociales y culturales, para poder, de esa única manera, obtener el corolario final del ejercicio de su profesión: la Salud Pública: se adopta este presente Código.

INTRODUCCIÓN GENERAL.

- La razón esencial del Código de Ética o Código Diceodeontológico -términos que se considerarán, siempre, sinónimos- es velar por la ética como parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Por la amplitud, variedad y dinámica de tal definición y de los temas inherentes -que implican aspectos preventivos, normativos, correctivos y sancionatorios- será guía el criterio de la Ciencia de ir de lo general (Bases conceptuales, Introducciones) a lo particular (Normas) en la medida que se establezcan precisiones en los diversos órdenes.

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Bases Conceptuales

- El ejercicio de la profesión de Odontólogo lleva implícito el cumplimiento de una serie de finalidades resumidas en forma de deberes. Lógicamente, como profesional y como hombre, también posee derechos que deberán, en todos los casos, cumplimentarse con las obligaciones y protegerlo como ente de beneficio social y servidor público que es, siempre satisfaciendo estos principios mas nunca atentando contra su ciencia.

I. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LA SOCIEDAD - La sociedad ha delegado en los odontólogos la responsabilidad sobre una parte considerable de la Salud Pública por ello,
A. DEL ACCIONAR PROFESIONAL:
Bases Conceptuales:

Respaldarán todas las iniciativas para el mejoramiento directo e indirecto de la salud, en especial las que refieren a la niñez y a las capas sociales humildes o menesterosas; Prestarán su decidido apoyo a las medidas sociales que tiendan a un mayor y mejor alcance de los beneficios de la salud, como, por ejemplo: alimentación, vivienda digna, instrucción, acceso a la cultura, educación social sanitaria, etc. Y que racionalicen la renta pública a favor de estos aspectos; Bregarán para la reorganización del ejercicio social profesional sobre la base de la no concentración de odontólogos en centros urbanos; Propenderán decididamente a la defensa, mejoramiento y aumento de las Universidades Nacionales para que provean universitarios con nuevos y mejores conocimientos y una sólida formación ética y de conciencia profesional; Cooperarán, con los medios técnicos a su alcance, a la vigencia de todas las medidas fundadas en la seriedad y seguridad científicas y con finalidad certera, tendientes a la prevención, preservación, protección y mejoramientos de la salud, individual y colectiva;

B. DE LO ILEGAL Y LO COMERCIAL
Bases Conceptuales:

Es un deber primordial para todos los odontólogos combatir, en todos los aspectos y con todos los elementos que posean, el ejercicio ilegal de la Odontología en todas sus formas, el intrusismo, las prácticas heterodóxicas y la propaganda y acción comercial que no guarden seriedad y/o seguridad científicas comprobadas y aceptadas y/o que contraríen la ética de la profesión;

C. DE LOS "MECÁNICOS PARA ODONTÓLOGOS"
Introducción:

Las relaciones con los "mecánicos para odontólogos" (*) se ajustarán estrictamente a las siguientes normas básicas, las que no excluyen toda otra que siga su espíritu
a) No se reconocerá al "mecánico para odontólogos" otra condición que la de ser una persona que colabora en aspectos muy limitados y bien definidos con el Odontólogo y no un ayudante o colaborador de la Odontología;
b) Es contrario a la ética derivar trabajos a quienes las normas legales inhiben de tal ejercicio;
c) Es contrario a la ética actuar profesionalmente con un paciente, en cualquier ámbito que sea, con intervención o la presencia en consulta del "mecánico para odontólogos" -aunque este se halle en relación de dependencia- excepción hecha de que fuera, dicho mecánico, un Odontólogo que ejerza esa labor técnica;
d) Es contrario a la ética avalar, permitir o posibilitar, de cualquier forma y por cualquier medio, la relación directa entre el paciente y el "mecánico para odontólogos". El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos gestionará el establecimiento de un régimen especial que autorice, reglamente y regule, en todos sus aspectos, el ejercicio y la prestación de los "mecánicos para odontólogos", ante las autoridades competentes;

CH) DE LOS ANUNCIOS Y LA PUBLICIDAD
Introducción:

