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ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS Decreto Reglamentario

DECRETO Nº 6545/87 - M.A.S.-
REGLAMENTACIÓN DE ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 33º: Se denomina Especialista al Odontólogo, Doctor en Odontología o Cirujano Dentista que por haber adquirido conocimiento y técnicas especiales y experiencia suficiente, debidamente acreditadas según la presente reglamentación, autolimita su actividad a ciencia y conciencia a un campo determinado de la profesión, pudiendo desempeñar tal actividad con “orientación preferencial” o con “exclusividad”.
Artículo 34º: La autoridad sanitaria de la Provincia de Entre Ríos es el único organismo, dentro del territorio Provincial, que reconoce el ejercicio y autoriza el uso del título de Especialista.
Artículo 35º: La autoridad sanitaria de la Provincia de Entre Ríos establecerá la nómina de especialidades reconocidas que deberán estar comprendidas en los planes de estudio de las Facultades de Odontología Oficiales de la República Argentina.
Artículo 36º: El ejercicio de una especialidad implica el reconocimiento de la existencia de otras que limitan, así, su campo de acción.

Artículo 37º: Créase la Comisión de Especialidades Odontológicas (C.E.O.) la que estará integrada por cinco (5) miembros, dos (2) de los cuales serán designados por la Dirección de Odontología, en nombre y representación de la Subsecretaría de Salud Pública de Entre Ríos, y los tres (3) restantes, por el Consejo Directivo o la Asamblea del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos (C.O.E.R.) .
Artículos 38º: Los miembros de la C.E.O. deberán ser odontólogos con no menos de quince (15) años de ejercicio profesional.
Artículo 39º: La C.E.O. es de carácter permanente y constituye la autoridad competente en la provincia de Entre Ríos en el proceso de otorgamiento y/o reconocimiento de la calidad de Especialista en la Profesión Odontológica y está facultada para aplicar la presente reglamentación como así también para resolver situaciones no contempladas en ella.
Artículo 40º: En el caso que la C.E.O. no se integre en tiempo y forma, la Subsecretaría de Salud Pública estará facultada para formarla con los miembros que crea conveniente.

Artículo 41º: La C.E.O. tendrá las siguientes funciones: Proponer a la autoridad Sanitaria el otorgamiento, el reconocimiento y la certificación del título de Especialista; Proponer a la autoridad sanitaria la nómina de especialidades a ser reconocida; Redactar el cuestionario para las pruebas de evaluación teórico-práctica; ch) Asesorar a los postulantes de los entrenamientos a cumplir: Estudiar la currícula de los postulantes para determinar si, de acuerdo a las normas establecidas en la presente reglamentación, están en condiciones de ser sometidos a las pruebas teórico-prácticas de competencia; Efectuar la evaluación de los conocimientos teórico-prácticos de los postulantes.
Artículo 42º: La C.E.O. seguirá las normas que fije la legislación vigente en la materia en la provincia de Entre Ríos como, así también, las bases, normas y principios del Código Diceodeontológico del COER vinculadas con el tema, aprobado por Decreto Nº2590/85 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos.
Artículo 43º: La C.E.O. tendrá a su cargo los aspectos administrativos y organizativos y los registros de las altas, modificaciones y bajas que surjan en razón del presente, para lo cual la Subsecretaría de Salud Pública de Entre Ríos, le proveerá los recursos necesarios.

