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ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS

LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
: 1- Ley Nº 3818, “Del Ejercicio de las Profesiones del Arte de Curar y Ramas Auxiliares”
(cfr. artículos 17º, 18º y 19º);
2- Ley 7468, “De creación del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos”
y su Código Diceodeontológico o Código de Ética incorporado a la Ley por el Decreto 2590/85
(cfr. Capítulo III, Subcapítulo H),
“De la Orientación del Ejercicio Profesional”);
3- Decretos 6545/87 - M.A.S.- “Reglamentación de Especialidades Odontológicas”
y concordante 2028/89 -
M.B.S.C.y E.- (De creación de la Comisión de Especialidades Odontológicas; cfr.arts. 33º a 59º)


Nuestra legislación establece tres posibilidades para obtener o certificar (revalidar) la condición de especialista en la provincia de Entre Ríos, cada una de las cuales debe cumplimentar determinados requisitos de los que algunos son comunes a todas y otros son específicos para cada situación:
1) Cuando el postulante posee título de especialista expedido por universidad nacional, si se hallan cumplidos los requisitos establecidos en común para todas las postulaciones, el trámite se centra, esencialmente, en la confirmación por parte del organismo universitario a la Comisión de Especialidades Odontológicas de que el título expedido y presentado es legítimo;
2) Cuando quien se postula posee diploma de universidad provincial, de colegio profesional de otra jurisdicción provincial, de entidad científica acreditada o de universidad extranjera, además de satisfacer los requisitos establecidos para todos los postulantes, debe presentar, debidamente legalizados, los títulos y antecedentes éticos, científicos y profesionales, confirmados los cuales, debe rendir el examen teórico-práctico a que lo someta la C.E.O. sobre la especialidad, oportunidad en que se integra la mesa examinadora con docentes o ex-docentes universitarios de la materia junto con los miembros de la Comisión;
3) Cuando el que se postula es un profesional autodidacta, los requisitos comunes a todos deben ser cumplimentados previamente y el interesado debe presentar, debidamente legalizados, los títulos y antecedentes éticos, científicos y profesionales junto con una monografía o tesis de su autoría (que debe reunir determinadas características) con su bibliografía detallada hecho lo cual, si la evaluación de la Comisión considera factible continuar con el procedimiento, eleva a la consideración de docentes y ex-docentes los títulos y antecedentes y el trabajo presentado solicitándoles su consideración; cumplimentada la misma, si el informe o dictamen es favorable, se le permite al profesional acceder al exámen teórico-práctico y, luego, al teórico correspondiente ante la mesa constituída por los especialistas universitarios y los integrantes de la Comisión;
4) Certificada u obtenida la condición de especialista, la C.E.O. envía su resolución para su registro oficial a la Secretaría de Salud y al Colegio de Odontólogos de Entre Ríos así como al interesado al que, tiempo después, se le entrega un diploma suscripto por los integrantes de la C.E.O. y la Dirección de Odontología.
5)Quien haya certificado u obtenido la condición de especialista, deberá proceder a revalidarla (certificarla) ocho años después cumpliendo una serie de requerimientos de títulos y antecedentes, presentar un trabajo científico de su autoría y rendir el examen teórico-práctico ante la Comisión de Especialidades Odontológicas con la presencia de profesionales especialistas docentes o ex-docentes.

 

Decreto 6545/87 –M.A.S.- “Reglamentación de Especialidades Odontológicas” y concordante 2028/89 - M.B.S.C.y E.-