Los anuncios y la publicidad de cualquier naturaleza que sean o el ámbito donde se produzcan - incluso derivados de algún tipo de relación de trabajo- deben ajustarse a las siguientes normas básicas que no excluyen otras que sigan su espíritu el que, bajo las aparentes restricciones que ellas expresan, no implica el mero hecho de prohibición sino que tiende a salvaguardar la seriedad científica, la unidad gremial y el decoro profesional, a saber: a) Pueden contener: nombre(s) y apellido(s); titulo(s) universitario(s), científico(s), honorario(s) o académico(s) inherentes a la profesión; dirección y teléfono. Complementariamente pueden colocarse los horarios y los días de atención y si se asiste por turnos u horarios prefijados. Si se ejerce con carácter profesional o con exclusividad alguna(s) disciplina(s) se deberá, en todos los casos, colocar la aclaración "preferentemente" o "exclusivamente" previa a la nominación de la(s) materia(s) que se trate con los compromisos y las responsabilidades éticos, técnicos, científicos y legales que tales acciones implican. Si no ejerce bajo esas condiciones es contrario a la ética enunciar o nominar cualquier práctica;
(*) - Esto es los denominados por la Ley 3818 "laboratoristas de prótesis dental".
b) Se admite la posibilidad de que se haga mención de ellos de los cargos de docencia universitaria, reduciéndose a citar sólo los de real trascendencia y siempre que están debidamente certificados. Con respecto a registrar cargos hospitalarios se cumplirá con iguales requisitos que los citados precedentemente pero sólo si han sido obtenidos por concurso. No se admite la mención de cargos públicos sí como, tampoco, de la simple asociación a entidades científicas o profesionales. Tampoco podrá registrarse ser auditor, asesor o prestador de una entidad cualquiera. No debe registrarse la enunciación de prestación asistencial - o su negativa - a entidades de cualquier índole, así como tampoco, los términos "Mutuales", "Obras Sociales" u otros que den la idea contraria de lo que acá se estipula. La enunciación de que no se asistirá - cualquiera sea la razón- no deberá ser acompañada de otra aclaración que el lapso por el cual suspende sus actividades el consultorio. El anunciarse como Clínica, Instituto o similar deberá estar plenamente justificado y autorizado específicamente por el organismo oficial a quien competa;
c) Deberán respetar terminantemente las siguientes normas de presentación: La forma escrita (periódicos, boletines informativos, revistas, etc.): Su tamaño, formato y caracteres tipográficos no serán desmedidos, de mal gusto o estructurados de tal forma que traicione la seriedad y el sentido de la prestación de servicios; La forma oral (parlantes, publicitarios, radios): no es aconsejable utilizar estos medios pues son limítrofes con lo antiético, por lo que el mensaje deberá ser mesurado al extremo y ajustarse estrictamente a la prestación de servicios; La forma audiovisual (cinematografía, televisión o similar): no es aconsejable utilizar estos medios porque desjerarquizan la profesión en todos los aspectos; La forma frontal: quedan terminantemente prohibido los carteles y los letreros como, asimismo, las placas, planchas o chapas de tamaños desmedidos, acompañadas de fotografías, luminosas, llamativas por cualquier índole: por su forma o por su contenido;
ch) Es contrario a la ética: La exhibición pública, en cualquier ámbito que sea, de tarjetas, tarjetones, volantes, etc.; inherentes al profesional y/o a la actividad de su consultorio. Hace excepción a lo expresado la colocación en sala de espera o el consultorio de determinados avisos como lo son por ejemplo los tarjetones oficiales de la entidad gremial que agrupa al profesional o alguna indicación del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos; El reparto o envío postal de volantes, tarjetas, tarjetones, etc., inherentes al profesional y/o a la actividad de su consultorio, que no sea con destinatario preciso a Odontólogo y/o Médico. Hace excepción a lo expresado remitir recordatorios de control de salud buco- dental o de prosecución de asistencia, saldos de cuentas, reclamos de pago, cambios de domicilio o notas de similar espíritu, a los pacientes;
d) Son contrarios a la ética los anuncios o la publicidad: Que llamen la atención, mencionen o dejen entrever sistemas o procedimientos - de prevención, de diagnóstico, de tratamiento o de curación - especiales, exclusivos, secretos o de determinada procedencia; Que ofrezcan o insinúen la curación, rehabilitación o mejora de los pacientes; Que ofrezcan o mencionen, explícitamente o implícitamente, servicios gratuitos, descuentos, facilidades de pago o los que citen montos de honorarios o de cuotas y/o la forma de cancelación;
e) Es contrario a la ética: Inducir, permitir, admitir, y/o consentir, que se hagan públicos artículos, reportajes o agradecimientos, de personas o instituciones, que puedan interpretarse como publicidad, promoción o alabanza, sea al profesional, a su ejercicio o al lugar de su labor; Hacer públicos, en cualquiera de sus formas, agradecimientos, reconocimientos, etc., hacia personas o instituciones, en razón o como resultado de sus gestiones, de servicios asistenciales que hubiere brindado o de alguna actuación profesional de otra índole que le haya tocado cumplir;
f) Son contrarios a la ética los anuncios y/o publicidad: Anónimos; En los que no figure nombre(s) y apellido(s) de profesionale(s) responsable(s);
g) Es contrario a la ética: Llegar al público, por cualquier medio de difusión, tratando temas de salud bucodental, que no se ajusten a la seriedad y seguridad científicas comprobadas y/o que no guarden la forma y discreción mínimas requeridas para un ámbito científico; Avalar, respaldar, apoyar o promover, en cualquier forma y por cualquier medio de difusión hacia el público, la venta, promoción, recomendación, etc. De productos y acciones de índole comercial, inherentes a la salud, excepto, en este último caso, los trabajos de investigación y/o práctica que por su naturaleza muestren fehacientemente las características y la solidez del respaldo científico; Que la publicación y/o avisos de las exposiciones, trabajos, etc., que se hagan no se ajusten al máximo de discreción y al espíritu que, como universitarios, se debe guardar y respetar;
h) Los recetarios de los odontólogos: Deberán cumplimentar iguales requisitos que los antecitados; Sólo serán reconocidos como valederos los recetarios personales de cada profesional sin perjuicio que la institución autorice a utilizar o confeccione especialmente un tipo de recetario uniforme para determinadas situaciones y que, entonces cada Odontólogo personalizará con su firma y sello o aclaración propia manuscrita;
i) Para anunciar o publicitar alguna metodología (como, p. ej., que se realiza Diagnóstico por imágenes con alguna discreta aclaración sobre qué tipo) deberá solicitarse al COER la autorización específica para cada una;
j) Todo caso y/o situación no contemplado en estas especificaciones o que no sea clarificado por ellas deberá ajustarse a resolución y/o dictamen -solicitado o no- del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos;