Artículo 44º: Será reconocido como Especialista en la provincia de Entre Ríos aquel Odontólogo que certifique su condición de tal mediante la presentación del título otorgado por Facultad Nacional de Odontología a efectos de lo cual deberá solicitar su inscripción en tal calidad a la Subsecretaría de Salud Pública la que lo hará efectivo una vez cumplido los siguientes requisitos: Estar matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y no hallarse bajo sanción ética ni en juzgamiento por el Tribunal de Honor; Haber recibido la C.E.O. la comprobación fehaciente del título de Especialista del postulante por parte de la Facultad Nacional que corresponda; Oblar el postulante los aranceles correspondientes.
Artículo 45º: Será reconocido como Especialista en la provincia de Entre Ríos aquel profesional que, acreditando no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional: Posea título de Especialista otorgado por la máxima autoridad sanitaria de otra jurisdicción; Posea título de Especialista otorgado por Colegio de Odontólogos de otra Provincia con control de matrícula; Posea título de Especialista otorgado por Sociedad Científica reconocida de carácter nacional; ch) Posea título de Especialista otorgado por universidad extranjera; En cualquiera de estos casos, deberá cumplir los siguientes requisitos: Estar matriculado en el Colegio de Odontólogos de entre Ríos y no hallarse bajo sanción ética ni en juzgamiento por el Tribunal de Honor; Haber comprobado fehacientemente la C.E.O. su título de Especialista por parte de la entidad que lo expidiera; Rendir y aprobar el examen teórico-práctico a que lo someta la C.E.O.; ch) Oblar los aranceles correspondientes.
Artículo 46º: Se otorgará el título de Especialista a aquel profesional que:
a) Acredite cinco (5) años en el ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo - el último de los cuales deberá estar radicado con domicilio real y profesional en la provincia de Entre Ríos inmediatamente anterior a su solicitud – durante los cuales deberá haber acumulado antecedentes fehacientes de su formación en la especialidad. Deberá, además, cumplir con los siguientes requisitos: Estar matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y no hallarse bajo sanción ética ni en juzgamiento por el Tribunal de Honor; Presentar con su solicitud los antecedentes profesionales que posea y un trabajo de investigación o una monografía personal sobre un tema de la materia que sea de su autoría; De ser aprobado lo anterior, rendir y aprobar el examen teórico-práctico a que lo someta la C.E.O.; ch) Oblar los aranceles correspondientes.
Artículo 47º: Los profesionales incluidos en los artículos Nros.44º, 45º y 46º podrán, posteriormente de obtenido su título de Especialista, certificar su condición de tal cada ocho (8) años ante la C.E.O. A tal fin deberá acreditar su continuidad en la Especialidad como, así también, su actualización y experiencia. Esta certificación se considerará permanente cuando haya sido realizada por dos (2) veces o el profesional tenga más de sesenta (60) años de edad. El trabajo presentado por el postulante será sometido a evaluación por la C.E.O. quien podrá solicitar ampliaciones o correcciones y deberá expedirse en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Artículo 48º: La certificación de la calidad de Especialista será otorgada una vez cumplido los siguientes requisitos: Poseer título de Especialista otorgado o reconocido por la Subsecretaría de Salud Pública de Entre Ríos; Estar matriculado en el Colegio de Odontólogos de Entre Ríos y no hallarse cumpliendo sanción ética ni en juzgamiento por el Tribunal de Honor; Presentar los antecedentes, incluidos durante el lapso desde la obtención del título de Especialista o desde su última certificación por la C.E.O.;
ch) Presentar una nueva monografía o un nuevo trabajo de su autoría relacionado con la Especialidad que se trata;
d) De ser aprobado lo anterior, rendir y aprobar el examen teórico–práctico a que lo someta la C.E.O.;
e) Oblar los aranceles correspondientes.
Artículo 49º: Los profesionales incluidos en los artículos 44º, 45º y 46º que no procedieran a certificar su condición de Especialista de acuerdo al presente no perderán la calidad de tal, pero: Sólo podrán anunciarse en Entre Ríos como “Especialistas no certificados”; Sólo podrán ejercer en calidad de tal; Deberán especificar su no certificación en casos de concursos en la provincia de Entre ríos.
Artículo 50º: Los profesionales que a la fecha de vigencia del presente se hallen ejerciendo en condición de Especialista, título otorgado por la Subsecretaría de Salud Pública de entre Ríos, contarán con un lapso no mayor de tres (3) años, para solicitar la certificación del/los mismo/s siguiendo el mismo procedimiento detallado en el presente.
Artículo 51º: Los profesionales incluidos en los artículos 44º, 45º, 46º, 47º, 49º y 50º que decidieran ejercer la Odontología General podrán hacerlo, pero, ello, determinará que en ningún caso y por ninguna razón podrán anunciarse en carácter de Especialista por las propias obligaciones que tal condición implica, excepto en casos de concursos.
Artículo 52º: La C.E.O. podrá requerir colaboración de profesores universitarios designados por Facultad Nacional de Odontología, cuyos gastos de traslado y estadía estarán cubiertos por el erario público, para que constituyan, con ella, la comisión examinadora.
Artículo 53º: Cada año, del 1º de enero al 30 de abril, el postulante hará entrega, bajo recibo, ante la autoridad sanitaria y con destino a la C.E.O., de su solicitud acompañada de sus antecedentes debidamente certificados. Artículo 54º: La C.E.O. estudiará los antecedentes presentados por los postulantes y, de acuerdo a las resoluciones adoptadas, los notificará antes del 31 de Julio.
Artículo 55º: Si los antecedentes resultaran insuficientes serán devueltos al interesado. Si fuesen aprobados, serán citados para la prueba teórico-práctica que deberá realizarse entre el 1º de septiembre y el 30 de noviembre del mismo año. Esta prueba será rendida ante la C.E.O. . Para cualquiera de las pruebas podrá requerirse la colaboración de profesores universitarios, en cuyo caso serán designados por la cátedra correspondiente.
Artículo 56º La C.E.O. deberá adoptar se decisión, en un plazo no mayor de tres (3) meses. Los que hubieran aprobado la prueba de capacitación recibirán el título de Especialista. Tanto los aprobados como los reprobados serán notificados por escrito dentro de los diez (10) días de adoptada la decisión. En todos los casos, los dictámenes serán fundamentados por escrito.
Artículo 57º: Los reprobados en cualquier instancia podrán presentarse los años subsiguientes. Después de la tercera reprobación, en cualquier instancia, podrán solicitar a la C.E.O. la formación de un Tribunal especial que no incluya a ninguno de los integrantes de los tribunales previos. Este Tribunal estará formado por cinco (5) miembros: uno (1) designado por el postulante, un (1) Representante de la autoridad sanitaria y dos (2) profesores universitarios.
Artículo 58º: Este tribunal procederá a analizar los antecedentes y tomará nueva prueba, todo ello antes de transcurridos seis (6) meses de la última reprobación. En caso de nuevo rechazo, cabe la apelación que preven las leyes vigentes.
Artículo 59º: La C.E.O. estará facultada para establecer el procedimiento a seguir en la evaluación de las pruebas teórico-prácticas el que variará de acuerdo a la especialidad de que se trate.