D) DEL TITULO DE DOCTOR EN ODONTOLOGÍA:
Bases Conceptuales:

La obtención del título de Doctor en Odontología ha estado y está supeditada a las modificaciones de diversas reglamentaciones universitarias, tornándose muy dificultoso acceder a él en la actualidad sobre todo para quienes están radicados en ámbitos distantes de la Universidad. Por ser hábito en nuestro medio, los profesionales no doctorados no caen en incorrección si utilizan la nominación de Doctor impuesto por uso y costumbre quedando sí, terminantemente prohibido el hacerlo en presentaciones o documentos que por su índole especial exigen veracidad y precisión total;

E) DE LOS CERTIFICADOS:
a) Los certificados que expida el Odontólogo: Deberán cumplimentar condiciones esenciales; a saber: veracidad, certeza en la finalidad, claridad en el texto, expresar ser a solicitud de parte interesada o bien que es por propia iniciativa, ser con destinatario lo más preciso posible y ser firmados por el profesional, con su sello o aclaración propia manuscrita: Cualquiera sea su finalidad deberán reflejar con autenticidad la razón por la que se certifica y tener como límite, solamente, lo que la ley determine para la profesión odontológica; Su redacción por terceros o el estar impresos no exime al profesional que los suscriba de las responsabilidades inherentes;
b) El certificado de salud buco-dental es privativo de la Odontología y la defensa de este derecho para su expedición es cuestión fundamental y de honor para todos los odontólogos y solo el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos podrá admitir taxativamente alguna situación de excepción que pudiera producirse;

II. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LOS PACIENTES
Bases Conceptuales:

En toda actuación profesional el Odontólogo cuidará del paciente ateniéndose, siempre, a su condición humana, no utilizando sus conocimientos ni prestándose de alguna forma para atentar contra las leyes de la humanidad. No hará distinción de nacionalidad, de raza, de religión, de ideología, de condición social o de situación legal: sólo vera al ser humano que lo necesita; Al ser depositario de la confianza en su capacidad y honestidad por parte del paciente es su obligación moral corresponderla, no anteponiendo intereses a su salud, realizando la asistencia a ciencia y conciencia;
A) DE LAS PRESTACIONES: Serán normas fundamentales para el Odontólogo:
a) Evitar que por ignorancia, por impericia, por imprudencia o por negligencia produzca iatrogenia en su ejercicio profesional;
b) Guardar, hacer guardar y, en su caso hacer valer el secreto profesional, con todos los recaudos que establecen las leyes;
c) Abstenerse de orientar interesadamente o condicionar al paciente hacia determinado comercio, farmacia, laboratorio, establecimiento asistencial o similar;
ch) Abstenerse de promocionar, vender o comercializar productos, medicamentos o similares en el ámbito del consultorio y/o sus anexos;
B) DE LAS REMUNERACIONES,
a) La concertación de la forma y modo de remunerar la asistencia es motivo de las condiciones que establezca el Odontólogo al paciente en la actividad privada. De igual modo, queda reglada por las normas que se estipulan y correspondan en los contratos si no media renuncia al mismo por parte del profesional y siempre que el paciente se hubiera identificado, previamente, como afiliado a una entidad con convenio asistencial. Queda aclarado que, en ambos casos, el paciente deberá respetar las normas internas del consultorio;
b) En casos de que un paciente suspenda su asistencia por algún motivo: El profesional deberá cobrar los servicios prestados - aunque estos sean tratamientos parciales o intermedios- en valores actualizados a la fecha de cancelación. En igual situación se halla quien, asistido bajo contrato asistencial, no entregue al profesional las órdenes correspondientes con valor actualizado; No constituye incorrección que el profesional adite al saldo de cuentas los montos por garantías perdidas (o "lucro cesante" que se hubieren producido; Los trabajos de prótesis, inherentes a cualquier disciplina, realizados pero no insertados o avanzados en su confección, deben ser considerados, categóricamente, asistencia cumplimentada a los fines de su remuneración; Los tratamientos en preparación incipiente se valorarán tomando como base mínima el arancel- hora que hayan insumido, a lo que se aditará lo que corresponda de lo expresado en los párrafos anteriores más los gastos producidos y los costos de terceros a juicio del profesional;
c) Los turnos de asistencia o los horario prefijados podrán ser aditados al saldo de cuentas si el paciente no justificara debidamente a juicio del profesional, su falta o incumplimiento de ellos;
ch) Los gastos derivados del cobro de la asistencia podrán, asimismo, ser aditados al saldo de cuentas; d) Los porcentajes de recargo - más los gastos de traslado, si los hubiere- que en cada caso estipulan las normas arancelarias, podrán aditarse al saldo de cuentas por asistencia fuera de horarios habituales o en días no hábiles o a domicilio o en lugares no habilitados o en entidad sanatorial o similar, excepto, en esta última situación, que se trate del domicilio habitual del profesional.
III. - DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS ENTRE SI Y PARA CON LOS PROFESIONALES DE OTRAS RAMAS DEL ARTE DE CURAR.
Bases Conceptuales:
El respeto mutuo, el evitar accionar indebidamente en el área de otras carreras, el actuar con los medios idóneos que derivan de la competencia científica y el no construir entes prestatarios y/o de control que, por su accionar, abusen de profesionales dependientes de ellos o afecten a otros deslealmente, constituyen las base fundamentales de la ética que rige las relaciones profesionales de los odontólogos entre sí y con los profesionales de otras ramas del arte de curar; El consultorio del Odontólogo es un ámbito donde pueden ser recibidas y asistidas todas las personas que a él concurran, quedando a criterio del profesional el evaluar las circunstancias que preceden a la consulta;
A) DE LA ATENCIÓN, DE LA DERIVACIÓN Y DE LOS ARANCELES:
a) Si se supone que el paciente ha estado bajo tratamiento de otro colega podrá averiguarse y, ante su comprobación, se ajustará la conducta profesional a las normas de ética establecidas. Es de buena práctica informar al colega de la situación y tratar que le sea cancelado lo que se le pueda adeudar por la asistencia previa. b) No constituye incorrección el regular la asistencia, excepto casos de urgencia, a las referencias proporcionadas por índices preventivos que sean dependientes o respaldados por el ente gremial profesional reconocido;
c) En caso de ausencia o impedimento transitorio de otro colega, los enfermos que están bajo su asistencia no deberán recibir otras atenciones que las de urgencia o las estrictamente elementales, debiendo ponerse en conocimiento del profesional lo realizado;
ch) Todo Odontólogo al que le haya sido derivado un paciente deberá circunscribir su asistencia a lo que se le ha solicitado y, terminada ésta, enviarlo al colega derivante;
d) Los odontólogos deben ajustar sus liquidaciones por asistencia, como mínimo, a los aranceles vigentes, considerándose práctica desleal valorar la asistencia por debajo de los mismos. Hace excepción a lo dicho aquellos casos, plenamente justificables, tales como la asistencia a colegas o profesionales de otras ramas del arte de curar o cuando media una relación personal íntima o familiar con el asistido. Por otra parte, no se considera indecoroso cobrar la asistencia en estas situaciones particulares, quedando librado a criterio del profesional actuante fijar los montos de las mismas;
e) Es acto contrario a la ética desplazar -o pretender hacerlo- a otro colega ofreciendo asistencia con montos más reducidos o que de sensación de gratuidad o se base en ella o cualquier recurso de ese tipo de competencia desleal;
f) Son actos contrarios a la ética: Sobretasar la asistencia con la finalidad de retribuir a quién envía, deriva o recomienda a un paciente sin que intervenga como parte activa y/o real y/o conjunta en la atención que se le preste; Dar o aceptar recibir, en cualquier forma, retribución, dicotomía, comisión, participación, bonificación o prebenda -por sobretasa o no de los montos de asistencia- sin que alguna de las partes, dadora o receptora, haya intervenido activa y/o real y/o conjuntamente en la atención; Dar o aceptar recibir, en cualquier forma, retribución, comisión, participación, bonificación donación o prebenda, por parte de laboratorio, farmacia, sanatorio, casa dental, taller de prótesis, entidad comercial, entidad privada, etc. o de propietario, representante, directivo, empleado, etc. de las mismas, en razón o con motivo, de actuación o intervención, directa o indirecta, en la atención profesional;
g) No son actos contrarios a la ética: Dar o aceptar recibir las proporciones, porcentajes o similares, que habitualmente estipulan las normas arancelarias por ayudantías, responsabilidades compartidas o similares, que resulten de la participación activa y/o real y/o conjunta y/o sucesiva y/o complementaria, de alguna atención profesional; Aceptar recibir las muestras profesionales, almanaques, estilográficas y obsequios de poca monta, que se suelen entregar a todos o la gran mayoría de los profesionales, con motivos propagandísticos o promocionales, siempre que no intenten disimular o que no transgredan el espíritu de lo citado en el punto f) o de lo que establece éste Código; Aceptar recibir algún testimonio material de agradecimiento, por parte del paciente o sus familiares, siempre que se hallen en el ánimo natural de las relaciones humanas y que no intenten disimular o que no transgredan el espíritu de lo citado en el punto f) o de lo que establece este Código; Aceptar recibir algún testimonio material o premio como resultado de concursos o trabajos científicos o gremiales o socio-económicos que hayan estado abiertos a los profesionales o como resultado de una relevante actuación en tales campos, siempre que no intenten disimular o que no transgredan el espíritu de lo citado en el punto f) o de lo que establece este Código y si devienen de entidades académicas o profesionales o oficiales o de real y reconocida acción de bien público sin fines de lucrativos;
B) DE LAS EXPRESIONES : Son actos contrarios a la ética:
a) Manifestarse con malevolencia sobre la persona o atención de un colega en presencia del paciente. Además el profesional se abstendrá de menoscabar la actuación de quien lo haya asistido previamente;
b) Difamar, calumniar o tratar de perjudicar por cualquier medio, en el ejercicio profesional o en sus instituciones, a un colega;
C) DE LOS PUESTOS: Son actos contrarios a la ética:
a) Desplazar o pretender hacerlo a un colega en cargos concursales por otros medios que no sea el concurso realizado con todas las garantías constitucionales;
b) Reemplazar a un colega en su cargo -de cualquier calificación o clase- en hospital, sanatorio, obra social, facultad, etc., si ha sido separado sin causa justificada y sin sumario previo con derecho a defensa. El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos podrá autorizar expresamente y en forma precaria las excepciones a esta norma;
CH) DE LAS EVALUACIONES: Es contrario a toda ética dictaminar sobre tratamientos ajenos cuando no sea hecho:
a) A solicitud de quien los ha realizado;
b) A solicitud de autoridad judicial;
c) A solicitud fundada del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos;
ch) En razón de funciones emergentes de un puesto de asesor o similar caso éste, en que quedará restringido, estrictamente, al ámbito de su cargo o al de las relaciones contractuales de asistencia que pudieran existir;
D) DE LA ASOCIACIÓN ENTRE PROFESIONALES:
a) Los odontólogos entre sí o, en igualdad de condiciones, con profesionales de otras ramas del arte de curar (médicos y/o bioquímicos) y/o con profesionales universitarios integrantes de las Ciencias Médicas -como por ejemplo, fonoaudiólogos, fisioterapeutas- podrán asociarse con la finalidad de constituir un equipo para un más eficiente ejercicio profesional con todas las responsabilidades y compromisos éticos, técnicos, científicos, respetando en todo momento la legislación vigente;
b) En todos estos casos la asociación será considerada ética si está constituida con profesionales diplomados en Universidades Nacionales;
c) No se considera asociación el mero hecho de compartir un mismo local con personas que ejerzan otras ramas universitarias del arte de curar; ch) Son condiciones éticas primordiales que los odontólogos que comparten un mismo local por hallarse asociados profesionalmente de alguna forma o por vínculos familiares -matrimonios, hermanos, etc.- o los que concurran con periodicidad para ejercer en tales consultorios así como los que actúan solos o en algún tipo de acuerdo, en las prácticas que no se hagan a través de contrataciones suscriptas por la entidad gremial profesional, no compongan entes prestatarios y/o de contralor, que suponga monopolio, competencia desleal con el medio profesional o abusen de odontólogos que dependan de ellos;
E) DE LAS RELACIONES CIENTÍFICAS, GREMIALES Y SOCIETARIAS:
Bases conceptuales:
Todo odontólogo debe: Propender por todos los medios adecuados, al desarrollo y progreso científico y a la trascendencia pública de la Odontología como integrante fundamental de las Ciencias Médicas que ella es, para que cumpla sus importantes funciones sociales; Bregar por el mejoramiento cultural, moral y material de todos los colegas para que esté vigente en forma permanente, en sus actos, el nivel universitario de la Odontología; Respetar, cumplir y ayudar a hacer cumplir las normas éticas y estatutarias que surgidas del consenso de los profesionales, rigen la actividad del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos; Bregar en todos los ámbitos por la defensa de las condiciones decorosas del trabajo profesional; Apoyar y defender a los colegas que hayan sido perjudicados injustamente en el ejercicio profesional; Mantener y fomentar relaciones científicas, sociales y gremiales con organizaciones odontológicas y de otras carreras universitarias con el objeto de acceder, por tal intercambio, a las nuevas conquistas que la Ciencia alcanza de continuo; Favorecer y facilitar la obtención, por medios que no contraríen a la ética, de becas de perfeccionamiento profesional;
F) DE LOS CARGOS:
Bases conceptuales:

Todo Odontólogo debe tener siempre presente que el desempeño, como profesional, en un cargo, de cualquier índole que sea, implica una serie de obligaciones que, de una u otra forma, se relacionan íntimamente con la Odontología y su trascendencia social. Por ello, será menester para quien lo ejerza dar ejemplo de honradez, idoneidad y dedicación, no aceptando su designación si no se han cumplido, fehacientemente, normas éticas, técnicas y científicas para ello, de manera que haga honor a la Odontología y a sus colegas al actuar con toda lealtad, mesura y saber. Al respecto, serán normas éticas de especial significación:
a) Para quien desempeñe un cargo en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos respetar, cumplir y ayudar a hacer cumplir todos y cada uno de los compromisos emergentes de sus Reglamentos, Normas y Códigos;
b) Para quien desempeñe un cargo gremial, además, respetar, cumplir y ayudar a hacer cumplir los compromisos que fijan los Estatutos de la entidad a la que pertenece;
c) Para quien desempeñe un cargo público, además, dada la responsabilidad emergente de su labor, evitar fundamentalmente la distorsión que pueda transformarlo en cultor de la burocracia o anquilosarlo como funcionario;
ch) Para quien desempeñe un cargo científico, además, actuar basándose siempre, en claridad y certeza de las Ciencias y apoyándose en ellas, brindar todo su saber en su escuela bregando contra el elitismo o la discriminación de cualquier índole y propendiendo para que todos tengan iguales posibilidades de acceder a la cultura; d) Para quien desempeñe un cargo de asesor o similar en un ente cualquiera, además, sin dejar de satisfacer su labor dependiente, evitar que esta situación lo relegue incondicionalmente, solucionando rémoras que negativicen el servicio de salud;
G) DE LOS CONTRATOS
Bases conceptuales:

El COER, dentro de los marcos legales y para cumplimiento de los principios y normas de ética enunciadas en este código, velará celosamente la forma y modo de la provisión de cargos en relación de dependencia (concurso, cargo único, p. ej.) y de los contratos laborales entre odontólogos, entre odontólogos con profesionales de otras ramas del arte de curar, entre odontólogos que trabajen en cualquier institución en relación de dependencia o en cualquier otro tipo de relación, entre odontólogos que trabajen para terceros o en cualquier relación;
H) DE LA ORIENTACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Bases Conceptuales:

Considerando: Que la especialización a ultranza -que aparece en las últimas décadas como una tendencia y/o un condicionamiento- no responde a intereses condicentes con la histórica concepción universitaria de la odontología Argentina y de otras ramas de las Ciencias pues traslada, inevitablemente, a una encrucijada que conlleva el fraccionamiento del conocimiento y la consiguiente pérdida de si imprescindible integridad, la valuación que amerita irregular y/o injustamente los diversos actos profesionales y el resquebrajamiento de la unidad de principios e ideales de las profesiones; Que, esto, ha sido señalado por organismos internacionales responsables y por altas personalidades de las Ciencias. Que se advierten sus posibles peligrosas resultantes que, ya, se han podido trasuntar en situaciones que proponen la diferenciación entre "especialidades básicas y especialidades subordinadas" o entre "especialidades, subespecialidades y microespecialidades" o entre "especialista codificado y especialista certificado" o entre "especialista, especialista jerarquizado y consultor" o entre "procedimientos diagnósticos y terapéuticos de uso ordinario y de uso especializado"; Que la condición de universitario autoriza el empleo de cualquier medio o elemento, reconocido científicamente, de prevención, preservación, conservación y atención de la salud respaldado en la capacitación permanente del profesional y que deben evitarse concepciones limitativas o políticas transitorias que promuevan la división de la integridad del conocimiento y del ejercicio profesional; Que, solamente, las Facultades Nacionales de Odontología, con la consulta y la anuencia de los entes profesionales, basándose en las necesidades sociales de nuestro país, en la histórica universalidad del conocimiento que ha profesado la Odontología Argentina, en los principios de las Ciencias y en su dinámica conceptual, deberán ser quienes estipulen las caracterizaciones del tema que se trata a través de una reglamentación específica acordada entre ellas y sancionada por los poderes constitucionales. Que tal legislación deberá prever y proveer igualdad de medios y posibilidades para todos los odontólogos; El Colegio de Odontólogos de Entre Ríos sostiene:
Principios normativos:

a) Que la actividad universitaria que profesan sus integrantes es la Odontología, que sus miembros son y deben sentirse odontólogos y que dentro de tal contexto acepta, solamente, el ejercicio de aquélla "con orientación preferencial" o "con exclusividad en" el que puede realizarse en el número de materias que la ley indique;
b) Que, en tal intención, el concepto de "especialidades" estará subordinado, específicamente, a las ramas fundamentales de la enseñanza de la carrera;
c) Que, la asistencia los grupos etarios (paiododoncia, geríatrodoncia) es, básicamente, una derivación de la Odontología General hacia los mismos;
ch) Que la capacitación para realizar anestesia general con exclusividad es, decididamente, la restricción voluntaria del profesional hacia ese campo;
d) Que el Odontólogo que ejerce la Odontología General es aquél que, egresado de la Facultad o Escuela de odontología, asume la atención integral y continuada del paciente, abordando todos -o la mayor parte- de los problemas de la profesión en base a su formación y al mejoramiento y consolidación de la misma y sin otras limitaciones que las que su ciencia y conciencia le determinen; Que el Odontólogo que ejerce la Odontología General no sólo debe ser respetado y ameritado sino que se lo considera una real y auténtica necesidad para el mdio social argentino.
e) Que el Odontólogo que actúa "con orientación preferencial" o "con exclusividad" es el que, luego de un lapso de ejercicio de la Odontología, autolimita su actividad a ciencia y conciencia a un campo determinado de la profesión para el que se encuentra debidamente capacitado.
f) Que el derecho del profesional a autolimitar su ejercicio "con orientación preferencial" (preferentemente) o "con exclusividad" (exclusivamente), al ser, en general, un acto de propia y libre elección hace que contraiga consigo mismo, con el medio social y con la profesión, ciertas obligaciones que tienden a reafirmar la seriedad de su profundización de conocimientos a saber:
1) Prestar, salvo situaciones bien justificables, los servicios inherentes a los campos en que ha restringido su acción a sus pacientes y a los que le fueron derivados;
2) Demostrar, además de la idoneidad que se requiera para la realización de cualquier acto odontológico en general, un conocimiento acabado en las materias a las que se ha dedicado;
3) Realizar tales actos durante un lapso que justifique plenamente su orientación;
4) Restringir su autoridad a las materias elegidas;
5) Revaluar su actuación en tales campos con periodicidad;
6) Mantener una permanente dedicación que respalde solidamente tal ejercicio con el profundo sentido de universitario;
g) Que tanto el Odontólogo que ejerce la Odontología General como el que actúa "con orientación preferencial" o "con exclusividad" basan las relaciones entre sí en la igualdad de sus derechos y obligaciones, que no se excluyen entre ellos sino que se complementan y que el respeto mutuo de su actuación en la compleja problemática de la salud se respaldará en su solidaridad y colaboración permanentes. Estos principios no excluyen otros que, salvaguardando las necesidades del medio social argentino, los mejoren y/o complementen pues, lo expresado, tiende a meritar en todo aspecto la capacitación del Odontólogo y excluye, definitivamente, su fraccionamiento conceptual, ético y gremial siendo, éste, un correcto enfoque que evitará la despersonalización de la Odontología y toda tendencia que propenda a desvirtuar la esencia científica de la relación Odontólogo-paciente.

IV. DEBERES Y DERECHOS PARA CONSIGO MISMO:
Bases Conceptuales:
El Odontólogo debe ajustar su conducta a las reglas de las circunspección, de la probidad y del honor. Será una persona honrada en el ejercicio de su profesión así como en los demás actos de su vida. La pureza de costumbres y los hábitos de templanza son, asimismo, indispensables por cuanto, sin un entendimiento claro y vigoroso, no puede ejercer acertadamente su ministerio ni, menos, estar apercibido para los accidentes que tan a menudo exigen la rápida y oportuna intervención en materia de salud: El Odontólogo, como persona culta y de disciplinas, tiene derecho a actuar en los órdenes social, político, científico o cultural de acuerdo con sus preferencias y sin otras limitaciones que las impuestas por la Constitución y el prestigio de su profesión;
A) DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES:
El Odontólogo tiene el derecho:
a) De retener en custodia mientras dure la asistencia los recursos de diagnóstico, pronóstico, evaluación, control y asistencia (historias clínicas, radiografías, modelos, etc) los que constituyen elementos de su archivo científico y comprobantes de su actuación profesional;
b) De ejercer y recetar según su ciencia y conciencia;
c) De restringir voluntariamente su ejercicio profesional a las materias de su preferencia;
ch) De la libre elección de sus enfermos, limitado solamente, por lo prescripto en los casos siguientes: Cuando no haya otro Odontólogo o servicio público en la localidad -o cercana a ella- en la cual él ejerza su profesión que puedan prestar la atención; Cuando es otro Odontólogo el que requiera espontáneamente su colaboración profesional y no exista en las cercanías otro capacitado para hacerlo; En los casos de suma urgencia o de peligro para la salud del paciente;
d) De no prestar asistencia fuera de los horarios habituales o en los días no hábiles o a domicilio o en lugares no habilitados o en entidad sanatorial o similar -que no constituya su domicilio profesional habitual- quedando librado el hacerlo o no a su buen criterio y posibilidades;
e) De no prestar asistencia si no es con internación, si considera que la complejidad, importancia, premura o gravedad del caso así lo indican;
f) Tarándose de enfermos en asistencia, de abandonar o transferir su atención excepto los casos de fuerza mayor y los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de las circunstancias siguientes: Si se entera que el enfermo es atendido subrepticiamente por otro Odontólogo al mismo tiempo; Cuando, en beneficio de una mejor atención, considera necesario hacer intervenir en el tratamiento a otro profesional más capacitado; Si el enfermo y/o quien lo represente en los casos que así sea, conciente y/o voluntariamente, no sigan las prescripciones indicadas. Además,
g) El Odontólogo puede y debe prestar su adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o de defensa profesional y a las medidas que, para el logro de su efectividad, disponga la entidad gremial profesional o un grupo de profesionales a los que pueda pertenecer debiendo quedar asegurada la atención mínima de los enfermos en tratamiento y de los pacientes nuevos en caso de urgencia. El Odontólogo es responsable de sus actos en los siguientes casos:
a) Cuando comete delitos contra el derecho común en su relación con quien asista;
b) Cuando por negligencia, impericia, imprudencia, ignorancia o abandono inexcusable, causa algún daño a quien asista.

V. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON EL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE ENTRE RÍOS:
a) La interrelación existente entre el profesional y la Delegación Departamental del Colegio de Odontólogos y con el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos está determinada por las disposiciones estatutarias y sus códigos inherentes así como por las resoluciones que se establezcan a través de sus órganos directivos y las asambleas; b) Todo Odontólogo tiene derecho de peticionar a las autoridades del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y ser escuchado por ellas.

VI. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS PARA CON LAS ENTIDADES DE SALUD PÚBLICA:
a) La relación existente con los organismos de Salud Pública está regida por las leyes específicamente inherentes al ejercicio profesional;
b) El Odontólogo tiene derecho: A contribuir a ilustrar el criterio de las autoridades públicas en todas las situaciones relacionadas con la Odontología; A bregar ante los organismos públicos por la gestación y/o el cumplimiento de disposiciones legales beneficiosas para la salud de la población; A bregar ante los entes públicos para la gestación y/o el cumplimiento de disposiciones legales que combatan el ejercicio ilegal de la Odontología en todas sus formas, al intrusismo, a las prácticas heterodóxicas y a la propaganda y acción comercial que no guarden seriedad y/o seguridad científicas comprobadas y aceptadas y/o que contraríen la ética de la profesión. En todos los casos y sin mengua de sus derechos su accionar será más trascendente si actúa a través y/o con el respaldo del Colegios de Odontólogos de Entre Ríos.
VII. DEBERES Y DERECHOS DE LOS ODONTÓLOGOS QUE SE HALLEN AL FRENTE DE UNA INSTITUCIÓN GREMIAL PROFESIONAL.
Bases Conceptuales:

Las especiales relaciones que se establezcan entre el C.O.E.R. y la institución gremial profesional, provincial o zonal, de Entre Ríos, se basarán en el respeto mutuo y el mayor apoyo que puedan prestarse más, si alguna entidad gremial profesional- mayoritaria o no- adoptara como resolución, por algunos de sus cuerpos, alguna norma o publicitara alguna indicación que contraríen los principios éticos fundamentales que se establecen en este Código, asumirán el carácter de responsables -para el caso de juzgamiento- las autoridades firmantes de la misma o quienes las reemplacen en la circunstancia.

CONCLUSIÓN

Por ser este Código Diceodeontológico la expresión consciente y responsable de los que se anhela para engrandecimiento y fortalecimiento de la Odontología, si alguna sanción, fundada en los principios enunciados, fuera recurrida ante la justicia y sobre ella recayera fallo adverso, el COER, respetuoso de las leyes constitucionales, lo acatará sin que,,por ello, la voluntad ética expresada pierda vigencia. La obediencia a las leyes constitucionales es el sustento de una sociedad civilizada y la defensa de los principios éticos de una profesión es la expresión civilizadora de una nación democrática.

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