ACLARACIÓN: Lo transcripto desde el Art. 33º hasta el 59º son las partes atinentes a Odontología del Decreto, por cuyo artículo 1º el Gobernador lo aprueba y pone en vigencia, por el artículo 2º deroga el Decreto 3273 -MAS- 24/Jun/87 siendo los artículos 3º y 4º de forma.

1º) Las presentaciones de los postulantes que soliciten el reconocimiento o la certificación como Especialistas se harán en la sede del Colegio de Odontólogos de Entre Ríos;
2º) Toda información, dato o antecedente aportados en las solicitudes por los postulantes, se CONSIDERARÁN EN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA y su falsedad implicará la nulidad automática de la presentación . De acuerdo a la naturaleza del dato, antecedente o información falsos aportados, la C.E.O. considerará la posibilidad de ELEVAR EL CASO A LA CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL C.O.E.R., sin prejuicio de otras acciones;
3º) a) El postulante que solicite su reconocimiento o su certificación como Especialista deberá presentar a la C.E.O. una constancia del C.O.E.R. de no hallarse cumpliendo sanción del Tribunal de Honor o en juzgamiento o en litigio por razones éticas con él
b) De igual modo, el postulante deberá hallarse al día , en todo momento, con sus obligaciones pecuniarias con el C.O.E.R.; 4º) Las presentaciones de los postulantes serán una por cada materia, esto es que, tanto las informaciones, datos y antecedentes que aporte como el procedimiento para su registro y consideración por la C.E.O. serán uno por cada especialidad que se soliciten; 5º)
a) El concepto de "ESPECIALIDADES" estará subordinado específicamente a las ramas fundamentales de la enseñanza de la carrera así como su denominación - la que deberá coincidir con las de la currícula universitaria-en las Facultades Nacionales Oficiales de la República Argentina; Sólo será reconocido como Especialista quien se postule para la materia de que se trate en su totalidad, esto es, no se podrá solicitar el reconocimiento parcial de la materia ; 6º)
a) Las informaciones, datos o antecedentes que acompañen a la solicitud de los postulantes deberán ser presentados en sus originales acompañados de sus fotocopias, para su constatación por el C.O.E.R. o como fotocopias, autenticadas por Escribano Público o por Juez competente;
b) Tanto la recepción de la presentación como la devolución posterior del material presentado se hará bajo recibo en la sede del C.O.E.R.;
c) En el momento de la presentación el postulante abonará el 50% de los aranceles que se hubieren establecido debiendo oblar el otro 50% si sus antecedentes fueran aprobados por la C:E:O: al recibir de ésta la comunicación respectiva y para que pueda participar de la etapa de los exámenes teórico-prácticos.